30/Sep/05 16:59
Re: Prescripcion...alguien sabe?
[quote:bd1d204e2b="NARCO"]Hola colegas:
soy de recien ingreso, espero me puedan ayudar, cual es la diferencia de prescripcion y caducidad?
de antemano muchas gracias[/quote:bd1d204e2b]
CADUCIDAD
Figura procedimental que consiste en la pérdida de las facultades de las autoridades hacendarias para ejercer sus facultades de comprobación por dejar transcurrir el plazo establecido en ley, en otras palabras, constituye una sanción por no ejercitar un derecho nacido o en gestión porque su titular no ha observado dentro de un plazo determinado, la conducta que la norma jurídica le imponía como necesaria para conservarlo
tiene su fundamento en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, al disponer: “Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que:…”.
PRESCRIPCIÓN
El Código Civil Federal define a la prescripción como la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación mediante el trascurso del tiempo y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley. Asimismo distingue entre prescripción positiva y prescripción negativa; la primera aplicable a la adquisición de bienes en virtud de la posesión, también llamada usucapión, y a la segunda como la liberación de obligaciones.
Así tenemos que la prescripción liberatoria es un medio de extinción de la obligación sustantiva (de dar) a cargo del sujeto pasivo (contribuyente). Por otro lado a favor del sujeto activo (fisco) cuando prescribe la obligación de devolver las cantidades a que tengan derecho los contribuyentes. Es decir, dicha figura puede operar a favor y en contra de ambos sujetos de la relación tributaria.
Por lo que hace a la prescripción del crédito fiscal, el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación establece:
• Que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
• El plazo para la prescripción comienza a correr a partir de la fecha en que el pago pudo haber sido legalmente exigido.
• Podrá ponerse como excepción en los recursos administrativos.
• Se interrumpirá por cada gestión de cobro del acreedor notificada o hecha valer al deudor o por el reconocimiento de éste, expreso o tácito, respecto de la existencia de la obligación de que se trate.
CADUCIDAD
* Extingue facultades de la autoridad, incluyendo la determinación de obligaciones de dar y de hacer
* Vía de ejercicio: acción y excepción
* Origen: Derecho procesal.
* Naturaleza jurídica: es una sanción por no ejercitar un derecho.
* Plazos: 5 años general, 10 años presunción de dolo y 3 años responsabilidad solidaria.
* Sujeta a: únicamente a suspensión.
* Opera contra: el fisco.
PRESCRIPCIÓN
* Extingue créditos fiscales, sólo obligaciones de dar, así como la obligación del fisco de devolver las cantidades que procedan de conformidad con las disposiciones fiscales.
* Vía de ejercicio: acción y excepción.
* Derecho privado.
* Es una excluyente de responsabilidad fiscal y es una excepción procesal.
* 5 años.
* Interrupción y suspensión.
* Contra el fisco por lo que se refiere a los créditos fiscales y contra el contribuyente, por no reclamar las cantidades a las que se tenga derecho a solicitar su devolución.
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SALUDOS