MIRA CUANDO TRABAJE EN UNA EMPRESA AGRICOLA SE NOS PERMITIA HACER DEDUCIBLE ALGUNOS GASTOS QUE NO SE PODIAN COMPROBAR Y LOS MANEJABAMOS COMO GASTOS MENORES, ESTO APOYADO DE UNA DEPENDENCIA A LA CUAL PERTENESEN LOS AGRICULTORES DEL ESTADO DE SINALOA (C.A.A.D.E.S.)
Mira algo recuerdo de eso, creo que estaba en el CFF ya lo busque y no lo encontre, era sobre la contabilidad si mal no recuerdo, pero en la actualidad los unicos que conosco que pueden deducir hasta ciertos porcentajes son los del sector primario y los transportistas.
Claro reuniendo algunos requisitos (pero sin comprobante no creo)
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
Art. 31 F-III ultimo parrafo
Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de
las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de
cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que
establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.
Si ves esta disposición podras deducir aunque no tengas comprobante fiscal, Solo que el proveedor tiene que estar registrado.
hace un tiempo se podia hacer pero mas o menos en el 98 o 99 tengo entendido que se derogo esa facilidad que esra aplicable a las constructoras, y no ha habido ninguna modificacion al respecto. creo que lo que podria ayudarte en estos momentos y dependiendo el año que te esten revisando es consultar lo aplicable para tus deducciones en ese año. (supongo que tu revision ha de ser del 2002 o 2003