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14/Sep/05 16:07
SE PODRA CANCELAR LA MULTA?

SE PODRA CANCELAR UNA MULTA DE UNA EMPRESA " X", QUE SE PAGO COMO 15 DIAS DESPUES DE NOTIFICARLA, PERO ESTOY VIENDO QUE, EL QUE LA RECIBIO ES UN MUCHACHO, QUE SE ENCUENTRA TRABAJANDO EN OTRA EMPRESA "Y" , Y SE ENCONTRABA EN EL DOMICILIO(YA QUE ES EL MISMO PARA LAS DOS EMPRESAS), Y EN LA NOTIFICACION LE PUSIERON QUE ERA EMPLEADO DE LA EMPRESA "X", EL CUAL FIRMO.

YA HAN PASADO COMO 30 DIAS DE ESO.

SALUDOS

JESUS
 
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JESUSPEIRO
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14/Sep/05 16:14
Re: SE PODRA CANCELAR LA MULTA?

[quote:477146f6d5="JESUSPEIRO"]SE PODRA CANCELAR UNA MULTA DE UNA EMPRESA " X", QUE SE PAGO COMO 15 DIAS DESPUES DE NOTIFICARLA, PERO ESTOY VIENDO QUE, EL QUE LA RECIBIO ES UN MUCHACHO, QUE SE ENCUENTRA TRABAJANDO EN OTRA EMPRESA "Y" , Y SE ENCONTRABA EN EL DOMICILIO(YA QUE ES EL MISMO PARA LAS DOS EMPRESAS), Y EN LA NOTIFICACION LE PUSIERON QUE ERA EMPLEADO DE LA EMPRESA "X", EL CUAL FIRMO.

YA HAN PASADO COMO 30 DIAS DE ESO.

SALUDOS

JESUS[/quote:477146f6d5]

Es un foro de seguridad social, por lo que aparantemente la multa a la que haces mención es emitida por el IMSS, aunque se me hace extraño que una vez concluido los 15 días (Mas no señalas si son hábiles o no), si son hábiles, ya debió acudir el IMSS a requerirte el pago o embargo.

Puedes y tienes el Derecho a Defenderte, a traves del Recurso de Inconformidad en un término de 15 días hábiles con fundamento en el Art. 294 del la LSS o a través de la Demanda de Nulidad ante el TFJFYA con fundamento en el Art. 11 de la LOTFJFYA.

Y si lo que impugnas es la notificación debes aplicar supletoriamente el CFF, y fundar tu demanda en el Art. 129 del CFF.

SUERTE
 
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jjfarias
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14/Sep/05 16:20
Re: SE PODRA CANCELAR LA MULTA?

[quote:e7a611c6e5="jjfarias"][quote:e7a611c6e5="JESUSPEIRO"]SE PODRA CANCELAR UNA MULTA DE UNA EMPRESA " X", QUE SE PAGO COMO 15 DIAS DESPUES DE NOTIFICARLA, PERO ESTOY VIENDO QUE, EL QUE LA RECIBIO ES UN MUCHACHO, QUE SE ENCUENTRA TRABAJANDO EN OTRA EMPRESA "Y" , Y SE ENCONTRABA EN EL DOMICILIO(YA QUE ES EL MISMO PARA LAS DOS EMPRESAS), Y EN LA NOTIFICACION LE PUSIERON QUE ERA EMPLEADO DE LA EMPRESA "X", EL CUAL FIRMO.

YA HAN PASADO COMO 30 DIAS DE ESO.

SALUDOS

JESUS[/quote:e7a611c6e5]

Es un foro de seguridad social, por lo que aparantemente la multa a la que haces mención es emitida por el IMSS, aunque se me hace extraño que una vez concluido los 15 días (Mas no señalas si son hábiles o no), si son hábiles, ya debió acudir el IMSS a requerirte el pago o embargo.

SUERTE[/quote:e7a611c6e5]

yo lo que entiendo es que ya la pagaste y la quieres recuperar. A solo que sea una cantidad muy fuerte, pienso que sale mas caro el tramite para recuperarla (juicio de nulidad)
 
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MMartinezC
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14/Sep/05 18:32

disculpen no me di a entender bien la multa en efecto es del imss y lo que se pago son las cuotas de l imss 15 dias despues de llegar la multa, por lo que la multa en este caso procede) nada mas que el muchacho que firmo de recibido le pusieron que es empleado de la empresa y no es asi es de otra empresa. que me dicen se podra cancelar?

hasta ahorita no han venido a cobrarla.

saludos. y de antemano gracias por sus comentarios

jesus
 
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JESUSPEIRO
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15/Sep/05 9:11

[quote:b6ca2e6bcc="JESUSPEIRO"]disculpen no me di a entender bien la multa en efecto es del imss y lo que se pago son las cuotas de l imss 15 dias despues de llegar la multa, por lo que la multa en este caso procede) nada mas que el muchacho que firmo de recibido le pusieron que es empleado de la empresa y no es asi es de otra empresa. que me dicen se podra cancelar?

hasta ahorita no han venido a cobrarla.

saludos. y de antemano gracias por sus comentarios

jesus[/quote:b6ca2e6bcc]

La multa no la vas a poder cancelar, toda vez que no hay espontaneidad como lo establece el Art. 304-C de la LSS, tendrías que inconformarte con la misma a traves de los medios de defensa que ya se te señalaron.

La otra opción es solicitar la condonación con fundamento en el Acuerdo 187/2003 emitido por el H. Consejo Tecnico del IMSS, en la cual te descuentan hasta un 60% dicho crédito.

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jjfarias
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16/Sep/05 14:21
Re: SE PODRA CANCELAR LA MULTA?

Si pagaste una cuota despues del plazo prevsito para ello (15 dias despues), pero en ese tiempo la autoridad no te emitió y notificó requerimiento alguno para efectos de cobrarte la cuota omitida, entonces tu pago a pesar de haber sido extemporáneo fue espontáneo ya que no medio gestión de autoridad.

Por otra parte, si despues de haberse vencido el plazo para el pago de la cuota omitida, recibiste la multa correspondiente (o la recibió un tercero como parece ser el presente caso), y posteriormente pagaste la cuota, luego entonces lo procedente seria impugnar a traves del medio de defensa correspondiente la notificación de la multa. Si existen elementos para demostrar la ilegalidad de la notificación lo procedente es que en el medio de defnsa se manifieste bajo protesta de decir verdad que la notificación de la multa fue conocida en un día posterior a la fecha de pago de la cuota, ya que asi se logrará que una vez que la notificación de la multa sea declarada ilegal, surta efectos de notificación en forma, la fecha manifestada en el meio de defensa, que por ser posterior a la fecha del pago de la cuota, luego entonces la cuota adquiere la caracteristica de haber sido pagada de manera extemporánea pero espontánea y por ende la multa ya no procede.
Todo estriba en demostrar y acreditar que entre la fecha de vencimiento de la obligación y la fecha de pago, no medió gestión de autoridad.

Ahora bien por lo que respecta al plazo para interponer el medio de defensa, aparentemente el recurso de inconfoirmidad ya no es procedente por haber transcurrido 30 días (este recurso se interpone dentro de los 15 días hábiles), por lo que se tendrá que promover el juicio de nulidad ya que para este medio de defensa son 45 días hábiles.

Pero me atrevo a comentarte que si esta incorrectamente notificada la multa (lo cual es muy seguro conociendo los formatos del IMSS), entonces no hay problema porque en la demanda tu puedes manifestar que la acabas de conocer y entonces a partir de esa fecha empiezan a correr los términos.

Una vez lograda la declaratoria de nulidad de la multa, solicitas la devolución del pago de lo indebido por lo que respecta a la multa y listo!

La molestia en todo caso seria el garantizar el interes fiscal mientras dure el proceso

Para mas comentarios quedo a la orden
 
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arielopez
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16/Sep/05 14:42

me incribi en año 2001en el imss comotrabajador y en el 2003 me cortaron una pierna , y en este mes de julio me cortaron la otra si puedo solicitar mi pension por incapacidad, anteriormente ya habia cotizado y aun sigo cotizando

gracias
 
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taxi
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