20/Sep/05 14:30
CAMBIO DE RÉGIMEN FISCAL
La regla 2.3.21 se reformó solamente para actualizar los años, ya que tenía como referencia el año de 2002. Por otro lado, en esta regla se menciona que se considera que los contribuyentes cambian de régimen de intermedios o de pequeños contribuyentes alrégimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales (De la sección II o III del Capítulo II del Título IV de LISR respectivamente a la sección I de dicho capítulo) al realizar su primera declaración de pago o la de información estadística correspondiente al 2004 en este último régimen (actividades empresariales y profesionales). Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio y se considerará ejercida a partir del 1º de enero del 2004. Así mismo menciona el mismo procedimiento si se quiere cambiar de régimen fiscal de pequeños contribuyentes o de actividades empresariales y profesionales al régimen de intermedios.
¿PRESENTAR AVISO AL RFC O NO PRESENTARLO?
Debido a las reformas a diversas normas fiscales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2003, se adicionaron las reglas 2.3.24 a la 2.3.27, en las que se determina cuando se tiene la obligación de presentar el aviso al RFC por la disminución de la obligación que tenían y cuando no, de acuerdo con lo siguiente:
Obligación de presentar el aviso:
Los contribuyentes del IEPS que estaban obligados al pago de dicho impuesto únicamente por la enajenación o importación de aguas mineralizadas.
Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio, y régimen de pequeños contribuyentes (secciones I, II y III del capítulo II del Título IV) que realicen únicamente actividades exentas artículo 9º y 15 de LIVA- para efectos de que quede registrado que su actividad sí se encuentra exenta del impuesto.
No tendrán la obligación de presentar el aviso:
Los contribuyentes del IEPS que estaban obligados al pago de dicho impuesto por la prestación de servicios de telecomunicaciones y conexos.
Los contribuyentes que estaban obligados alpago del ISCAS.
Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio, y régimen de pequeños contribuyentes (secciones I, II y III del capítulo II del Título IV) que se encontraban exentos del pago del IVA de
conformidad con el artículo 2º C de LIVA y que a
partir del 1º de enero de 2004 están obligados al pago de dicha contribución o que realicen actividades afectas a la tasa del 0%. (las que realicen únicamente actividades exentas artículo 9º y 15 de LIVA, si están obligadas a presentar el aviso de disminución de la obligación del pago del IVA).
inge su mad.... gil diaz y compañia !!