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12/Feb/07 11:24
Multas por Auditoria Deducibles ?

Buenos Dias

En dias recientes la secretaria de fiscalizacion me hace saber los resultados de una auditoria de Iva e Isr, dentro de la cual me hace saber las dif a cargo...... y la multa a la que la empresa se hiso acreedora.



Este ultimo rubro que es la multa es Deducible ?
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Gracias por sus aportaciones valiosas !!!!!
 
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josanlir1
Subteniente

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12/Feb/07 12:25
Re: Multas por Auditoria Deducibles ?

HOLA

SEGUN YO LAS MULTAS QUE PAGUE EL CONTRIBUYENTE Y SEAN IMPUTABLES A EL NO SERAN NUNCA DEDUCIBLES CONFORME EL ART.32 LISR .....Y SI ESTOY MAL AGRADECERIA ME CORRIGIERAN

ESPERO TE SIRVA MI AYUDA

SALUDOS :)
 
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sanchezwong
Sargento Segundo

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12/Feb/07 21:04

DE ACUERDO CON SANCHEZWONG, LAS MULTAS CUANDO SON IMPUTABLES AL CONTRIBUYENTE NO SERAN DEDUCIBLES..DE ACUERDO AL ARTICULO 32 FRACC. VI DE LA LISR
 
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jmms
Sargento Primero

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13/Feb/07 12:41
Re: Multas por Auditoria Deducibles ?

Si hablamos de un crédito fiscal, es claro que no es deducible, en virtud de lo siguiente:

El artículo de referencia nos señala en primer término que son NO DEDUCIBLES "Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales."

Posteriormente establece una excepción a la regla al considerarlas DEDUCIBLES cuando señala que: "Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros.."

Situaciones que en ninguno de los casos cumple con el crédito fiscal, toda vez la Ley define a este como aquel que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir…”

Por lo que, al no encuadrar en ninguna de las hipótesis previstas en el Art. 32, es evidente que no puede ser objeto de deducción alguna.

Lo anterior es asi, toda vez que las deducciones autorizadas consisten en egresos que constituyen gastos normales, propios y necesarios para los fines de la actividad del contribuyente o, en su caso, las erogaciones que sin tener ese fin, no evidencian capacidad contributiva y que, excepcionalmente, pueden deducirse, pero los pagos que realice un contribuyente por multas impuestas por incumplimiento de sus obligaciones legales en cualquier materia, no son gastos normales y propios del negocio, al no relacionarse con el objetivo relativo al funcionamiento de la fuente de ingresos del contribuyente.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
Mayor

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