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20/Feb/07 14:18
precio con iva incluido

buen dia a todos

surge una duda sobre la (facturacion) en publico en genral,

Aqui dice una colega que nose debe desglosar el iva trasladado en la factura, que lo recomendable es poner la leyenda ( precio con iva incluido), yo digo que no es asi al guien me puede decir en que articulo dice que auqye vendas empublico en general en la factura de ley se debe deglosar

o esta en lo cierto el colega?
 
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uier
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20/Feb/07 15:21
Re: precio con iva incluido

[quote:b0e2247a97="uier"]buen dia a todos

surge una duda sobre la (facturacion) en publico en genral,

Aqui dice una colega que nose debe desglosar el iva trasladado en la factura, que lo recomendable es poner la leyenda ( precio con iva incluido), yo digo que no es asi al guien me puede decir en que articulo dice que auqye vendas empublico en general en la factura de ley se debe deglosar

o esta en lo cierto el colega?[/quote:b0e2247a97]

LIVA
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.

Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

Artículo 72. De conformidad a lo establecido en el artículo 32, fracción III, quinto párrafo de la Ley, se entenderá que se realizan actos o actividades con el público en general cuando se trate de operaciones efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales, en los términos del artículo 16, fracción I del Código Fiscal de la Federación, excepto cuando se trate de mayoristas, medio mayoristas o envasadores.

Tratándose de la prestación de servicios, en todo caso se considerará que los actos o actividades se realizan con el público en general.
En los servicios de teléfono, energía eléctrica, hotelería incluyendo los servicios complementarios, restaurantes, suministro de gas y aerotransporte, así como en el arrendamiento de vehículos, invariablemente el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, pero en el comprobante que se expida con motivo de estas operaciones el contribuyente podrá trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, inclusive en servicios que preste al público en general.

El precio que se cobre al cliente deberá ser siempre el mismo, independientemente de que el impuesto se traslade dentro del precio o en forma expresa y por separado de él.

Los contribuyentes que realizan actos o actividades con el público en general que deban trasladar el impuesto, para determinar el valor de la contraprestación pactada dividirán el precio incluyendo el impuesto, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de operaciones afectas a la tasa del 10% ó 15%, el cociente que se obtenga de esta división deberá calcularse hasta el centésimo. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el impuesto. Esta misma operación se asentará en los libros de contabilidad.
 
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jjfarias
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20/Feb/07 15:51
Re: precio con iva incluido

[quote:4fe10d0dda="uier"]buen dia a todos

surge una duda sobre la (facturacion) en publico en genral,

Aqui dice una colega que nose debe desglosar el iva trasladado en la factura, que lo recomendable es poner la leyenda ( precio con iva incluido), yo digo que no es asi al guien me puede decir en que articulo dice que auqye vendas empublico en general en la factura de ley se debe deglosar

o esta en lo cierto el colega?[/quote:4fe10d0dda]

DEPENDE...........

"Tratándose de la prestación de servicios, en todo caso se considerará que los actos o actividades se realizan con el público en general."...

En los servicios de teléfono, energía eléctrica, hotelería incluyendo los servicios complementarios, restaurantes, suministro de gas y aerotransporte, así como en el arrendamiento de vehículos, invariablemente el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, [color=red:4fe10d0dda]pero en el comprobante que se expida con motivo de estas operaciones el contribuyente [/color:4fe10d0dda]podrá trasladar el impuesto [color=red:4fe10d0dda]en forma expresa y por separado, inclusive en servicios que preste al público en general"[/color:4fe10d0dda]


LIVA 2006

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

..

Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida.


En todo caso, los contribuyentes [color=red:4fe10d0dda]estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado [/color:4fe10d0dda]en la documentación a que se refiere esta fracción, [color=red:4fe10d0dda]cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce [/color:4fe10d0dda]temporalmente el bien, [color=blue:4fe10d0dda]así lo solicite[/color:4fe10d0dda]. ( ES DECIR, SI ALGUNA DE ESTAS FIGURAS TE LO SOLICITA, DEBERAS SEPARARLO )


ES MI ANALISIS

SALUDOS
 
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lobozac
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20/Feb/07 16:04

OK, LOSBAC , JJFARIAS
PERO EL PROBLEMA ES QUE COMO NO LO DESGLOSAVA TAMPOCO LO ENTERAVA, Y EN ALGUNOS CASOS NO PAGA IVA, ESO ES LA DUDA

GRACIAS
 
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uier
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20/Feb/07 16:12

[quote:14c3292042="uier"]OK, LOSBAC , JJFARIAS
PERO EL PROBLEMA ES QUE COMO NO LO DESGLOSAVA TAMPOCO LO ENTERAVA, Y EN ALGUNOS CASOS NO PAGA IVA, ESO ES LA DUDA

GRACIAS[/quote:14c3292042]


A VER A VER......SI ESTA BIEN TU PLANTEAMIENTO ?........EN QUE REGIMEN TRIBUTA ?

SALUDOS
 
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lobozac
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20/Feb/07 17:14
Re: precio con iva incluido

Si facturaste pero no desglosaste el iva y por ende no lo enteraste,tienes que presentar complementaria y enterarlo,desglosandolo de la manera que ya te explicaron anteriormente....supongo que tus actos o actividades estan gravados al 10 o 15%.....gracias.
 
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JALEMP
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20/Feb/07 21:16

MIL DISCULPAS LOBOZAC POR NO DARME ENTENDER

PERO LA ACTIDAD ES REGIMEN INTERMEDIO

ASI ES JALEM SUS ACTOS O ACTIVIDADES ESTAN GRAVADAS AL 15.

Y POR LO TANTO HAY QUE ENTERARLO, LO QUE PASA QUE EL COLEGA NO LO ENTERO, Y LE HICE LA OBSERVACION Y ME SALIO QUE NO ERA NECESARIO Y DE AHI SURGIO TODO LO PLANTEADO.

GRACIAS Y SALUDOS A TODOS
 
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uier
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20/Feb/07 21:54
Re: precio con iva incluido

en el comentario del compañero donde hace referencia en ES MI ANALISIS.


[u:7b3b242609]NO LO C R E O[/u:7b3b242609]
 
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memo
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20/Feb/07 22:02
Re: precio con iva incluido

Bien uier :wink:
 
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JALEMP
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21/Feb/07 11:48
Re: precio con iva incluido

[quote:38d8246a1f="memo"]en el comentario del compañero donde hace referencia en ES MI ANALISIS.


[u:38d8246a1f]NO LO C R E O[/u:38d8246a1f][/quote:38d8246a1f]

PUES ESE ES TU PE.......DO...............

TAL VEZ DEBI DECIR (PARA GENTE COMO TU , QUE NO RAZONA, NI OBSERVA, MUCHO MENOS CONCATENA LO ESCRITO)...........

ESA ES MI OPINION
 
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lobozac
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