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17/Feb/06 14:17
INSCRIPCION DE TRABAJADORES EN EL RFC

Quisiera preguntar si al igual que el año pasado estamos obligados como patrones a inscribir a los trabajadores que me prestaron servicios en 2005 en el Registro Federal de Contribuyentes???
Gracias :wink: :wink:
 
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ARTEK
Cabo

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17/Feb/06 15:01
Re: INSCRIPCION DE TRABAJADORES EN EL RFC

NO, EL RFC ES UNICO, E INDIVIDUAL, Y PARA TODA LA VIDA, Y EN AL ACTUALIDAD, EL PATRON POR CONVENIENCIA DE CUMPLIR CON LA DECLARACION DE SUELDOS Y SALARIOS, DA DE ALTA A LOS EMPLEADOS.
 
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MANOZ
Soldado

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20/Feb/06 8:35
Re: INSCRIPCION DE TRABAJADORES EN EL RFC

Hola.
Creo que esto no es "OPCIONAL"; se tiene la obligación de darlos de alta una vez qe ingresen con un patrón. Inclusive, por regla miscelánea se señala la obligación de que en un plazo no mayor a un mes a partir de que empiecen a prestar sus servicios con el patrón se les debe dar de alta ante el RFC, y que en un plazo de hasta 7 dias se les debe dar la constancia de inscripción que emita la SHCP.
Fundamento: Regla 2.3.6 de la RMF para 2004.
 
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ImeHinojosa
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20/Feb/06 17:02
Re: INSCRIPCION DE TRABAJADORES EN EL RFC

HOLA,
A MI ME LLEGO UNA INVITACION A INSCRIBIR A MIS TRABAJADORES CON EL FORMATO DEL DISCO, LA CARTA DE REDACCION ABIERTA COMO EL AÑO PASADO Y ME COMENTA EN ESE MISMO ESCRITO QUE SI NO HAGO PUEDO TENER SANCIONES, ME LLEGO EL 6 DE ENERO DE 2006, POR LO QUE AHORA SI CREO QUE INDEPENDIENTEMENTE DE LA DECLARACION ANUAL TENEMOS QUE SEGUIR INSCRIBIENDO A LOS NUEVOS TRABAJADORES.

MARICARMEN
 
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maricarmen
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20/Feb/06 19:21
Re: INSCRIPCION DE TRABAJADORES EN EL RFC

[quote:76f7a510c0="MANOZ"]NO, EL RFC ES UNICO, E INDIVIDUAL, Y PARA TODA LA VIDA, Y EN AL ACTUALIDAD, EL PATRON POR CONVENIENCIA DE CUMPLIR CON LA DECLARACION DE SUELDOS Y SALARIOS, DA DE ALTA A LOS EMPLEADOS.[/quote:76f7a510c0]

PERDON , PERO A VECES DECIMOS PURAS TONTERIAS Y ME INCLUYO...........PERO COMO DE QUE NO ......



LISR 2006

Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos ([color=red:76f7a510c0] O SEA LOS TRABAJADORES, ASALARIADOS, O COMO LE QUIERAS LLAMAR[/b:76f7a510c0][/color:76f7a510c0]) de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, [color=red:76f7a510c0][b:76f7a510c0]tendrán las siguientes obligaciones[/b:76f7a510c0][/color:76f7a510c0]:

I. [color=red:76f7a510c0]Proporcionar [/color:76f7a510c0]a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo,([color=blue:76f7a510c0][b:76f7a510c0] O SEA A LOS PATRONES , EMPLEADORES, LATIGO O COMO LES QUIERAS LLAMAR[/b:76f7a510c0][/color:76f7a510c0]) los datos necesarios, para que dichas personas los [size=18:76f7a510c0][color=blue:76f7a510c0][b:76f7a510c0]inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes,[/b:76f7a510c0][/color:76f7a510c0][/size:76f7a510c0] o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.

II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.


Artículo 118. [color=red:76f7a510c0][b:76f7a510c0]Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones[/b:76f7a510c0][/color:76f7a510c0]: [color=blue:76f7a510c0][b:76f7a510c0]O SEA LOS PATRONES[/b:76f7a510c0][/color:76f7a510c0]


IV. Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y [color=red:76f7a510c0][b:76f7a510c0]cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes[/b:76f7a510c0][/color:76f7a510c0].

.................

VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a[color=blue:76f7a510c0][b:76f7a510c0] fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes[/color:76f7a510c0], o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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21/Feb/06 9:04
Re: INSCRIPCION DE TRABAJADORES EN EL RFC

Aunado a lo que comenta Lobo, el Art. 27 Quinto Párrafo del CFF que establece:
"Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios."
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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23/Feb/06 12:35
Re: INSCRIPCION DE TRABAJADORES EN EL RFC

MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SUS COMENTARIOS HARE LA INSCRIPCION DE MIS TRABAJADORES EN EL RFC .
 
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ARTEK
Cabo

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23/Feb/06 12:52

A TUS ORDENES

SALUDOS
 
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lobozac
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