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21/Sep/05 14:25
PAGO EN CEROS -INFORMATIVA

HOLA A TODOS ¡¡¡

EL AÑO PASADO SI UNA PERSONA FISICA PRESENTABA SU DEC. PROV. EN CEROS YA NO TENIA QUE PRESENTARLA EN LOS SIGUIENTES MESES HASTA QUE LE RESULTARA A PAGAR.
MI PREGUNTA PARA ESTE AÑO TAMBIEN APLICA, DONDE ENCUENTRO EL FUNDAMENTO?

O ES QUE DEBO PRESENTAR MES A MES EN CEROS.

Y QUE PASA SI YA PRESENTE MES A MES EN CEROS?
 
CANDY
 
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GLADIS
Soldado

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21/Sep/05 14:28
Re: PAGO EN CEROS -INFORMATIVA

hola:

hasta donde se sigue lo mismo si presentaste la primera en ceros , mientras no haya cantidad a pagar, no presentaras nada.













.
 
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rosemary
Soldado

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21/Sep/05 14:30

yo fui la semana pasada a una platica al sat y nos dijeron que sigue aplicando para este año, pero no te se decir el fundamento. :oops:
 
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GUILLEME
Soldado

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21/Sep/05 14:55
Re: PAGO EN CEROS -INFORMATIVA

[quote:498fb207ab="GLADIS"]HOLA A TODOS ¡¡¡

EL AÑO PASADO SI UNA PERSONA FISICA PRESENTABA SU DEC. PROV. EN CEROS YA NO TENIA QUE PRESENTARLA EN LOS SIGUIENTES MESES HASTA QUE LE RESULTARA A PAGAR.
MI PREGUNTA PARA ESTE AÑO TAMBIEN APLICA, DONDE ENCUENTRO EL FUNDAMENTO?

O ES QUE DEBO PRESENTAR MES A MES EN CEROS.

Y QUE PASA SI YA PRESENTE MES A MES EN CEROS?[/quote:498fb207ab]

El fundamento lo puedes encontrar en la regla 2.14.2 de la RMF para el 2005, mismo que a continuación transcribo:

2.14.2.Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.

Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.

Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:

I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.

II. Pagos provisionales del IMPAC.

[u:498fb207ab]Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, [color=darkblue:498fb207ab]a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos[/color:498fb207ab][/b:498fb207ab] [b:498fb207ab]presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.[/u:498fb207ab]
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
Mayor

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22/Sep/05 0:01

a los compañeros del foro no es cuando haya cantidad a pagar o saldo a favor necesariamente para presentar de nuevo un pp. posterior a la primera estadistica en ceros que se presento ej: enero presento pago de arrendamiento estadistico por que las retenciones fueron mayores al isr causado y en feb mzo y abril fue igual por lo que no presente declaraciones de acuerdo? en mayo no tuvo ingresos y al no tener ingresos ahi ya cambio EL CONCEPTO POR EL CUAL PRESENTE LA DECLARACION DE ENERO A ABRIL por lo que en mayo tendre que presentar un pp estadistico diciendo que no tuve ingresos tal y como lo especifica el ultimo parrafo trascrito por JJFARIAS
 
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rdavidcg
Sargento Segundo

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22/Sep/05 8:28

hola a todos:
mi pregunta es respecto a las retenciones de isr por salarios de una persona moral, cada mes debo presentar que no tuve retenciones por ese concepto?
 
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irisrare
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22/Sep/05 9:30

[quote:0d9dbac632="irisrare"]hola a todos:
mi pregunta es respecto a las retenciones de isr por salarios de una persona moral, cada mes debo presentar que no tuve retenciones por ese concepto?[/quote:0d9dbac632]


Efectivamente, en tanto se tenga activa la obligación se debe presentar cada mes la declaración estadística, no solo las personas morales, también lo tienen que hacer las personas físicas, el fundamento legal ya lo mencionó detalladamente Jifarias en su respuesta.

Que sea un día excelente

Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
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