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29/Ago/05 17:16
Salario minimo cotizando en el IMSS

Hola! ahi les va una de seguro social...

Resulta que me acaba de llegar una notificación del Seguro Social en el que me informan que derivado de una revision a los registros de mis trabajadores se detecto que un registro no refleja los terminos reales de aportacion que le corresponde, ya que el trabajador esta cotizando con el salario minimo general, ahora bien.. el instituto exorta al patrón para que regularice de forma voluntaria la situacion de dicho trabajador...

mi pregunta es: ¿ Puede el IMSS determinar que mis trabajadores no ganan el salario minimo ?, ya que los trabajadores en esta empresa estan cotizando con sus salarios reales.

Con que argumentos se puede defender esta situación.

Agradezco sus comentarios.
 
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missveronica
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29/Ago/05 17:18
Re: Salario minimo cotizando en el IMSS

Es una simple invitación sin sustento legal, la cual por ese hecho no tiene validez. Igualmente ilegal como el hecho de modificar de manera arbitraria los SBC.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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29/Ago/05 17:26
Re: Salario minimo cotizando en el IMSS

En eso tienes, razón. Lo que me sorprende (mmm, del inseguro) es que todavia me dan plazo para contestar y muy sutilmente me advierten que si no me "autocorrijo" me mandaran una auditoria para corregirme a ... fuerza :oops:

Cada vez que estas cosas pasan (y conste que no es solo mi caso, veiamos el tópico aquel en el que les modificaron el salario por sus.... criterios, jeje) me pregunto.. por que no crear una Institución que de verdad trabaje para lo que fue creada " brindar seguridad social para los trabajadores y sus familias de manera agil y confiable (esto salio de mi cosecha)" Y no para pasarse de listos con aquellos patrones que realmente contribuyen para que, para seguir dando prestaciones al por mayor a los burocrátas de escritorio que solo saben decir "permitame tantito, y lo atiendo " (Creo que ya me pase)
 
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missveronica
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29/Ago/05 17:31
Re: Salario minimo cotizando en el IMSS

[quote:57b47e0877="missveronica"]En eso tienes, razón. Lo que me sorprende (mmm, del inseguro) es que todavia me dan plazo para contestar y muy sutilmente me advierten que si no me "autocorrijo" me mandaran una auditoria para corregirme a ... fuerza :oops:[/quote:57b47e0877]

Es para asustarte y que accedas a hacer lo que te dicen.

[quote:57b47e0877="missveronica"]Cada vez que estas cosas pasan (y conste que no es solo mi caso, veiamos el tópico aquel en el que les modificaron el salario por sus.... criterios, jeje) me pregunto.. por que no crear una Institución que de verdad trabaje para lo que fue creada " brindar seguridad social para los trabajadores y sus familias de manera agil y confiable (esto salio de mi cosecha)" Y no para pasarse de listos con aquellos patrones que realmente contribuyen para que, para seguir dando prestaciones al por mayor a los burocrátas de escritorio que solo saben decir "permitame tantito, y lo atiendo " (Creo que ya me pase)[/quote:57b47e0877]

Creo que sería lo mejor, pero hay muchas cosas que cambiar antes de poder lograr un cambio en nuestras instituciones.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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30/Ago/05 11:18
Re: Salario minimo cotizando en el IMSS

lo ironico del imss...
a mi me llego una "invitacion" para autocorregirme, ya que fundamentaban que el salario manejado a mis trabajadores no era el real "de acuerdo a ley yo puedo dar de alta a un empleado con salario minimo.....pero ...se sacaron de la manga los salarios enmarcados en la lista de salrios profesionales para 2005........lo cual para efecto de construccion "of. albañil" por ejemplo.....ya no te da la oportunidad de manejarlo .....si no como me dijeron en ofnas. admvas. "quien vive con un salario minimo, o dos salarios minimos..."...
 
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ray70
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30/Ago/05 12:30
Re: Salario minimo cotizando en el IMSS

Y en tu caso que hiciste ray70?, aceptaste "autocorregirte", porque desde mi punto de vista considero que si acepto autocorregirme estaria aceptandole al instituto que efectivamente mis salarios no son los correctos.. y no es el caso..
 
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missveronica
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30/Ago/05 12:49
Re: Salario minimo cotizando en el IMSS

yo acepte, cumpli en llenar todos los formularios, el detalle es que yo habia elaborado un plan de prevision, el salario integrado, mas bono de puntualidad, mas bono asistencia....etc.
sin llegar a exceder de los porcentajes señalados en lel art. 27 ley del imss.
de forma que no estaba fuera de rango...en cuanto a pago de salarios....
de hecho para el dia 05 de sept. se vence el plazo para que me determinen resolucion de acuerdo a reglamento de imss, si para esta fecha no emiten resolucion, les gane.
esperemos que asi sea....
dentro de los formatos existen para determinar diferencias, logico que estos no los llene...por en ningun momento "existen diferencias"....
 
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ray70
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30/Ago/05 12:58
Re: Salario minimo cotizando en el IMSS

[quote:83788a1c5a="ray70"]yo acepte, cumpli en llenar todos los formularios, el detalle es que yo habia elaborado un plan de prevision, el salario integrado, mas bono de puntualidad, mas bono asistencia....etc.
sin llegar a exceder de los porcentajes señalados en lel art. 27 ley del imss.
de forma que no estaba fuera de rango...en cuanto a pago de salarios....
de hecho para el dia 05 de sept. se vence el plazo para que me determinen resolucion de acuerdo a reglamento de imss, si para esta fecha no emiten resolucion, les gane. [u:83788a1c5a][size=18:83788a1c5a][color=red]??? Cual es el fundamento?[/color:83788a1c5a][/size:83788a1c5a][/u:83788a1c5a]
esperemos que asi sea....
dentro de los formatos existen para determinar diferencias, logico que estos no los llene...por en ningun momento "existen diferencias"....[/quote:83788a1c5a]
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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30/Ago/05 14:18
Re: Salario minimo cotizando en el IMSS

CAPÍTULO VII
DE LA CORRECCIÓN
[color=blue:13f8cd7cbe]Artículo 178[/color:13f8cd7cbe]. Los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el
Instituto, mediante la presentación de su solicitud o aceptando la invitación que emita la autoridad competente
del mismo, en los términos del presente Capítulo.
La solicitud de corrección se presentará en la unidad administrativa del Instituto que corresponda a su
registro patronal. En caso de que la corrección comprenda la totalidad de los registros patronales, el trámite
respectivo se podrá realizar en la unidad administrativa que corresponda a su domicilio fiscal.
[color=blue:13f8cd7cbe]Artículo 179[/color:13f8cd7cbe]. El Instituto deberá resolver, en un plazo no mayor a quince días hábiles, la solicitud de
corrección que el patrón o sujeto obligado hubiese presentado de manera espontánea, en caso de no hacerlo
así, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada. El periodo a regularizar en este caso corresponderá al
ejercicio fiscal inmediato anterior y el periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud.
Tratándose de la corrección que se realice a través de oficio de invitación del Instituto, el patrón deberá
presentar por escrito, en un plazo no mayor a seis días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha
de su notificación, su aceptación de regularizar los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a
la fecha de la notificación.
Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción, podrán optar por regularizarse ante el
Instituto, por cada una de las obras o por ejercicio fiscal.
[color=blue:13f8cd7cbe]Artículo 180[/color:13f8cd7cbe]. El patrón o sujeto obligado deberá presentar la corrección en un plazo máximo de cuarenta
días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, acompañando la documentación que
sustente dicha corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales,
adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por
el Instituto para el pago y constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales
resultantes de la corrección.
El Instituto, previa solicitud patronal, podrá conceder por única vez prórroga hasta por diez días hábiles.
El Instituto podrá solicitar al patrón, o sujeto obligado información o documentación complementaria para
revisar y, en su caso, validar la corrección, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la
fecha de la entrega de la documentación señalada en el primer párrafo. Dicha documentación deberá
Viernes 1 de noviembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
presentarse en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación
del requerimiento.
Cuando de la revisión realizada por el Instituto resulten diferencias con lo manifestado por el patrón, o
sujeto obligado, se le notificará por escrito para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago
respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
[color=red:13f8cd7cbe]El Instituto realizará la revisión a que se refiere este artículo dentro de los ciento veinte días hábiles,
contados a partir de la fecha en que el patrón presente ante el propio Instituto la documentación a que se
refiere el párrafo primero de este artículo o la complementaria.[/color:13f8cd7cbe]
[color=blue:13f8cd7cbe]Artículo 181[/color:13f8cd7cbe]. Una vez aclaradas y, en su caso, pagadas las diferencias, el Instituto validará la corrección
y, se dará por concluido el trámite. Sólo en caso de existir denuncia de algún trabajador, o de comprobarse
que el patrón o sujeto obligado proporcionó información o documentación falsa, el Instituto ejercerá sus
facultades de comprobación.
[color=blue:13f8cd7cbe]Artículo 182[/color:13f8cd7cbe]. Los patrones o sujetos obligados que concluyan su corrección de conformidad con lo que
establece la Ley y este Reglamento, estarán a lo previsto en el artículo 173 del presente ordenamiento.
 
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ray70
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30/Ago/05 15:24
Re: Salario minimo cotizando en el IMSS

[quote:b568c4dbe0="ray70"]CAPÍTULO VII
DE LA CORRECCIÓN
[color=blue:b568c4dbe0]Artículo 178[/color:b568c4dbe0]. Los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el
Instituto, mediante la presentación de su solicitud o aceptando la invitación que emita la autoridad competente
del mismo, en los términos del presente Capítulo.
La solicitud de corrección se presentará en la unidad administrativa del Instituto que corresponda a su
registro patronal. En caso de que la corrección comprenda la totalidad de los registros patronales, el trámite
respectivo se podrá realizar en la unidad administrativa que corresponda a su domicilio fiscal.
[color=blue:b568c4dbe0]Artículo 179[/color:b568c4dbe0]. El Instituto deberá resolver, en un plazo no mayor a quince días hábiles, la solicitud de
corrección que el patrón o sujeto obligado hubiese presentado de manera espontánea, en caso de no hacerlo
así, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada. El periodo a regularizar en este caso corresponderá al
ejercicio fiscal inmediato anterior y el periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud.
Tratándose de la corrección que se realice a través de oficio de invitación del Instituto, el patrón deberá
presentar por escrito, en un plazo no mayor a seis días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha
de su notificación, su aceptación de regularizar los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a
la fecha de la notificación.
Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción, podrán optar por regularizarse ante el
Instituto, por cada una de las obras o por ejercicio fiscal.
[color=blue:b568c4dbe0]Artículo 180[/color:b568c4dbe0]. El patrón o sujeto obligado deberá presentar la corrección en un plazo máximo de cuarenta
días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, acompañando la documentación que
sustente dicha corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales,
adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por
el Instituto para el pago y constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales
resultantes de la corrección.
El Instituto, previa solicitud patronal, podrá conceder por única vez prórroga hasta por diez días hábiles.
El Instituto podrá solicitar al patrón, o sujeto obligado información o documentación complementaria para
revisar y, en su caso, validar la corrección, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la
fecha de la entrega de la documentación señalada en el primer párrafo. Dicha documentación deberá
Viernes 1 de noviembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
presentarse en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación
del requerimiento.
Cuando de la revisión realizada por el Instituto resulten diferencias con lo manifestado por el patrón, o
sujeto obligado, se le notificará por escrito para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago
respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
[color=red:b568c4dbe0]El Instituto realizará la revisión a que se refiere este artículo dentro de los ciento veinte días hábiles,
contados a partir de la fecha en que el patrón presente ante el propio Instituto la documentación a que se
refiere el párrafo primero de este artículo o la complementaria.[/color:b568c4dbe0]
[color=blue:b568c4dbe0]Artículo 181[/color:b568c4dbe0]. Una vez aclaradas y, en su caso, pagadas las diferencias, el Instituto validará la corrección
y, se dará por concluido el trámite. Sólo en caso de existir denuncia de algún trabajador, o de comprobarse
que el patrón o sujeto obligado proporcionó información o documentación falsa, el Instituto ejercerá sus
facultades de comprobación.
[color=blue:b568c4dbe0]Artículo 182[/color:b568c4dbe0]. Los patrones o sujetos obligados que concluyan su corrección de conformidad con lo que
establece la Ley y este Reglamento, estarán a lo previsto en el artículo 173 del presente ordenamiento.[/quote:b568c4dbe0]

Hola que tal Ray, te pregunte el fundamento por el comentario de la respuesta que le diste a Veronica, en el sentido de que si no te resolvian en el plazo les ibas a ganar. Me llamo mucho la atención.
 
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jjfarias
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