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30/Dic/10 12:23
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

si firmamos contrato individual y la empresa quiere imponer un reglamento interior de trabajo es valido, sin que se forme una comision mixta tal como lo establece el articulo 424 de LFT??????


GRACIAS



Editado: Diciembre 30, 2010 12:24:14
 
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lcruizuscanga
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30/Dic/10 20:10
Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

si firmamos contrato individual y la empresa quiere imponer un reglamento interior de trabajo es valido, sin que se forme una comision mixta tal como lo establece el articulo 424 de LFT??????

COMO QUE IMPONER ???????

CAPITULO V
Reglamento interior de trabajo

Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

sin que se forme una comision mixta ......

Artículo 424.- En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:

I. Se formulará
por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón


ES IMPERATIVO, QUE SE 'FORME'

QUE NO QUIERE LA PATRONAL ?.......HAGAN SU PLANTEAMIENTO COMO TRABAJADORES ANTE LA AUTORIDAD PERTINENTE, Y EXPONGAN QUE SE QUIERE 'IMPONER' SIN CUMPLIR CON LA NORMA


SALUDOS Y VENTUROSO 2011 !!!!!!!!!!!!!!!
 
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lobozac
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31/Dic/10 00:04
Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Hola chucho

La firma del contrato individual no es impedimento para la aplicación del RIT siempre y cuando este haya sido formulado por la comisión mixta y depositado en la JCyA; de no cumplirse estos requisitos el RIT es inexistente.

En consecuencia a esto la falta del RIT impide al patrón la aplicación de sanciones a sus trabajadores a menos que estén pactadas en los mencionados contratos.

Te mando un saludo y aprovechando la ocasión ¿ya tienes la revista que me comentaste? si lo deseas te la mando por correo

slds..
 
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vcaspe
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31/Dic/10 11:18
Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

¿Y que ha hecho el sindicato o los trabajadores para verificar el correcto deposito del RIT?
¿Se han acercado con el patron para protocolizarlo apropiadamente?

De cualquier manera las disposiciones que se establezcan en el RIT, no deberan contrarias a las dispuestas en los contratos laborales y colectivo, asi como las de la LFT.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Ene/11 01:03
Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

:neutral: Buenas noches. Mmmmm... el recalentado estuvo riquisimo...

Es obligatorio contar con el RIT y que este sea establecido de acuerdo con lo que dispone la LFT. Caso contrario, en caso de una inspección por parte de la STPS, el patrón será acreedor a las sanciones que le impone la normatividad de la materia.

FELIZ AÑO..!!

El Lic.

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pepesoto
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03/Ene/11 13:34
Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

GRACIAS A TODOS POR CONTESTAR Y PARTICIPAR:

FELIA AÑO NUEVO

1.-NO HAY SINDICATO EN LA EMPRESA
2.-LOS ARTICULOS QUE AMABLEMENTE PLASMA LOBO SI YA LOS HABIA LEIDO, EL PUNTO ES QUE ARGUMENTAN QUE COMO ESTAN DENTRO DEL TITULO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, APLICA PARA TRABAJADORES QUE HAYAN FIRMADO UN CONTRATO COLECTIVO, COSA QUE ESTOY EN DESACUERDO,
3.-EN LO PERSONAL NO ME AFECTA DICHO RIT, EN NADA, PERO LO QUE NO ME AGRADO FUE LA FORMA EN QUE LO QUIEREN 'IMPONER'. Y SOBRE TODO, QUE EVIDENCIE AQUIEN LO ESTA PLANEANDO HACER.
 
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lcruizuscanga
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03/Ene/11 22:28
Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

'Tocayo' de apellido.

Los trabajadores no podrán aprobar el RIT de acuerdo a sus injerencias las cuales deseen que se reglamenten por cuenta de ellos. Quien necesita el trabajo (los servicios subordinados) es patron. Asi que a él le correspondera desarrollar al 100% ese RIT.
Todas las reglas las pone al 100% siempre el patron.

Lo que se debe cuidar, en todo momento, ese que ese RIT debe respetar al contrato laboral (individuales en su caso) y a la LFT.

El hecho que ese RIT se entregue a la comision mixta (entre algunos rep de los trabajadores) es solo para indicar puntos en los cuales se habrian de sobrepasar a la LFT o a los contratos (documentos fuentes).

Si no hubiese limitaciones en los contratos, ni en ley, y que se incluya en el RIT podria llegarse a suponer que se estaria sobrepasando a los documentos fuentes. El RIT simplemente debe ser un documento que redundaria en lo señalado tanto en los documentos fuentes, con una mayor claridad e incluso quizas se señalen situaciones mas especificas de la forma procederse.

Pero, en definitiva, si el patron es quien requiere y otorga una vacante para recibir trabajo, es debe poner todas las reglas.

Las objeciones deberia de enviarse la JCyA, asi como la ausencia de la deliberacion de la comision mixta que se señalo desde un inicio, para que se considere la formalidad sugerida por la LFT
 
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enrique9727
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03/Ene/11 22:40
Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

:neutral: Hola amigo Ruiz. Despreocúpese de la 'imposición'. Mientras ese RIT no se derive de los trabajos de una comisión mixta, no tendrá ninguna validez.

Feliz 2011,
El Lic.

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pepesoto
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03/Ene/11 23:10
Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Buenas noches:

Pues, tanto como no preocuparse y que no pasará nada. ¿Quién sabe? Todo depende que tan hábil sea el patrón o sus asesores. Y de qué tan hábiles sean los trabajadores o sus representantes para soportar objeciones o desvirtuar lo señalado por la parte defensora.

Las acciones no deben ser o darse por consentidas. No hay una fecha en específica para considerarse como consentido el acto en la ley.

Quizás Usted (compañero), no consienta las acciones, pero si sus compañeros y luego se produce 'costumbre' y esta pudiese aunque sea remotamente una posibilidad, darse la deliberación en favor del patrón.

No hay que olvidar que cuando exista duda en el criterio, la autoridad o los jueces tomarán el criterio que más beneficie al trabajador.

Pero, si se considera la NO existencia de alguna duda, el criterio que se tomará como definitivo, será el que mantega el equilibrio en la relación laboral o el que se refiera a los Arts. 2 y 3 LFT.

De que se dé el supuesto en esta última opción, entonces el patrón se verá beneficiado de manera automáticamente.






Artículo 18 LFT.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.


Artículo 2o LFT.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Artículo 3o LFT.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.
 
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enrique9727
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04/Ene/11 22:37
Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

:neutral: Buenas noches. Yo nunca dije que no va a pasar nada...

El Lic.



2 dias más para que se acabe el maratón GR. =8P
 
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pepesoto
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