19/Abr/07 14:48
Re: NOTAS DE MOSTRADOR
Hay que diferenciar entre una simple nota de venta que no cumple con todos los requisitos, toda vez que su intención es la de acreditar la operación para efectos de comprobar el acto jurídico sin embargo no puede deducirse en virtud de no cumplir con los requisitos que para tal efecto señalan las disposiciones fiscales.
Lo anterior es asi, habida cuenta que el último párrafo del Art. 29-A del CFF establece que "Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código.", por lo que esos comprobantes no reunen todos los requisitos que para su deducción señala precisamente ese numeral.
Por otro lado si es un comprobante que reune todos los requisitos que señala expresamente el Art. 29-A es evidente que son totalmente deducibles para el contribuyente.
Lo que te quiero decir, es que uno nota de venta no puede reunir todos los requisitos por que si no seria un comprobante fiscal.
Espero haberme explicado.
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SALUDOS