30/Sep/05 12:58
Re: Notas de credito con vigencia vencida.
Con fundamento en lo siguiente:
Regla 2.4.7 de la RMF para el 2005
"Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT.
[u:22a8eb6cf5]Además de los datos señalados en el artículo 29-A del Código[/u:22a8eb6cf5], dichos comprobantes deberán contener impreso lo siguiente:"
El Art. 29-A en su Fracc. IX segúndo párrafo establece la vigencia de los comprobnates de dos años.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS