30/Ago/05 15:24
Re: Salario minimo cotizando en el IMSS
[quote:b568c4dbe0="ray70"]CAPÍTULO VII
DE LA CORRECCIÓN
[color=blue:b568c4dbe0]Artículo 178[/color:b568c4dbe0]. Los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el
Instituto, mediante la presentación de su solicitud o aceptando la invitación que emita la autoridad competente
del mismo, en los términos del presente Capítulo.
La solicitud de corrección se presentará en la unidad administrativa del Instituto que corresponda a su
registro patronal. En caso de que la corrección comprenda la totalidad de los registros patronales, el trámite
respectivo se podrá realizar en la unidad administrativa que corresponda a su domicilio fiscal.
[color=blue:b568c4dbe0]Artículo 179[/color:b568c4dbe0]. El Instituto deberá resolver, en un plazo no mayor a quince días hábiles, la solicitud de
corrección que el patrón o sujeto obligado hubiese presentado de manera espontánea, en caso de no hacerlo
así, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada. El periodo a regularizar en este caso corresponderá al
ejercicio fiscal inmediato anterior y el periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud.
Tratándose de la corrección que se realice a través de oficio de invitación del Instituto, el patrón deberá
presentar por escrito, en un plazo no mayor a seis días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha
de su notificación, su aceptación de regularizar los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a
la fecha de la notificación.
Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción, podrán optar por regularizarse ante el
Instituto, por cada una de las obras o por ejercicio fiscal.
[color=blue:b568c4dbe0]Artículo 180[/color:b568c4dbe0]. El patrón o sujeto obligado deberá presentar la corrección en un plazo máximo de cuarenta
días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, acompañando la documentación que
sustente dicha corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales,
adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por
el Instituto para el pago y constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales
resultantes de la corrección.
El Instituto, previa solicitud patronal, podrá conceder por única vez prórroga hasta por diez días hábiles.
El Instituto podrá solicitar al patrón, o sujeto obligado información o documentación complementaria para
revisar y, en su caso, validar la corrección, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la
fecha de la entrega de la documentación señalada en el primer párrafo. Dicha documentación deberá
Viernes 1 de noviembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
presentarse en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación
del requerimiento.
Cuando de la revisión realizada por el Instituto resulten diferencias con lo manifestado por el patrón, o
sujeto obligado, se le notificará por escrito para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago
respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
[color=red:b568c4dbe0]El Instituto realizará la revisión a que se refiere este artículo dentro de los ciento veinte días hábiles,
contados a partir de la fecha en que el patrón presente ante el propio Instituto la documentación a que se
refiere el párrafo primero de este artículo o la complementaria.[/color:b568c4dbe0]
[color=blue:b568c4dbe0]Artículo 181[/color:b568c4dbe0]. Una vez aclaradas y, en su caso, pagadas las diferencias, el Instituto validará la corrección
y, se dará por concluido el trámite. Sólo en caso de existir denuncia de algún trabajador, o de comprobarse
que el patrón o sujeto obligado proporcionó información o documentación falsa, el Instituto ejercerá sus
facultades de comprobación.
[color=blue:b568c4dbe0]Artículo 182[/color:b568c4dbe0]. Los patrones o sujetos obligados que concluyan su corrección de conformidad con lo que
establece la Ley y este Reglamento, estarán a lo previsto en el artículo 173 del presente ordenamiento.[/quote:b568c4dbe0]
Hola que tal Ray, te pregunte el fundamento por el comentario de la respuesta que le diste a Veronica, en el sentido de que si no te resolvian en el plazo les ibas a ganar. Me llamo mucho la atención.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS