14/Ago/06 9:20
[quote:8855fe2229="bahiat"]jjfarias, me llevaron el citatorio para recibir la orden de visita al dia siguiente y fue entonces que me dieron el acta de notificacion de documentos.
Y mi situacion fue que hice en Dic-2004 un pago anticipado de predial a cuenta de las ventas del 2005 y en ventanilla nos dijeron que no era necesario presentar los formatos de predial en ceros en los meses subsecuentes, y solo presentar cuando no saliera ya impuesto a cargo.
Pero cuando nos citaron para orden de visita, se decidio, por si las moscas hacer la presentacion de los formatos en ceros que no habiamos presentado.
Y ahora nos quieren fincar una multa por no haberlos presentado en ceros pero en el mes que correspondia, y por haberlo hecho una vez que nos citaron para la orden de visita, ¿ y no se si procede ?[/quote:8855fe2229]
De las disposiciones de carácter fiscal se derivan derechos y obligaciones tanto para el sujeto activo (El Fisco) como para el sujeto pasivo (Contrbuyente) esto en la relación tributaria que los une.
Si bien es cierto que una de las obligaciones del contribuyente es la de cumplir con sus obligaciones de carácter fiscal como en este caso las declaraciones, a la par, existe un derecho de los contribuyentes que consiste en la de presentar declaraciones extemporaneos, pero de manera espontanea, esto es, antes de que la Autoridad detecta la omisión en el cumplimiento de una obligación.
Lo anterior considerando como lo dijo ya Lobo que las notificaciones surten sus efectos al día hábil siguiente al en que fueron hechos, conforme al Art. 135 del CFF.
Aqui una tesis que te puede dar una idea:
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca
Localización
Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XI, Febrero de 2000 Tesis: VI.A.48 A Página: 1083 Materia: Administrativa Tesis aislada
Rubro
MULTAS FISCALES. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA POR EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE LA OBLIGACIÓN OMITIDA, CUANDO LA AUTORIDAD HACENDARIA DICTÓ RESOLUCIÓN DETERMINANDO LA INFRACCIÓN, DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE ÉSTA Y NO LA DE SU EMISIÓN.
Texto
El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación prohíbe a las autoridades hacendarias imponer multas "... cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales ..."; por tanto, el momento que debe considerarse para determinar si el cumplimiento de una obligación fiscal fuera del plazo establecido en la ley es o no espontáneo, cuando la autoridad emite una resolución en la que descubrió la infracción del particular, es el de su notificación y no el de la fecha de emisión anotada en el oficio respectivo, en virtud de que la notificación es el acto mediante el cual se da publicidad a las resoluciones de la autoridad y, por ello, es a partir del instante en que ésta se efectúa en que el acto de la autoridad hacendaria surte efectos frente al particular, pues desde ese momento el contribuyente tiene pleno conocimiento de su existencia. Consecuentemente, debe concluirse que es espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal si se efectúa con antelación a la notificación el requerimiento correspondiente. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 420/99. Bonasa, S.A. de C.V. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías.
PD Tu problema puede ser inclusive de fondo, es cuestión de vertificar la Ley de la materia (Del Impuesto Predial) ya sea en algun Código Financiero, Fiscal o Ley de Hacienda Estatal, etc. y analizar si es procedente la presentación de declaraciones sin monto a pagar.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS