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25/Jul/08 13:24
PRESCRIPCION DE CHEQUES NOMINATIVOS..

QUE TIEMPO ES EL QUE TIENE COMO LIMITE UN CHEQUE QUE SE DEJA EN GARANTIA POR UN CRÉDITO??...PARA QUE SEA EFECTIVO EN DEMANDA??
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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25/Jul/08 16:36
Re: PRESCRIPCION DE CHEQUES NOMINATIVOS..

Shangai: Planteaste una muy buena pregunta, ya estuve investigando en internet y con algunos colegas y no encontramos nada al respecto, habrá que esperar que algún compañero abogado nos oriente al respecto...
 
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CP_PACO
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25/Jul/08 18:38
Re: PRESCRIPCION DE CHEQUES NOMINATIVOS..

pueden checar esto:

Artículo 191.- Por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos en este capítulo, caducan:
I.- Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes o avalistas;
II.- Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre sí, y
III.- La acción directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el término de presentación tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho término.

Artículo 192.- Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en [color=red:4147b63bfc]seis meses contados:[/color:4147b63bfc]
I.- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y
II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.
 
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lcruizuscanga
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25/Jul/08 18:41
Re: PRESCRIPCION DE CHEQUES NOMINATIVOS..

LGTOC.[/b:b56eebeb33] Artículo 191.- Por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos en este capítulo, caducan:

I.- Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes o avalistas;

II.- Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre sí, y

III.- La acción directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el término de presentación tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho término.

Artículo 192.- [b:b56eebeb33]Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados[/b:b56eebeb33]:

I.- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y

II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.

Artículo 193.- El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.
[b:b56eebeb33][/b:b56eebeb33][b:b56eebeb33]
 
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SHANGAI
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25/Jul/08 18:43
Re: PRESCRIPCION DE CHEQUES NOMINATIVOS..

lcruizuscanga;

SORRY, NO ME HABIA DADO CUENTA QUE LO HABIAS PUESTO, GRACIAS POR LO COMENTADO..
 
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SHANGAI
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25/Jul/08 18:50
Re: PRESCRIPCION DE CHEQUES NOMINATIVOS..

"SHANGAI":
lcruizuscanga;

SORRY, NO ME HABIA DADO CUENTA QUE LO HABIAS PUESTO, GRACIAS POR LO COMENTADO..



NO HAY CUIDADO...AL MENOS DOS FORISTAS HASTA AHORA COINCIDIMOS...MIENTRAS LOS DOS NO ESTEMOS EQUIVOCADOS...JEJEJE


SALUDOS
 
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lcruizuscanga
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26/Jul/08 11:26

es correcto son 180 y tantos dias, ......es sabadito y entre asi rapido, en la semana les complemento

ahora bien, eso es para efectos de cobro.......pero para efectos de "el negocio principal", el cheque en
"cualquier momento" es documento "base de la accion"

saludos
 
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lobozac
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26/Jul/08 21:19
Re: PRESCRIPCION DE CHEQUES NOMINATIVOS..

Hola a todos:

Complementando lo expresado por los compañeros, adjunto lo siguiente:[/b:0442ffc270]

[b:0442ffc270][color=red:0442ffc270]Artículo 207 LGOC[/color:0442ffc270][/b:0442ffc270].- [b:0442ffc270][color=blue:0442ffc270]Las acciones contra el librado [size=18:0442ffc270]que certifique un cheque[/size:0442ffc270],[/color:0442ffc270][/b:0442ffc270] [b:0442ffc270][color=green:0442ffc270]prescriben en [size=18:0442ffc270]seis meses[/size:0442ffc270] a
partir de la fecha en que concluya el plazo de presentación.[/color:0442ffc270][/b:0442ffc270] La prescripción en este caso, sólo aprovechará al librador.

[b:0442ffc270][color=blue:0442ffc270]Las acciones contra el que expida o ponga en circulación [size=18:0442ffc270]los cheques de viajero[/size:0442ffc270] [/color:0442ffc270][/b:0442ffc270][b:0442ffc270][color=green:0442ffc270]prescriben en [size=18:0442ffc270]un año[/size:0442ffc270] a partir de la fecha en que los cheques son puestos en circulación.[/color:0442ffc270]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Jul/08 11:07

te dejo esto


Registro No. 348476


Localización:
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
LXXXVI
Página: 777
Tesis Aislada
Materia(s): Civil


PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA, INTERRUPCION DE LA (CHEQUE).

El ejercicio de la acción penal por el libramiento de un cheque sin fondos, no interrumpe el término de prescripción de seis meses, establecido por el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para el ejercicio de las acciones a que se refiere el artículo 191, tanto directas como de regreso, por virtud de la falta de pago del cheque. El artículo 1041 del Código de Comercio establece que la prescripción sólo se interrumpe por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones o por la renovación del documento en que se funda el derecho del acreedor; y fuera de esas causas, taxativamente limitadas, no cabe afirmar que la prescripción se interrumpe. En nuestro derecho no se puede interrumpir la prescripción por cualquier acto o declaración de voluntad que revele el propósito del acreedor, para no abandonar el ejercicio de sus derechos, pues el legislador exige formas especiales, previstas en el citado artículo 1041, y entre las cuales está la interpelación que debe ser judicial. Además, "se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el acreedor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda"; lo que demuestra que a pesar de la actividad del acreedor para el cobro de su crédito, la prescripción no se interrumpe cuando su demanda es desestimada.

Amparo civil directo 10195/43. Gómez Peral Manuel. 25 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.



saludos
 
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lobozac
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31/Jul/08 16:27
Re: PRESCRIPCION DE CHEQUES NOMINATIVOS..

No prescribe el cheque, mas bien las acciones cambiarias (Ya sea directas o de regreso) para su cobro contra el librador, como ya acertadamente lo han comentado los plazos a que se hace referencia empiezan a surtir efectos a partir de que concluye la presentación de pago (Recuerda que uno de los requisitos de los títulos de crédito es su orden incondicional de pago)

El Código de Comercio te faculta para cobrar un cheque, directamente en la institución bancaria, desde un periodo de 15 días después de su expedición hasta 3 meses dependiendo (Art. 181 LGTOC).

Ahora bien, si en un momento dado por causas imputables al suscriptor del documento, no fuese pagado el cheque, tienes 6 meses para ejercitar, por la vía ejecutiva mercantil, el cobro judicial. Pero si no lo hicieras en ese tiempo, el documento perdería su calidad de ejecución mercantil y tendrías que reclamar el pago en la vía ordinaria mercantil, via en la que difícilmente puedas obtener un beneficio, ya que a diferencia de la ejecutiva, aquí no se embargan bienes entre tanto se dicte resolución definitiva.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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