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26/Feb/07 10:36
SERVICIOS MEDICOS??

Si yo le pago honorarios a un doctor en mi empres, y este trabaja aproximadamente 10 hrs por semana y me expide recibo de honorarios el IMSS me lo podria catalogar como trabajador a este doctor??y obligarme a darlo de alta como asalariado
 
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Medimpex
Subteniente

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26/Feb/07 11:00

Extrictamente son servicios profesionales independientes.

Ahora si tuvieras un contrato por estos servicios serian mejor soportado.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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26/Feb/07 11:29
Re: SERVICIOS MEDICOS??

[quote:38629d8287="Medimpex"]Si yo le pago honorarios a un doctor en mi empres, y este trabaja aproximadamente 10 hrs por semana y me expide recibo de honorarios el IMSS me lo podria catalogar como trabajador a este doctor??y obligarme a darlo de alta como asalariado[/quote:38629d8287]

Buenos dias, si la pregunta es que si el imss lo podria catalogar como trabajador la respuesta es SI. Lo importante es demostrar que no es trabajador y por lo tanto no es afiliable.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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26/Feb/07 11:35
Re: SERVICIOS MEDICOS??

Como un tip, el IMSS se basa en los recibos que emita el prestador del servicio, para cerciorarse que esten consecutivos, si se da esto automaticamente para dicha Autoridad es trabajador, asi que si te da comprobantes que estos no sean consecutivos.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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26/Feb/07 11:44
Re: SERVICIOS MEDICOS??

Ok muchas gracias.
 
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Medimpex
Subteniente

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26/Feb/07 12:16
Re: SERVICIOS MEDICOS??

Bueno pues las aprciaciones de los compañeros son totalmente correctas, unicamente deseo comentarte que el punto escencial, tal y como ya se indico la SUBORDINACIÓN, COMO ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

El Art. 20[/b:1d7c69ab4e] de la [b:1d7c69ab4e]LFT[/b:1d7c69ab4e] define a la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea acto originador de la misma, y de conformidad con el numeral [b:1d7c69ab4e]21[/b:1d7c69ab4e] de ese mismo ordenamiento, se presuma la existencia de un contrato o una relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe.

De todo lo anterior, se desprenden como elementos característicos y primordiales de la existencia de una relación laboral, los siguientes:

* [b:1d7c69ab4e]patrón[/b:1d7c69ab4e], es la persona física o moral que emplea los servicios de uno o varios trabajadores (artículo 10 de la LFT);
* [b:1d7c69ab4e]trabajador[/b:1d7c69ab4e], es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado (artículo 8o. de la LFT);
* [b:1d7c69ab4e]trabajo[/b:1d7c69ab4e], es toda actividad humana, intelectual, material, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión u oficio (artículo 8o. de la LFT);
* [b:1d7c69ab4e]salario[/b:1d7c69ab4e], es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo (numeral 82 de la LFT). Este ingreso de acuerdo con el artículo 5-A, fracción penúltima de la LSS, adquiere el carácter de fiscal, al ser el primer concepto que se incluye en la base de cálculo de las cuotas a cubrir por los patrones y trabajadores, y
* [b:1d7c69ab4e]subordinación[/b:1d7c69ab4e], aun cuando no está definido este término en la LFT, la Suprema Corte de Justicia, a través de tesis jurisprudenciales, lo hace de la siguiente forma:

[b:1d7c69ab4e]SUBORDINACIÓN, CONCEPTO DE[/b:1d7c69ab4e]. Subordinación significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo [b:1d7c69ab4e]134[/b:1d7c69ab4e], fracción III de la LFT de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo.

Asi que la dirección y dependencia no se limita a la simple prestación de servicios, sino que va más allá, en virtud de que existen factores complementarios que contribuyen a definir una auténtica subordinación, entre los cuales están: el otorgamiento de herramientas de trabajo; capacitación; uniformes y otras prestaciones, así como el establecimiento de una jornada u horario de trabajo.

Para lo cual es importante indicar lo ssiguiente:
[b:1d7c69ab4e]Según Ramón Sánchez Medal[/b:1d7c69ab4e], el contrato de servicios profesionales se define como aquél en que una persona llamada profesionista o profesor se obliga a prestar determinados servicios calificados que requieren preparación técnica y a veces de un título profesional, a otra persona llamada cliente que se obliga a pagarle determinada retribución llamada honorario.

Los elementos reales de este contrato son:

* [b:1d7c69ab4e]servicio profesional[/b:1d7c69ab4e], no debe entenderse como actos jurídicos, pues pueden ser actos materiales o simplemente hechos, pero siempre han de ser propios de una determinada profesión, pues el profesionista debe tener una preparación especial, esto es, poseer conocimientos técnicos o científicos debidamente comprobables, y
*[b:1d7c69ab4e] honorarios[/b:1d7c69ab4e], pueden consistir en un bien o en algún determinado servicio que pague el cliente a cambio de los servicios profesionales, aun cuando ordinariamente la retribución es una suma de dinero.

A diferencia de lo que sucede con la relación laboral, en este tipo de servicios el profesionista está obligado a utilizar sus medios materiales (instalaciones, herramientas e instrumentos de trabajo), así como humanos (que cuente con trabajadores a sus servicios) e intelectuales para llevar a cabo el servicio para el cual fue contratado.

El contrato de prestación de servicios profesionales no es aplicable a las personas que presten servicios en forma subordinada, es decir, a trabajadores, porque de ser así sería nulo de pleno derecho, conforme a lo establecido en los artículos 5o, fracción XIII, 20 y 33 de la LFT.

Asi que los comentario que te indicaron [b:1d7c69ab4e]vabdo[/b:1d7c69ab4e], [b:1d7c69ab4e]juancarm[/b:1d7c69ab4e] y [b:1d7c69ab4e]jjfarias es indispensable atenderlos y cuidarlos
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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26/Feb/07 20:34
Re: SERVICIOS MEDICOS??

:| Buenas noches. Otro complementillo: NO importa la forma en que se paguen los salarios, ni la forma en que se paguen o retengan los impuestos, si es trabajador, hay que afiliarlo.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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