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28/Jun/05 15:50
Contrato de Prestamo !!!

Buenas Tardes:

Alguien tendrà un contrato de prèstamo, ya que en la empresa el DUEÑO esta haciendo prèstamos para la empresa y no estan documentados.

Muchas gracias.

Mi correo es rigocantu99@hotmail.com
 
El TITULO TE APOYA, LE EXPERIENCIA TE DEFINE.
 
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rmc
Soldado

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29/Jun/05 10:58
Re: Contrato de Prestamo !!!

[color=blue:cde49e7c3a]¿Porque no haces pagarés? asignándoles un cierto % de cobro de Interés......[/color:cde49e7c3a]
 
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VEGAREYES
Cabo

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29/Jun/05 11:03
Re: Contrato de Prestamo !!!

Puedes elaborarlo tu con esta información:
Contrato de Mutuo o Prestamo.
Es un contrato por el cual una persona (mutuante) entrega o transfiere gratuitamente o con interés, una suma de dinero, títulos, mercancías o de otras cosas fungibles a otra persona (mutuatario/deudor), quien se obliga a devolver la misma cantidad, especie y calidad del bien que recibió.

Se considerará préstamo mercantil cuando se realice entre comerciantes y la cosa prestada se debe destinar a actos de comercio y no para necesidades ajenas a éste.

Clases de mutuo:
De dinero.- El deudor pagará devolviendo una cantidad igual a la recibida dentro del tiempo convenido. Si se pacta en moneda extranjera, la alteración que sufra será en daño o beneficio del prestador.
De títulos.- El deudor deberá devolver otros títulos de la misma clase o idénticas condiciones o sus equivalentes, si aquéllos se hubiesen extinguido, salvo que se pactare otra cosa.
De especie.- El deudor deberá devolver una cantidad igual en la misma especie y calidad, o cuando no pueda por haberse extinguido, devolverá su equivalente en dinero.

En relación a los intereses son:
Mutuo simple, cuando el deudor sólo está obligado a devolver la misma cantidad, especie y calidad de los bienes que recibió o a pagar con dinero el valor de la cosa entregada, sin prestación extra.
Mutuo con interés, cuando el deudor está obligado a pagar un interés, porque expresamente se hubiera convenido.

Que se puede pactar?
Se pueden pactar intereses ordinarios, o no.
Se puede pactar un plazo fijo para la devolución de lo prestado, o no, caso en el cual no podrá exigirse al deudor el pago, sino después de los 30 días siguientes al requerimiento que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial ante un notario o dos testigos.
Se pueden pactar intereses moratorios, para el caso de que los deudores se demoren el pago de sus deudas, mismos que se generan desde el día siguiente al del vencimiento. Si no se pactó ningún interés moratorio, entonces será el interés legal.
La entrega a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se aplicará en primer término, al pago de intereses por orden de vencimientos y después al del capital.

Quiénes pueden celebrarlo?
Cualquier persona a menos que se lo prohiba la ley.
El menor de edad cuando trate de proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.

Obligaciones del mutuante:
Transmitir la propiedad de la cosa.
Entregar la cosa, en el lugar, tiempo y forma convenida. Sólo se puede entregar la cosa parcialmente si así se convino.
Responder de los vicios o defectos ocultos.
Responder de la evicción.

Obligaciones del deudor:
Restituir las cosas prestadas, ya sea dinero o cosas fungibles, en el tiempo y lugar determinado.
Pagar intereses si así se convino.
Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa devuelta.
Responder de la evicción.

Garantías más usuales:
Normalmente cuando se celebra un contrato de mutuo, el mutuante se protege de la eventualidad de que el deudor no le pague o no le pague en parte, por ello, es común que se exija una garantía, como pueden ser: Hipotecas, pagarés, cheques.

Cómo se termina?
Normalmente al devolver los bienes que se comprometió a entregar.
Por rescisión al incumplirse alguna de las obligaciones pactadas.
Cuando se trata de mutuo con interés, se puede terminar anticipadamente cuando se haya pactado un interés superior al legal y después de 6 meses de vigencia, para lo cual el deudor, deberá dar aviso con 2 meses de anticipación, pudiendo reembolsar el capital pagando los intereses vencidos
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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