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15/Feb/06 7:45
Beneficio $1,800.00 en anual asalariado

Qué tal, buenos días a todos...

El beneficio de acreditar los $1,800.00 por concepto de CAS en la declaración anual de un asalariado con ingresos menores a $300,000.00 ¿aplica sólamente para asalariados, o también aplicaría para los asalariados que tengan otros ingresos?


Saludos y gracias anticipadas por sus comentarios.
 
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cisneros
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16/Feb/06 16:19
Re: Beneficio $1,800.00 en anual asalariado

Hola, buenas tardes...

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cisneros
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16/Feb/06 22:12
Re: Beneficio $1,800.00 en anual asalariado

[quote:06645ea053="cisneros"]Qué tal, buenos días a todos...

El beneficio de acreditar los $1,800.00 por concepto de CAS en la declaración anual de un asalariado con ingresos menores a $300,000.00 ¿aplica sólamente para asalariados, o también aplicaría para los asalariados que tengan otros ingresos?


Saludos y gracias anticipadas por sus comentarios.[/quote:06645ea053]

SE SUPONE QUE EL BENEFICIO ES PARA SALARIADOS, YA QUE DE MANERA MENSUAL LE OTORGAS CAS Y SI SE OBLIGA, EL CALCULO ANUAL NO CONTEMPLA LA RESTA DEL CAS.

ES POR ESO EL BENEFICIO.

AHORA, EL DECRETO Y LA REGLA, ESTABLECE QUE SEAS ASALARIADO Y QUE TENGAS INGRESOS QUE NO EXCEDAN DE 300,000 Y QUE ESTES OBLIGADO A HACER TU CALCULO, NO ESPECIFICAN LA SITUACION, Y UNA DE ELLAS ES QUE TENGAS OTROS INGRESOS DE OTRO CAPITULO.

ENTIENDO QUE SI SE PUEDE, SI NO MAL RECUERDO DESDE QUE SALIO ESTO, LA AUTORIDAD PUBLICO REGLAS MAS A DETALLE, EN DONDE SE ACLARO ESTO.

SALUDOS.
 
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ANONIMO2
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21/Feb/06 9:23
Re: Beneficio $1,800.00 en anual asalariado

[quote:b2875f047b="cisneros"]Qué tal, buenos días a todos...

El beneficio de acreditar los $1,800.00 por concepto de CAS en la declaración anual de un asalariado con ingresos menores a $300,000.00 ¿aplica sólamente para asalariados, o también aplicaría para los asalariados que tengan otros ingresos?


Saludos y gracias anticipadas por sus comentarios.[/quote:b2875f047b]

DECIMA Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.[/b:b2875f047b]
[b:b2875f047b]3.13.4.[/b:b2875f047b] [u:b2875f047b]Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2005 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00[/u:b2875f047b] (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, [u:b2875f047b]podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003[/u:b2875f047b].

[b:b2875f047b]Artículo Noveno.[/b:b2875f047b] [u:b2875f047b][b:b2875f047b]Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,[/b:b2875f047b][/u:b2875f047b] que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).

El monto del impuesto a su cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario a que se refiere este artículo, se deberá enterar en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
"[u:b2875f047b][b:b2875f047b]Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral[/u:b2875f047b]. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. "

En conclusión aplica UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A SALARIOS
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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21/Feb/06 9:29
Re: Beneficio $1,800.00 en anual asalariado

Muchas gracias por sus respuestas.
 
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cisneros
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24/Feb/06 14:21
Re: Beneficio $1,800.00 en anual asalariado

[quote:96e1890e03="jjfarias"][quote:96e1890e03="cisneros"]Qué tal, buenos días a todos...

El beneficio de acreditar los $1,800.00 por concepto de CAS en la declaración anual de un asalariado con ingresos menores a $300,000.00 ¿aplica sólamente para asalariados, o también aplicaría para los asalariados que tengan otros ingresos?


Saludos y gracias anticipadas por sus comentarios.[/quote:96e1890e03]

DECIMA Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.[/b:96e1890e03]
[b:96e1890e03]3.13.4.[/b:96e1890e03] [u:96e1890e03]Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2005 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00[/u:96e1890e03] (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, [u:96e1890e03]podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003[/u:96e1890e03].

[b:96e1890e03]Artículo Noveno.[/b:96e1890e03] [u:96e1890e03][b:96e1890e03]Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,[/b:96e1890e03][/u:96e1890e03] que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).

El monto del impuesto a su cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario a que se refiere este artículo, se deberá enterar en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
"[u:96e1890e03][b:96e1890e03]Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral[/u:96e1890e03]. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. "

En conclusión aplica UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A SALARIOS[/quote:96e1890e03]

ASI ES COLEGA, SOLO A SALARIOS, PERO SI PUEDEN TENER OTRA ACTIVIDAD, ESA ES LA PREGUNTA DEL COLEGA.

SALUDOS.
 
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24/Feb/06 14:56
Re: Beneficio $1,800.00 en anual asalariado

[quote:8d4a39acf2="ANONIMO2"][quote:8d4a39acf2="jjfarias"][quote:8d4a39acf2="cisneros"]Qué tal, buenos días a todos...

El beneficio de acreditar los $1,800.00 por concepto de CAS en la declaración anual de un asalariado con ingresos menores a $300,000.00 ¿aplica sólamente para asalariados, o también aplicaría para los asalariados que tengan otros ingresos?


Saludos y gracias anticipadas por sus comentarios.[/quote:8d4a39acf2]

DECIMA Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.[/b:8d4a39acf2]
[b:8d4a39acf2]3.13.4.[/b:8d4a39acf2] [u:8d4a39acf2]Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2005 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00[/u:8d4a39acf2] (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, [u:8d4a39acf2]podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003[/u:8d4a39acf2].

[b:8d4a39acf2]Artículo Noveno.[/b:8d4a39acf2] [u:8d4a39acf2][b:8d4a39acf2]Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,[/b:8d4a39acf2][/u:8d4a39acf2] que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).

El monto del impuesto a su cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario a que se refiere este artículo, se deberá enterar en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
"[u:8d4a39acf2][b:8d4a39acf2]Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral[/u:8d4a39acf2]. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. "

En conclusión aplica UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A SALARIOS[/quote:8d4a39acf2]

ASI ES COLEGA, SOLO A SALARIOS, PERO SI PUEDEN TENER OTRA ACTIVIDAD, ESA ES LA PREGUNTA DEL COLEGA.

SALUDOS.[/quote:8d4a39acf2]

Precisamente ahi se encuentra la respuesta.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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