26/Feb/07 16:51
Re: EMBARGO
La sola interposición del Juicio de Nulidad no suspende la ejecución del acto impugnado por si sola, toda vez que era obligación tuya hacerlo de conformidad con el 28 de la LFPCA, por lo que tendras que pedirla ante la Autoridad Ejecutora primeramente antes de acudir al Tribunal.
Ahora bien, como ya tienes el embargo practicamente encima, tienes dos sopas:
UNA) Señalas bienes para garantizar o;
DOS) Señalar el embargo de la negociación.
La segunda depende de la otra, es decir, si no es fuerte la cantidad puedes optar por la primera.
Y ya una vez con el Citatorio, el Acta de Requerimiento de Pago y Embargo, Y CON EL ACUSE DE RECIBO DE TU DEMANDA DE NULIDAD, los presentas en copia fotostatica junto con un escrito ante la autoridad solicitando con fundamento en los artículos 142 fracción I y 144 del CFF, la SUSPENSION DEL PAE, aduciendo que el interés fiscal de la Federación ya se haya garantizado mediante el embargo coactivo que te fue practicado, y la determinación de la multa se encuentra impugnada mediante juicio ante el TFJFA.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS