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25/Ago/05 19:08
¿ QUE LEY Y ARTICULO SEÑALA LA OBSERVANCIA DE UNA JURISPRU..

ESTIMADOS COLEGAS CONTADORES Y LICENCIADOS PRESENTES ALGUIEN ME PUDIERA DECIR QUE LEY Y QUE ARTICULO SEÑALA LA OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE UNA JURISPRUDENCIA INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE DEFENSA FISCAL POR LA QUE OPTE EL CONTRIBUYENTE ( JUSTICIA DE VENTANILLA, RECURSO DE REVOCACION, RECURSO DE INCONFORMIDAD, JUCIO DE NULIDAD )

DE ANTEMANO MUCHISIMAS GRACIAS :evil:

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LA VERDAD NOS HARA LIBRES
 
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marioafv
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25/Ago/05 19:09

ACASO SERA LA PREGUNTA DE LOS 364,000.000 :O
 
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marioafv
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25/Ago/05 19:13
Re: ¿ QUE LEY Y ARTICULO SEÑALA LA OBSERVANCIA DE UNA JURISP

CODIFO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 263.- Las Salas del Tribunal están obligadas a aplicar la jurisprudencia del Tribunal, salvo que ésta contravenga jurisprudencia del Poder Judicial Federal.

Cuando se conozca que una Sala del Tribunal dictó una sentencia contraviniendo la jurisprudencia, el Presidente del Tribunal solicitará a los magistrados que hayan votado a favor de dicha sentencia un informe, para que éste lo haga del conocimiento del Pleno y, una vez confirmado el incumplimiento, el Pleno del Tribunal los apercibirá. En caso de reincidencia se les aplicará la sanción administrativa que corresponda en los términos de la ley de la materia.
 
MARLA 'Nadie puede llegar a la cima armado sólo de talento. Dios da el talento; el trabajo transforma el talento en genio', Anna Pavlova. 'Todo lo que claramente imaginamos, ardientemente deseamos, sinceramente creamos y entusiastamente e
 
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MARLA
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25/Ago/05 19:19

GRACIAS COLEGA MARLA POR TOMARSE SU TIEMPO PARA CONTESTARME LE AGRADEZCO Y EFECTIVAMENTE ESA SERIA LA RESPUESTA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EFECTOS DEL JUCIO DE NULIDAD :D PERO QUE PASA CON LOS DEMAS MEDIOS DE DEFENSA QUE MENCIONE :(
 
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marioafv
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25/Ago/05 19:19
Re: ¿ QUE LEY Y ARTICULO SEÑALA LA OBSERVANCIA DE UNA JURISP

El artículo 192 y 193 de la Ley de amparo establece los casos en que las jurisprudencias serán obligatorias para ciertos organos jurisdiccionales, tales como tribunales colegiados, tribunales administrativos, etc.

Sin embargo hay criterio firme que sostiene que para las autoridades administrativas no le son aplicables las jurisprudencias emitidas por el poder judicial de la federación, ante tales consideraciones el sat al momento de dar contestación a los juicios contenciosos arguye que no esta obligada a acatar jurisprudencia, de ahi que, los actos administrativos en su mayoría sean ilegales.


Saludos!
 
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25/Ago/05 19:20

SERA ESTA LA CLAVE :O

se les aplicará la sanción administrativa que corresponda en los términos de la ley de la materia.



:D
 
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marioafv
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25/Ago/05 19:22

MUCHAS GRACIAS ABOGADO POR TOMARSE SU TIEMPO Y APORTAR SUS COMENTARIOS.

LO QUE ES CIERTO ESE QUE EXISTE UNA LEY DE SERVIDORES PUBLICOS

SI O NO ??? :O :S
 
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marioafv
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25/Ago/05 19:23

Y ESTA LEY DE SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO ES DE OBLIGATORIA PARA TODOS... TODITOS LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Y LAS SANCIONES TAMBIEN :D
 
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marioafv
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26/Ago/05 10:06
Re: ¿ QUE LEY Y ARTICULO SEÑALA LA OBSERVANCIA DE UNA JURISP

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca

Localización
Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Diciembre de 1998 Tesis: XIV.1o.8 K Página: 1061 Materia: Común Tesis aislada.

Rubro
JURISPRUDENCIA. ES OBLIGATORIA PARA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE DIMANA DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.

Texto
Si bien los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo que determinan la obligatoriedad de la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o en Salas y cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito, se refieren de manera genérica a órganos jurisdiccionales sin hacer mención a las autoridades administrativas, éstas también quedan obligadas a observarla y aplicarla, lo cual se deduce del enlace armónico con que se debe entender el texto del artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Federal y el séptimo párrafo del artículo 94 de la misma Codificación Suprema; ello porque, por un lado, la jurisprudencia no es otra cosa sino la interpretación reiterada y obligatoria de la ley, es decir, se trata de la norma misma definida en sus alcances a través de un procedimiento que desentraña su razón y finalidad; y por el otro, que de conformidad con el principio de legalidad que consagra la primera de las disposiciones constitucionales citadas, las autoridades están obligadas a fundar y motivar en mandamiento escrito todo acto de molestia, o sea que deberán expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del mismo. Por tanto, conjugando ambos enunciados, obvio es que para cumplir cabalmente con esta obligación constitucional, toda autoridad deberá no solamente aplicar la ley al caso concreto, sino hacerlo del modo que ésta ha sido interpretada con fuerza obligatoria por los órganos constitucional y legalmente facultados para ello. En conclusión, todas las autoridades, incluyendo las administrativas, para cumplir cabalmente con el principio de legalidad emanado del artículo 16 constitucional, han de regir sus actos con base en la norma, observando necesariamente el sentido que la interpretación de la misma ha sido fijado por la jurisprudencia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Precedentes
Revisión fiscal 27/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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29/Ago/05 20:03

MUCHAS GRACIAS JJFARIAS POR TOMARTE TU TIEMPO Y CONTESTARME GRACIAS.

AUN QUE YA LO UNICO QUE ME HACE FALTA ES CONCRETAR EN QUE ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DE SERVIDORES PUBLICOS ESTA LA OBLIGATORIEDAD DE ACATAR LAS JURISPRUDENCIAS.
 
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marioafv
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