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27/Jul/06 9:18
ESTADO EBRIEDAD

BUENOS DIAS
A VER QUE ME ACONSEJAN.

EL DIA DE AYER UN CHOFER SALIO A LAS 10.00 DE LA MAÑANA A SU RECORRIDO NORMAL, NO SE REPORTO EN TOIDO EL DIA , SE VERIFICO EN LOS LUGARES A LOS QUE TENIA QUE IR, Y NUNACA LLEGO.
APARECIO A LAS 8.30 EN ESTADO DE EBRIEDAD Y BASTANTE ALTANERO . DEJO EL VEHICULO Y SE FUE .

QUE HAGO EN ESTE CASO ??

ESPERO COMENTARIOS
 
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magus
Teniente

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27/Jul/06 9:43
Re: ESTADO EBRIEDAD

causal, para correrlo justificadamente.
 
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IUSPRUDENCIA
Subteniente

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27/Jul/06 10:00
Re: ESTADO EBRIEDAD

Hola que tal, bueno pues levantar acta administrativa, presentarla en conciliacion y arbitraje e incluso depositar su finiquito en dicha institucion.
y efectivamente es causal para recision de trabajo sin respondabilidad para el patron.

saludos
 
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BLECH
Soldado

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27/Jul/06 10:45
Re: ESTADO EBRIEDAD

[quote:267d46cc7d="BLECH"]Hola que tal, bueno pues levantar acta administrativa, presentarla en conciliacion y arbitraje e incluso depositar su finiquito en dicha institucion.
y efectivamente es causal para recision de trabajo sin respondabilidad para el patron.

saludos[/quote:267d46cc7d]

BASTARA CON LEVANTAR UNA ACTA ADMINISTRATIVA ??.
EN ESTE MISMO FORO EL LIC. COMENTABA QUE UNA ACTA ADMINSITRIVA SERVIA DE MUY POCO.
 
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magus
Teniente

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27/Jul/06 11:28
Re: ESTADO EBRIEDAD

Realmente no basta un acta administrativa y el despido correspondiente para acreditar la causal de despido establecida en el Art. 47 Fracc. XIII.

De los artículos 47 y 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que el derecho del patrón a dar por rescindida la relación laboral sin responsabilidad y, por ende, despedir al trabajador cuando incurre en alguna de las causas contempladas en el numeral primeramente citado prescribe en un mes, si el trabajador se niega a recibirlo, deberá depositarlo dentro de los 5 días siguientes ante la Junta respectiva y solicitarle que lo notifique al trabajador en el domicilio respectivo, conforme al penúltimo párrafo del indicado artículo 47; asimismo, en caso de que el trabajador falte a la fuente de empleo en los días en los cuales se le deba dar el aviso, el patrón puede acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de que se niegue a recibirlo puede proceder en los términos señalados.

De conformidad con el fundamento anterior, el despido no es discrecional, sino que para ser válido y librar de responsabilidades al patrón, debe obedecer a causales determinadas, rodeando a este acto de una serie de formalidades específicas como darle aviso por escrito en el que se asienten los motivos de la decisión patronal, entre otros datos; ello, con el claro propósito de proteger al trabajador de una situación en la que corre el riesgo de quedar en indefensión, en contrario sensu, cuando no se cumpla con esas condiciones se entenderá que el despido es injustificado.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de analizar, en forma previa, si el patrón cumplió con los requisitos que señala el artículo 47, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, agregando que ese requisito es de previo e ineludible cumplimiento y que es obligatorio su examen por las Juntas aun de oficio, agregando que su falta de cumplimiento trae como consecuencia que el despido se considere injustificado

Tiene aplicación al caso, la tesis relacionada con la jurisprudencia número 29 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tomo de la Cuarta Sala, visible en la página 29 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto es el siguiente: ‘AVISO DE LA CAUSA DE LA RESCISIÓN LABORAL POR EL PATRÓN, FALTA DE.-Si el patrón, al rescindir el contrato individual de trabajo no cumple con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, dicho despido está afectado de nulidad, por lo que carece de efectos la excepción que el patrón pudiera aducir al contestar la demanda.’

Y la siguiente Jurisprudencia:
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO, QUE DEBE SER ANALIZADO OFICIOSAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.-Si se toma en consideración, por un lado, que el aviso a que se refiere la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo es un deber jurídico ineludible del patrón, ya que tiene la finalidad de que el trabajador conozca de manera cierta la fecha y las causas que motivaron la rescisión de la relación laboral y pueda ejercer las acciones que considere pertinentes y por otro, que el incumplimiento de ese deber tiene como consecuencia que opere en su contra la presunción legal de que el despido fue injustificado, es indudable que dicho aviso constituye un presupuesto procesal de la justificación del despido, que debe ser analizado por la Junta de Conciliación y Arbitraje oficiosamente; de aquí que si un trabajador demanda la reinstalación o la indemnización por considerar que fue despedido injustificadamente, y el patrón se excepciona aduciendo que la rescisión de la relación laboral fue justificada, a éste corresponderá demostrar tal hecho, para lo cual es menester que acredite, en principio, que dio el aviso como se indica en el primer numeral citado, de manera que no es indispensable que el actor reclame en su demanda la omisión del patrón de entregar el aviso para que esa cuestión forme parte de la controversia en el juicio natural en términos del artículo 784 de la propia ley, pues basta para considerarlo así que el demandado alegue en su favor la justificación del despido. No obsta a lo antes expuesto el hecho de que conforme a lo dispuesto en el diverso precepto 872 de la ley señalada, el trabajador deba expresar en su demanda los hechos constitutivos de su acción de reinstalación o indemnización basado en un despido injustificado, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le consten y que a su juicio sean demostrativas de su acción, pues esta obligación no puede llevarse al extremo de exigirle que mencione hechos negativos que no tiene por qué saber, ya que los trabajadores, por lo general, carecen de un asesoramiento legal adecuado para la defensa de sus intereses.

Espero te sirva.
 
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jjfarias
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27/Jul/06 12:36
Re: ESTADO EBRIEDAD

jjfarias

muchas gracias, muy completo tu comentario y tus fundamentos.

me queda claro que antes que nada hay que presentar el aviso en la junta local de conciliacion . tendras algun machote al respecto ?

o me podrias decir en que sentido debe de ser redactado ( digo por aquello de las formalidades ) .

les agradezco mucho a todos

saludos
 
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magus
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27/Jul/06 12:51
Re: ESTADO EBRIEDAD

[quote:d2f0f3b85f="magus"]jjfarias

muchas gracias, muy completo tu comentario y tus fundamentos.

me queda claro que antes que nada hay que presentar el aviso en la junta local de conciliacion . tendras algun machote al respecto ?

o me podrias decir en que sentido debe de ser redactado ( digo por aquello de las formalidades ) .

les agradezco mucho a todos

saludos[/quote:d2f0f3b85f]

Tal vez no me expresa de manera correcta, para proceder a notifcarle el aviso al trabajador para que te lo firme y lo registres ante la JLCYA es necesario e indispensable que acredites la causal invocada, en tu caso si tienes un dictamen de un medico en donde conste el estado inconveniente del trabajador con fecha y hora en la que normalmente es la jornada laboral, primero tienes que avisar al trabajador de su despido, conforme al Art. 47 y si este se negare a recibirlo tienes que acudir ante la Autoridad y que esta sea la que le notifique.

En caso de que no puedas comprobar la causal mencionada, realmente sera dificil que la Junta lo acepte.
 
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jjfarias
Mayor

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27/Jul/06 13:20

Magus.

Creo que el plazo para aplicar la rescisión por ebriedad ya se te paso.

En el momento que lo detectas EBRIO hay que llevarlo con un medico ya sea de, Salubridad, Cruz Roja, Seguro Social o Ministerio Publico.
Tiene que ser de institución pública para que sea valido, no funciona con medicos particulares.

Si el díctamen medico establece que tiene más de 25 mililitros de alcohol por cada x cantidad de sangre aplicara la rescisión.

Realmente es complejo probarlo.

Lo mejor será que llegues a un arreglo con el trabajador, para despedirlo o tenerlo condicionado.

En cuanto al aviso de rescisión que marca LFT, coincido con las personas que mencionan que no tiene caso presentarlo, es más puede ser contraproducente.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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27/Jul/06 20:20

[quote:bb17aee2fc="Mem"]...
Realmente es complejo probarlo.
....[/quote:bb17aee2fc]
:roll: Buenas noches. Efectivamente, es MUY complejo probarlo. Seamos prácticos: a) El ebrio no dejará que lo llevemos al médico, a menos de que 1. Le hagas manita de puerco o 2. Le digas que vas por otro six. b) El imss es una buena opción, peeeeeeero nunca encontraremos a un médico que nos ayude con esto, además de que no se les está permitido expedir estas constancias de ebriedad (¿O si? Lo dudo). c) ¿Razonar en el moemento en que está ebrio y que por eso tenemos todo paa despedirlo? ¿Podremos en verdad razonar? Si estando en sus 5 sentidos... :roll: Duro, ¿vdd?

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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28/Jul/06 11:51
Re: ESTADO EBRIEDAD

Compañeros de verdad si esta complicado esto, y sobre todo no puedes probar que se emborracho en su jornada de trabajo que no???...A mi me paso cuando era contralor de un hotel un caso parecido, pero fue un empleado de mantenimiento, este tipo se echo un cigarrito de mariguana y lo sorprendimos, se le llama a la oficina y en presencia del lider sindical se hicieron los finiquitos respectivos y ahi mismo se le dio cuello, con testigos por parte de la empresa y por parte del sindicato, el caso que mencionan es diferente, por ende trailo en ching...........a hasta que lo enfades y se vaya solo....primero hablar con el y ya si se pone renuente estarlo fregando y fregando hasta tronarlo.....o si ya de plano no consigues nada pues te vas a echar las birrias con el¡¡¡¡ Jajajaja¡¡ Saludos compañeros¡¡¡¡¡¡¡
 
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CHEMA
Sargento Primero

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