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25/Jul/08 18:13
escrito para condonar multa por incosteabilidad

De acuerdo al art. 15 de la ley de ingresos de la federacion para el 2008, facultan al sat para llevar a cabo la cancelacion de los creditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad. Alguien de ustedes ya presentò un escrito para este fin?, podrian compartir el formato?. Tengo uno pero lo siento incompleto para presentar la peticion de que cancelen una multa por 860 pesos que me notificaron el 09 de junio de este año, aunque la infraccion es por haber presentado la declaracion de salarios del 2006 a peticion de la autoridad. Por la cantidad de la multa, considero que puede ser una cantidad incosteable de cobro. Gracias por sus aportaciones
 
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mirtasoto
Sargento Segundo

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26/Jul/08 23:57
Re: escrito para condonar multa por incosteabilidad

Esa multa acaba de imponerse no le aplicaria los beneficios de la LIF, pues por lo general, se imponen beneficios fiscales a ciertos contribuyentes, por ciertas circuntancias que les aplicaria ese beneficio pero por penalizaciones por ejercicios anteriores. No por el ejercicio presente.

La multa no se consideraria incosteable por la autoridad misma, o por el contribuyente. Seria el Congreso de la Union lo que a su juicio, lo plasmaria en la ley. (LIF)

Para la multa que se comenta debe esperarse algo de tiempo y las subsecuentes LIF por ejercicios posteriores. Si no es que la autoridad aplica sus PAE primero.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Jul/08 10:49

mirtasoto, ese tipo de multas y asi como lo planteas, NO te la va a autorizar la autoridad, lo mejor seria y si es que caes en el supuesto, solictes el % de descuento de, me parece los art´s 70 y 75 del codigo (te encargo los veas)


saludos
 
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lobozac
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31/Jul/08 16:28
Re: escrito para condonar multa por incosteabilidad

No pierdes nada con solicitarla por escrito, sin embargo considera que es una facultad de oficio por parte de la Autoridad y no a petición de parte.

Ahora bien, tienes varias opciones, pagarla con el 50% de descuento si reunes el requisito que establece el Art. 70 o solicitar Solicita la condonacion en los terminos del art. 74 del CFF, simplemente con un escrito cumpliendo con los requisitos que establece el art. 18 del mismo Codigo (Sin embargo recuerda que la facultad de condonar creditos por parte de la Autoridad es Discrecional, esto es, que no obliga) normalmente en los casos que he visto generan alrededor de un 30% a 40% de descuento, en muy diversas excepciones es mas que eso.

Como ya lo señalaron acertadamente, tan simple que te vas a dar cuenta de la procedencia de tu solicitud hasta que la autoridad fiscal inicie el procedimiento administrativo de ejecución ordenando el requerimiento de pago y embargo.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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