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29/Jun/05 13:54
QUE HAGO???

HOLA COLEGAS:
NO SE SI A ALGUIEN HAYA TENIDO UN CASO SIMILAR AL MIO NO SE QUE HACER, RESULTA QUE UN CLIENTE DEL DESPACHO DONDE TRABAJO REALIZO UN PAGO EN AL 1998 PERO POR ERROR DEL ANTIGUO CONTADOR SE EQUIVOCO AL GENERAR EL DISCO Y LE PUSO UNA B EN LUGAR DE UN 3 EN EL NUMERO PATRONAL Y RESULTA QUE AYER 28 DE JUNIO LE LLEGO UN CITATORIO PARA ALA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMVO. DE EJECUCION Y AHORA COMO NO SE PRESENTO NADA DE LO QUE NOS PIDE ME DICEN QUE TENGO QUE PAGAR ACTUALIZACION, RECARGOS, GTOS DE EJECUCION QUE PUEDO HACER SIS SE SUPONE QUE EL CREDITO YA PRESCRIBIO (SON 5 AÑOS)
QUE HAGO ????? AUXILIO ESTAS SITUACIONES ME ESTRESAN MUCHO
GRACIAS DE ANTEMANO

P.D. LA SECRETARIA DEL CONTRIBUYENTE RECIBIO LOS CITATORIOS
 
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lilivaldespino
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29/Jun/05 15:42
Re: QUE HAGO???

[quote:4b684037e3="lilivaldespino"]HOLA COLEGAS:
NO SE SI A ALGUIEN HAYA TENIDO UN CASO SIMILAR AL MIO NO SE QUE HACER, RESULTA QUE UN CLIENTE DEL DESPACHO DONDE TRABAJO REALIZO UN PAGO EN AL 1998 PERO POR ERROR DEL ANTIGUO CONTADOR SE EQUIVOCO AL GENERAR EL DISCO Y LE PUSO UNA B EN LUGAR DE UN 3 EN EL NUMERO PATRONAL Y RESULTA QUE AYER 28 DE JUNIO LE LLEGO UN CITATORIO PARA ALA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMVO. DE EJECUCION Y AHORA COMO NO SE PRESENTO NADA DE LO QUE NOS PIDE ME DICEN QUE TENGO QUE PAGAR ACTUALIZACION, RECARGOS, GTOS DE EJECUCION QUE PUEDO HACER SIS SE SUPONE QUE EL CREDITO YA PRESCRIBIO (SON 5 AÑOS)
QUE HAGO ????? AUXILIO ESTAS SITUACIONES ME ESTRESAN MUCHO
GRACIAS DE ANTEMANO

P.D. LA SECRETARIA DEL CONTRIBUYENTE RECIBIO LOS CITATORIOS[/quote:4b684037e3]

Al parecer ya caducaron las facultades por parte de la Autoridad, para exigirte el cobro coactivo del mismo.

Aunque con independencia de lo anterior, normalmente este tipo de actuaciones por parte de dicho son contrarias a la Constitucion y las leyes secundarias, carenciendo de la debida legalidad a que esta afecto, por lo que puedes interponer un Recurso de Inconformidad y Solicitar la Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, y si lo haces antes de que acuda el Ejecutor, puedes inclusive detener la Diligencia.

Asi que acude con un especilista para que te asesore.

SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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29/Jun/05 21:18

En parte estoy de acuerdo en lo comentado, pero creo que mas bien lo que hay que defender es la prescripción con fundamento en el art. 298 de la Ley del Seguro Social.

Ya que si analizamos bien el art. 297 de la misma ley, que establece la caducidad, se menciona que:

"La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos en su favor se extingue en el término de 5 años no sujetos a interrupción, contados a partir de la fecha de presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación."

Y con esta última parte en que se dice " ... o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación..." yo interpreto que el la Ley esta dejando abierto a que la caducidad empieza a correr incluso hasta que el IMSS se de cuenta de la obligación y es por eso que lo mejor en este caso es hacer valer la prescripción.

En otras palabras, tal vez efectivamente se tenga el adeudo pero si haces valer la prescripción significa que aunque debas ya no estas obligada a pagar por el hecho de haber trasncurrido el tiempo.

Espero que mis comentarios sean de utilidad ya que en esta materia (seguro social) la caducidad no tiene el mismo efecto que en materia fiscal y puede ser contraproducente.

Incluso espero que estos comentarios que he hecho puedan ser debatidos.

Saludos

Edgar
 
ACE,S.C.
 
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edgaruribe
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30/Jun/05 9:54

Considero que evaluar el costo de la defensa legal, y partiendo de ahi considerar si se puede realizar la aclaración en el sentido de que el pago se realizo pero por error se registro mal el numero patronal. El hecho real es que si se pago, pero indicando un numero patronal incorrecto, lo raro es que el sua te lo haya dejado capturar. Verifica de cuanto se esta hablando y tu tranquilo tu eres la solución no el problema, ni siquiera lo generaste tu.
 
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jesf72
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30/Jun/05 11:19

Primero que nada debes evaluar el costo beneficio si es mas conveniente combatirlo por los medios conducentes o intentar aclararlo.

Conociendo como se maneja el IMSS seguramente lo deberas de litigar por lo que podras interponer el recurso de inconformidad con fundamento en el 294 de LSS y solicitar la suspension al PAE con fundamento en el 32 del reglamento del recurso de inconfomidad (seguramente deberas de pagar el 2% por gastos de ejecucion sobre el monto a cobrar, pero si ganas el asunto podras solicitar la devolucion de este monto) y de forma obligatoria deberas de garantizar el interes fiscal por alguna de las formas que señala el artículo 141 del CFF.

La situación es que como el IMSS es el que te resuelve seguramente te reconoceran la validez, y deberas de litigarlo ante el TFJFA.

Lo mas viable como cuestion de fondo seria tratar la prescripcion tal y como lo señala egaduribe.

Seguramente ya habra un ejecutor por lo que debes de interponer el recurso y solicitar la suspension antes de que intenten embargarte alguna cosa.

Saludos, y muchas suerte.
 
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masf
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30/Jun/05 14:32
Re: QUE HAGO???

Lo mas recomendable es que te pongas en contacto con un abogado especialista, con el proposito de que se interpongan los medios de defensa que considere oportunos, y desde luego ante ello no permitir las arbitrariades del IMSS. Sin embargo te aclaro que si el problema es por el error en un numero o letra en el registro patronal lo unico que deben de acreditar es que los pagos efectuados corresponden a tu patron y desde luego a los periodos que comprenden los creditos fiscales. La prescripcion es necesario que la solicites ante la subdelegacion respctiva o bien la opongas como excepcion en un recurso administrativo o juicio.
 
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armandosanchezinzunza
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