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06/Feb/07 17:19
INSCRIPCION AL IMSS DE DIRECTORES

COMPAÑEROS BUENAS TARDES
UNA PREGUNTA, SABEN ALGUNO DE USTEDES, EL FUNDAMENTO LEGAL, DONDE SE DICE QUE DIRECTORES, SOCIOS, NO TIENES LA OBLIGACION DE INSCRIBIRLOS AL IMSS??

GRACIAS Y SALUDOS
 
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IVAN500
Soldado

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06/Feb/07 17:30
Re: INSCRIPCION AL IMSS DE DIRECTORES

NO, de hecho cualquier persona subordinada tenga el puesto que tenga, debe ser afiliada al imss.
Saludos
 
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juancarm
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06/Feb/07 22:35

Es un acuerdo de consejo tecnico del IMSS, el que te permite no asegurar al gerente general, dejame buscarle.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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07/Feb/07 10:16

Tienes la respuesta en los comentarios, de los compañeros que me anteceden.

Es tu decision, si los quieres asegurar o no.
 
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vabdo
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08/Feb/07 19:39
Re: INSCRIPCION AL IMSS DE DIRECTORES

GRACIAS A TODOS.

SI TIENEN ESE ACUERDO DEL h consejo. SE LOS AGRADECERE

BUENAS NOCHES
 
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IVAN500
Soldado

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09/Feb/07 10:12
Re: INSCRIPCION AL IMSS DE DIRECTORES

Yo opino que cuando una persona es socio administrador de una sociedad, integra, por si sola, la voluntad directriz del ente juridico y no estando bajo la direccion y dependiencia de ningun organo de administracion no tiene el caracter de trabajador, y no es, por tanto afiliable al IMSS.

Maxime que el art 12 de la LSS menciona quienes son sujetos de aseguramiento:
I.- Trabajadores
II:- Socios de Sociedades cooperativas
III.- Las personas que determine el Ejecutivo Federal.

Esto es, que si por su naturaleza jurídica el socio no puede estar bajo la subornidación de otra persona, toda vez que representa el interés maximo de la Sociedad, sin embargo esto no exime que bien puede en algun momento a estar bajo la subordinación de otro socio, motivo por el cual puede ser perfectamente afiliable.

Hay una tesis aplicable al caso que nos señala:

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca
Localización

Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Septiembre de 2003 Tesis: XVII.1o.19 L Página: 1429 Materia: Laboral Tesis aislada.

Rubro
RELACIÓN LABORAL. PUEDE EXISTIR ENTRE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA PERSONA MORAL Y ESTA ÚLTIMA.

Texto
Conforme a lo dispuesto por los artículos 8o. y 10 de la Ley Federal del Trabajo, trabajador es toda persona que presta a otra, sea física o moral, un servicio personal subordinado, y patrón es quien utiliza los servicios de uno o varios empleados; de ahí que el presidente del consejo de administración de una persona moral bien puede tener ese doble carácter, es decir, el que le resulta propio de ese cargo y el que surge como asalariado de la empresa, puesto que en tratándose de personas morales que tienen personalidad jurídica propia y autónoma de los individuos o personas físicas que las constituyen, no resulta obvia la ausencia del vínculo contractual de trabajo entre dichas personas morales y físicas que participan en la dirección, ordenación o disposición del trabajo, o bien, que prestan servicios como altos empleados o funcionarios encargados de la representación de las mismas, pudiendo darse entonces la subordinación o dirección y dependencia entre la persona moral y el funcionario o representante de ésta; por tanto, si aparece demostrado que el actor en el juicio laboral desempeñaba el cargo de presidente del consejo de administración, así como que recibió diversas cantidades en concepto de salario por esa actividad por parte de la empresa es claro que se configura en su favor la presunción de la existencia de la relación laboral a que se refiere el artículo 21 de la citada legislación laboral. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Precedentes
Amparo directo 297/2003. Ramón Alarcón Alvídrez. 10 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.
 
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jjfarias
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09/Feb/07 19:55
Re: INSCRIPCION AL IMSS DE DIRECTORES

[quote:0d077c3801="jjfarias"]...si aparece demostrado que el actor en el juicio laboral desempeñaba el cargo de presidente del consejo de administración, así como que recibió diversas cantidades en concepto de salario por esa actividad por parte de la empresa es claro que se configura en su favor la presunción de la existencia de la relación laboral a que se refiere el artículo 21 de la citada legislación laboral. ....[/quote:0d077c3801]

:roll: Buenas tardes. Con el perdón de los magistrados, pero, un presidente de consejo de admon "puede" ordenar que se le pague un salario..... entonces... el abogado de la parte patronal tiene que ponerse las pilas para demostrar esto.... esta tesis es muy peligrosa y ojalá alguien pronto la contradiga......

El Lic.
 
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pepesoto
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13/Feb/07 12:52
Re: INSCRIPCION AL IMSS DE DIRECTORES

[quote:96198edb57="pepesoto"][quote:96198edb57="jjfarias"]...si aparece demostrado que el actor en el juicio laboral desempeñaba el cargo de presidente del consejo de administración, así como que recibió diversas cantidades en concepto de salario por esa actividad por parte de la empresa es claro que se configura en su favor la presunción de la existencia de la relación laboral a que se refiere el artículo 21 de la citada legislación laboral. ....[/quote:96198edb57]

:roll: Buenas tardes. Con el perdón de los magistrados, pero, un presidente de consejo de admon "puede" ordenar que se le pague un salario..... entonces... el abogado de la parte patronal tiene que ponerse las pilas para demostrar esto.... esta tesis es muy peligrosa y ojalá alguien pronto la contradiga......

El Lic.[/quote:96198edb57]

Yo creo que la finalidad de la tesis radica no solo en presunciones de relacion laboral en base a salario, sino que, es necesario la inclusión de otros elmentos, siendo el mas importante el de la "subordinacion", situación que si no se da no es factible manejar la figura como tal.

No creo a mi punto de vista sea perjudicial dicha tesis.
 
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jjfarias
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13/Feb/07 21:20
Re: INSCRIPCION AL IMSS DE DIRECTORES

[quote:0289855302="jjfarias"]...si aparece demostrado que el actor en el juicio laboral desempeñaba el cargo de presidente del consejo de administración, así como que recibió diversas cantidades en concepto de salario por esa actividad por parte de la empresa es claro que se configura en su favor la presunción de la existencia de la relación laboral ...[/quote:0289855302]

:| Buenas noches. En ésta cita textual encuentro la peligrosidad de esta tesis. Es decir, fácilmente se demuestra la calidad de presidente de consejo, basta remitirse al acta de asamblea. Y recibir salario, vuelvo a lo mismo, esta persona puede ordenar lo que quiera, como lo es el pagárselo.

Interesante, ¿vdd?

El Lic.
 
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pepesoto
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