Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
20/Sep/05 17:26
Multas

:x Una pregunta media tonta o tonta completa, todas las multas por el motivo que sean, se cuenta con 45 dias para pagarlas o para interponer algún recurso ??????

Gracias
 
Perfil

Andreitapreciosa
Subteniente

Mensajes: 135
Ingresó: Marzo 25, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 17:28
Re: Multas

Asi es son 45 días, solamente las que impone el LSS generalmente te realiza el PAE a los 15 días despues de que la notifiquen por el atraso legislativo de dicho precepto.

Saludos!
 
Perfil

Abogado
Capitán Segundo

Mensajes: 549
Ingresó: Junio 04, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 17:29

45 Dias habiles para pagarla si es del sat

Checa en la misma multa te aclarara tus dudas
 
Perfil

JLR_CHD
Cabo

Mensajes: 39
Ingresó: Julio 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 17:42
Re: Multas

El Art. 121 del CFF establece como plazo para la presentación del Recurso de Revocación, el término de 45 días a partir del día siguiente al que haya surtido efectos la notificación de la resolución recurrida (En este caso el crédito fiscal), con igual plazo se cuenta para la interposición del Procedimiento Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad ante el TFJFYA con fundamento en el Art. 207 del citado Código.

Para efectos del pago, se cuenta con el mismo plazo, y toda vez que no se realiza el mismo o no se interpone un mecanismo de defensa, la Autoridad da inicio a la diligencia de Requerimiento de Pago o Embargo (Art. 145 CFF).

Es decir una vez fincado y notificado el crédito tienes las opciones de:
A) PAGAR
B) CONTROVERTIRLO
C) GARANTIZARLO

Los plazos a los que se hace mención son de días hábiles de conformidad con el Art. 12 del mismo CFF.

Para efectos del Seguro Social, el CFF establece otro plazo para garantizar o pagar que es de 15 días (Art. 144), mismo término para la interposición del medio de defensa (Art. 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad)
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
Perfil

jjfarias
Mayor

Mensajes: 1247
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 17:50

Estoy deacuerdo con el comentario de jjfarias.
 
zzz
 
Perfil

slayer
Sargento Segundo

Mensajes: 52
Ingresó: Julio 12, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 19:47
TAN FACIL!!

HOLA

El artículo 65 del Código Fiscal de la Federación establece que los créditos fiscales tanto los determinados por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación (o sea, contribuciones omitidas, actualización, recargos, y MULTAS), deben pagarse o garantizarse 45 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de su resolución determinante.

Sin embargo, quiero aclarar que el embargo NO SIEMPRE es despues de los 45 días; en efecto, el llamado embargo precautorio, regulado por el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación (declarado inconstitucional por la Corte), permite a la autoridad ejercer su facultad económico-coactiva previo a que se cumpla dicho término, satisfaciendose alguna de las causales contenidas en dicho precepto.

Saludos.
 
Federico Monteagudo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Mëxico, D.F. "Por una justicia fiscal pronta, imparcial, completa y gratuita"
 
Perfil

Magistrado
Cabo

Mensajes: 45
Ingresó: Junio 27, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Sep/05 0:47
Re: Multas

HOLA:

DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 65 DEL C.F.F. SE TIENE QUE PAGAR O GARANTIZAR LOS CREDITOS FISCALES EN 45 DIAS HABILES SIGUENTES A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION.

ASI TAMBIEN DENTRO DE LA FECHA CITADA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 121 Y 207 DEL C.F.F. SE TIENE EL PLAZO DE 45 DIAS PARA PROMOVER RECURSO DE REVOCACION O DEMANDA DE NULIDAD.

EXISTE LA EXEPCION AL PLAZO DE LA GARANTIA O PAGO CITADO EN EL 65 DEL C.F.F. CUANDO SE PROMUEVA EN TIEMPO Y FORMA UN RECURSO DE REVOCACION O DE INCORFOMIDAD EL TERMINO PARA GARANTIZAR SERA DE CINCO MESES, SIGUIENTES A LA PRESENTACION DEL RECURSO TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 144 DEL C.F.F.

SALUDOS.
 
Perfil

JVETO
Cabo

Mensajes: 43
Ingresó: Diciembre 15, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Sep/05 14:18
Re: Multas

OJO NO ASI EN EL CASO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL IMSS QUE SOLO TIENEN UN TERMINO DE 15 DIAS. Y TAL VEZ ALGUNAS OTRAS QUE SE CONTEMPLEN EN ORDENAMIENTOS ESPECIALES Y TENGAN PREVISTO EL PLAZO PARA SU PAGO O LA INTERPOSICION DE UN TERMINO PARA INTERPONER UN MEDIO DE DEFENSA
 
Perfil

gherhardho
Soldado

Mensajes: 23
Ingresó: Diciembre 10, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1