30/Ago/05 13:33
Re: domicilio fiscal
Complementando lo dicho por Pablo, que esta en lo correcto:
Artículo 10 CFF.- Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y [color=red:6d4603015a]presten servicios personales independientes, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades[/color:6d4603015a].
c) En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades.
Art. 27 CFF ...
Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, para la realización de actividades empresariales, de lugares en donde se almacenen mercancías o de locales que se utilicen como establecimiento[color=red:6d4603015a] para el desempeño de servicios personales independientes, [/color:6d4603015a]los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.
Artículo 24 RCFF .- [color=red:6d4603015a]El aviso de apertura [/color:6d4603015a]o cierre de establecimiento o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de[color=red:6d4603015a] servicios [/color:6d4603015a][color=red:6d4603015a]personales independientes,[/color:6d4603015a] deberá presentarse ante la autoridad recaudadora en cuya circunscripción territorial se encuentre ubicado el establecimiento o local, dentro del mes siguiente al día en que se realice cualquiera de estos hechos.
Saludos :)
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"