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29/Dic/10 13:37
Dictamen de invalidez (derecho a solicitarlo)

Buen día a todos;

Antes que todo, les comento que he revisado todos los tópicos anteriores y no encontré alguno que aclarara mi duda, les expongo:

Un trabajador de la empresa padece una enfermedad delicada de la piel la cual lo mantiene en cama la mayor parte del tiempo. El IMSS le había estado expidiendo incapacidades pero de repente se niega a seguir dándoselas (aún no llega a las 104 semanas de tope).
El muchacho realmente se encuentra grave y no puede presentarse a trabajar. Al día de hoy apenas tiene 136 semanas cotizadas. Mi pregunta es, si espera llegar a las 150 semanas cotizadas y solicita un dictamen de Invalidez y resulta que no llega al 75% que se requiere para que le pueda ser pagada su pensión, puede seguir esperando llegar a las 250 semanas y volver a solicitar el dictamen o pierde el derecho de hacerlo?

Pregunté en la Coordinación del IMSS y me dijeron que sí pierde el derecho, pero no supieron darme la fundamentación y yo tampoco la he encontrado.

Agradecería muchisimo me pudieran asesorar...

Quedo a sus órdenes
 
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vera1504
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29/Dic/10 15:14
Re: Dictamen de invalidez (derecho a solicitarlo)

Hola vera buenas tardes

Tres aspectos fundamentales encuentro en su consulta y serán las partes en las que dividiré mi comentario

a) Como primer punto le diré que me llama la atención su 'tope' de 104 semanas pues la LSS claramente señala que en los casos de enfermedades no profesionales el subsidio se otorgará por un período de 52 semanas siendo extendibles por otras 26 más las cuales se concederán con plena justificación por parte del médico tratante, esto es que su médico deberá justificar de manera plena el motivo por el que no ha solicitado la tramitación de la invalidez.

b) En segundo lugar es importante que el patrón solicite al instituto mediante un escrito libre adjuntando fotocopia del último certificado de incapacidad recibida la declaración que el trabajador puede laborar, esto debido a que como Ud lo señala el trabajador no tiene plena facultades para re incorporarse a su actividad laboral.

c) Como último punto si su cuestionamiento se refiere a una simple petición del trabajador desde luego que no hay problema alguno (ya sólo le falto que los del imss le dijeran que le cobrarían una comisión por petición improcedente), pero si Ud se refiere a la obtención del dictamen de invalidez, este compete única y exclusivamente al instituto otorgarla para lo cual busca que se cumpla con lo señalado en el 119 de la LSS mediante la aplicación de todo un mecanismo de análisis y el cumplimiento de las semanas de espera que en su caso no han sido cubiertas.
La fundamentación, tal como la quiere, no la encontrará, pero le recomiendo la lectura del 122 de la LSS en donde el punto importante es la siguiente expresión:

' ... al declarase ésta ...'

Le mando un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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29/Dic/10 16:09
Re: Dictamen de invalidez (derecho a solicitarlo)

Hola;

Gracias por tan pronta respuesta, me ha servido de mucho, gracias! Con respecto al inciso c, no me queda claro, lo que requiero saber es si se pierde el derecho al solicitar un dictamen de invalidez y que el IMSS determine que sí existe tal, pero que no llega al 75% requerido para pensionarse con 150 semanas cotizadas.

No sé si me explico..

Gracias de nuevo..
 
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vera1504
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29/Dic/10 20:04
Re: Dictamen de invalidez (derecho a solicitarlo)

:neutral: Hola Vera. Con respecto a las 104 semanas, usted está en lo correcto, siempre y cuando estemos hablando de enfermedad no profesional y que estemos hablando del tratamiento médico:

Code:
LSS. Artículo 92. Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico.


Es criticable y absurdo el criterio de los empleadillos del imss-eguro. Mientras el trabajador no cumpla con los requisitos de ley para solicitar la pensión de invalidez, no se le podrá otorgar. No pierde ningún derecho x haber hecho esas solicitudes. Si ya sabe que no tiene las semanas cotizadas necesarias, sólo es una pérdida de tiempo acudir al imss-eguro.

Felices fiestas,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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29/Dic/10 20:18
Re: Dictamen de invalidez (derecho a solicitarlo)

Un trabajador de la empresa padece una enfermedad delicada de la piel la cual lo mantiene en cama la mayor parte del tiempo. El IMSS le había estado expidiendo incapacidades pero de repente se niega a seguir dándoselas (aún no llega a las 104 semanas de tope).


Lo importante de esto, es conocer el motivo por el cual no se ofrecen mas incapacidades. ¿Preguntaron, la razon? ¿Se debio a alguna falta del trabajador incapacitado, o qué?

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...Al día de hoy apenas tiene 136 semanas cotizadas. Mi pregunta es, si espera llegar a las 150 semanas cotizadas y solicita un dictamen de Invalidez y resulta que no llega al 75% que se requiere para que le pueda ser pagada su pensión,


¿No pueden esperar a que se presenten los hechos, para luego ver que habria que hacer?
Si llegase a las 150 semanas cotizadas ya tendria derecho a su pension anticipada.

El % se ajustaria a lo establecido en la LFT Art 514.



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puede seguir esperando llegar a las 250 semanas y volver a solicitar el dictamen o pierde el derecho de hacerlo?


Debe analizar bajo que parametro debe aplicar su pension SI por pension por enfermedad o por pension por invalidez para analizar si son 150 ó 250 semanas cotizadas


El % no se incrementara pues se ajusta a la LFT Art 514 a menos que tenga degeneraciones adicionales a las que actualmente padece

Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle
imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 122 LSS. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización.

En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización.


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Artículo 91 LSS. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.

No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.

Artículo 92 LSS. Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico.

Artículo 96 LSS. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

Artículo 97 LSS. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.

Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Dic/10 23:24
Re: Dictamen de invalidez (derecho a solicitarlo)

Ok vera, me remitiré únicamente a esa cuestión

La invalidez sólo puede ser declarada por el instituto siempre y cuando se configure lo estipulado en el 119, esto es que el trabajador ya no pueda ganar, en el mismo puesto, más de la mitad de lo que ganó habitualmente en promedio del último año y que esa imposibilidad haya sido provocada por causas ajenas al trabajo.

Ningún requisito más, sólo eso

¿Para que entonces las semanas de cotización? Para el pago del subsidio o pensión. En el caso de esta última -pensión- se requerirá lo siguiente:

Si el porcentaje de invalidez determinado es superior al 75% sólo requerirá de 150 semanas cotizadas para tener derecho a las prestaciones de este seguro; de ser menor el porcentaje requerirá 250 semanas; sin embargo, en el caso específico de su consulta el trabajador sólo reúne 136 semanas por lo que aunque sea declarado con un porcentaje del 75% no llega al mínimo de 150.

¿Que sucede en este caso? El trabajador no pierde ningún derecho a ser declarado inválido pues lo requisitos para esta calificación son sólo lo señalados en el 119 ya mencionado. En este caso al trabajador se le aplica lo señalado en el segundo párrafo del 122 que transcribo:

' El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo anterior podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición. '

Espero haber resuelto su principal duda, aunque insisto en lo mencionado en mi primera intervención: el instituto no puede dejar de pagar el subisido si el trabajador no está recuperado por lo que le sugiero solicite al imss una certificación del estado físico del susodicho.

vcaspe
 
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vcaspe
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30/Dic/10 00:35
Re: Dictamen de invalidez (derecho a solicitarlo)

Bueno mas claro y ordenado, ya no se pude mas ... Casi casi that's all.

Solo tendria que analizarse que para efectos de pensiones existen articulos transitorios vigentes que hacen que la LSS 1973 sean considerados en su estima, debido a que el art 122 LSS actual, no necesariamente deba aceptarse como una pension por invalidez o por la que correspondiese por enfermedad, dependiendo de los requisitos que reuna el derechohabiente o sus beneficiarios.

Las pensiones previstas en la LSS 1973 son pensiones vitalicias quizas se generen de muy poca cuantia. Mientras las que se fundan en la LSS actual, se limitan a lo acumulado en las Afores.
 
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enrique9727
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30/Dic/10 08:09
Re: Dictamen de invalidez (derecho a solicitarlo)

Buen día;

Ahora sí me quedó claro, gracias de nuevo. Para empezar seguiré la recomendación de Vcaspe y solicitaré por escrito al IMSS una certificación del estado físico del empleado. Y pues por otro lado esperaremos las 150 semanas para solicitar el dictamen de invalidez.

Gracias a todos por su ayuda.. :wink:
 
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vera1504
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