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30/Ago/05 11:55
domicilio fiscal

Soy una persona fisica que tiene la obligacion de honorarios, si mi domicilio fiscal es el mismo donde voy a realizar la prestacion de mis servicios ¡¡¡¡estoy obligado a presentar ante hacienda apertura de local?????

por su ayuda gracias
 
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raulcalo
Soldado

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30/Ago/05 12:01
Re: domicilio fiscal

no, tu domiciio fiscal es en el que realizas tus actividades principales, si tienes mas de uno entonces presentas apertura de local, si en ese domicilio realizas todas tus actividades solo tienes un domicilio.
 
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
 
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pablocastro
Teniente

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30/Ago/05 13:33
Re: domicilio fiscal

Complementando lo dicho por Pablo, que esta en lo correcto:

Artículo 10 CFF.- Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y [color=red:6d4603015a]presten servicios personales independientes, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades[/color:6d4603015a].

c) En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades.

Art. 27 CFF ...

Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, para la realización de actividades empresariales, de lugares en donde se almacenen mercancías o de locales que se utilicen como establecimiento[color=red:6d4603015a] para el desempeño de servicios personales independientes, [/color:6d4603015a]los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.


Artículo 24 RCFF .- [color=red:6d4603015a]El aviso de apertura [/color:6d4603015a]o cierre de establecimiento o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de[color=red:6d4603015a] servicios [/color:6d4603015a][color=red:6d4603015a]personales independientes,[/color:6d4603015a] deberá presentarse ante la autoridad recaudadora en cuya circunscripción territorial se encuentre ubicado el establecimiento o local, dentro del mes siguiente al día en que se realice cualquiera de estos hechos.

Saludos :)
 
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
 
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CPVICENTEMM
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30/Ago/05 13:45
Re: domicilio fiscal

si es un domicilio ahi es donde trabajaras , a menos que tengas que abrir una sucursal, pero solo es uno, es decir, donde realices tus actividades empresariales.
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
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CPhugoocejo
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30/Ago/05 15:46
Re: domicilio fiscal

Compañeros, las personas fìsicas no tienen obligaciòn de llevar su contabilidad en su domicilio fiscal?

Ya que a muchas personas fìsicas se las lleva algùn despacho o contador independiente.

Existe algùn fundamento?

Saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
Capitán Segundo

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30/Ago/05 16:12
Re: domicilio fiscal

[quote:48ece3f8f7="candelario"]Compañeros, las personas fìsicas no tienen obligaciòn de llevar su contabilidad en su domicilio fiscal?
[color=darkblue:48ece3f8f7]De conformidad con el Art. 28 en su fracc. III, los contribuyentes deberán llevar la contabilidad en su "domicilio", sin embargo podrá llevarse en un lugar distinto cuando se cumplan con los requisitos que señale el RCFF.[/color:48ece3f8f7][/b:48ece3f8f7]

Ya que a muchas personas fìsicas se las lleva algùn despacho o contador independiente.
[b:48ece3f8f7][color=darkblue:48ece3f8f7]Efectivamente en muchos de los casos por la simplificación la contabilidad se lleva en despachos o contadores independientes.
Sin embargo se debe tener cuidado, ya que debe presentarse un aviso a la Autoridad de conformidad con el Art. 34 del RCFF, sin embargo este debe encontrarse en la misma población en que se encuentre el domicilio fiscal.[/color:48ece3f8f7][/b:48ece3f8f7]

Existe algùn fundamento?
[size=18:48ece3f8f7][b:48ece3f8f7][color=darkblue:48ece3f8f7]Arts. 28 Fracc. III del CFF y 34 del RFCC[/color:48ece3f8f7][/size:48ece3f8f7]

Saludos.[/quote:48ece3f8f7]
 
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jjfarias
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31/Ago/05 12:13
Re: domicilio fiscal

gracias a todos por su ayuda ya encontre el fundamento es la regla 2.3.16,Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 27 del Código, no será necesario presentar el aviso de apertura de los establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, para la realización de actividades empresariales, de lugares en donde se almacenen mercancías, o de locales que se utilicen como establecimiento para el desempeño de servicios personales independientes cuando dichos lugares estén ubicados en el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente para efectos del RFC.
 
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raulcalo
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