29/Dic/10 20:18
Re: Dictamen de invalidez (derecho a solicitarlo)
Un trabajador de la empresa padece una enfermedad delicada de la piel la cual lo mantiene en cama la mayor parte del tiempo. El IMSS le había estado expidiendo incapacidades pero de repente se niega a seguir dándoselas (aún no llega a las 104 semanas de tope).
Lo importante de esto, es conocer el motivo por el cual no se ofrecen mas incapacidades. ¿Preguntaron, la razon? ¿Se debio a alguna falta del trabajador incapacitado, o qué?
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
...Al día de hoy apenas tiene 136 semanas cotizadas. Mi pregunta es, si espera llegar a las 150 semanas cotizadas y solicita un dictamen de Invalidez y resulta que no llega al 75% que se requiere para que le pueda ser pagada su pensión,
¿No pueden esperar a que se presenten los hechos, para luego ver que habria que hacer?
Si llegase a las 150 semanas cotizadas ya tendria derecho a su pension anticipada.
El % se ajustaria a lo establecido en la LFT Art 514.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
puede seguir esperando llegar a las 250 semanas y volver a solicitar el dictamen o pierde el derecho de hacerlo?
Debe analizar bajo que parametro debe aplicar su pension SI por pension por enfermedad o por pension por invalidez para analizar si son 150 ó 250 semanas cotizadas
El % no se incrementara pues se ajusta a la LFT Art 514 a menos que tenga degeneraciones adicionales a las que actualmente padece
Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle
imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 122 LSS. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización.
En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 91 LSS. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.
No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.
Artículo 92 LSS. Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico.
Artículo 96 LSS. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.
Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.
Artículo 97 LSS. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.
Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?