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04/Ene/11 17:06
Tope de una modificacion de salario

Buenas tardes. Presentare un a Modificacion de Salario (mixto) correspondiente al 1 de ene 2011, el tope de 25 salarios es ¿el del area o el DF?
Gracias
 
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anaili
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04/Ene/11 17:12
Re: Tope de una modificacion de salario

... el tope de 25 salarios es ¿el del area o el DF?


DF ( 28 y VGQ transitorio LSS)
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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04/Ene/11 17:22
Re: Tope de una modificacion de salario

Gracias,
 
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anaili
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04/Ene/11 20:29
Re: Tope de una modificacion de salario

Hola buenas noches:

Para realizar una modificación de salario: NO EXISTE Y NO OPERARARÍA EL TOPE DE 25 VECES EL SMG DF. Le recomiendo presentar el aviso de la modificación, con el valor del SBC que le corresponda a ese salario que se cubra, sin considerar el tope referido.

Para efectos de pagar cuotas de seguridad social, en el SUA alimente el valor de la modificación del salario que habría presentado. Sin embargo, este software considerará como el tope los 25 veces el SMG DF de manera automatica. Y esto será, únicamente para efectos de las determinaciones de las cuotas por seguridad social. Así que no hay razón, de tener que estar capturando los importes de los avisos por modificaciones salariales hasta por el tope.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Ene/11 23:41
Re: Tope de una modificacion de salario

Hola lili buenas noches

Muy pocas veces difiero del regio enrique y esta es una de ellas

Dos aspectos me llevan a sugerir que registre en el SUA el SDI tope para 2011 ($1,495.50)
Mis razones son las siguientes:

a) Lamentablemente el SUA en ciertos parámetros no es confiable
b) De tener trabajadores acreditados con factor de descuento por porcentaje el SUA no respetará límite para el cálculo de la amortización

Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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04/Ene/11 23:49
Re: Tope de una modificacion de salario

:neutral: Buenas noches. Por si no tienen la LSS a la mano, aqui está el art. 28:

User submitted image

Ojo en donde dice 'inscribiran' y 'limite superior'.


El Lic.

.



Editado: Enero 04, 2011 23:56:24
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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05/Ene/11 11:34
Re: Tope de una modificacion de salario

Hola vscape:

No me habia percatado de ese detalle con el INFONAVIT y de esta confiabilidad. Déjame investigarlo. Considero que el tope no es el mismo.

Pero con respecto al IMSS, el SUA si considera el tope para efectos de las cuotas de seguridad social relativas a la LSS y su Afore correspondiente.

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Con relacion a la disposicion que se nos compartio por el Lic Pepe Soto.

Quizas se denote cierta ambiguedad en su observacion, la cual puede ser eliminada de la siguiente manera:

El Art 28 LSS esta situado en dicha ley (en su estructura, el punto de partida, el momento), en el sitio donde señala cómo determinar el SBC e incluso proviene o prosigue de la explicación de un articulo 27 que versa sobre el tema.

Al considerar una disposición para su ejecución es importante analizar cuál el momento a que hace referencia la Ley respectiva.


CAPITULO II
DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestacionesrebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.


Artículo 28 LSS. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva
 
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enrique9727
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05/Ene/11 11:52
Re: Tope de una modificacion de salario

' Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. '


Los asegurados se inscribirán... el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación... estableciéndose como límite superior... y como límite inferior...

Se advierten 2 elementos: salario / momento

El límite, le es aplicable al salario, independientemente del momento.

'... el salario base de cotización, estableciéndose como límite superior el equivalente a... '

El límite está establecido para el salario con que se cotiza.
 
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05/Ene/11 12:03
Re: Tope de una modificacion de salario

El Art 28 LSS ademas de precisarse su aplicacion en momento de la determinacion del SBC.

En dicho ariculo se expresa que en la INSCRIPCION y no en la presentacion de AVISOS por la MODIFICACION DE SBC.

¿Debe de haber dos formas de aplicarse los avisos, una para la INSCRIPCION de un valor por ejemplo $ 1,575 diarios por salario y otro cuando sea tambien de $ 1,575 diarios por salario pero en una modificacion de salario?

¿En realidad existe tales ambiguedades?

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Concediendo la razon de que la inscripcion o la modificacion se deba aplicarse conforme al Art 28 LSS, con la cual difiero. Propongo un ejercicio mental a solucionar.

Retomando los ejemplos de los $ 1,575 a cubrirse por salario.

Datos:
1.- SMG DF $ 59.82 (actual... de HOY, hoy, hoy)
2.- SMG DF con tope a 25 veces en 2011 (actual) $ 1,495.80
3.- Presuponiendo que SBC sea $ 1,575
4.- En 2012 se mueve el SMG DF a 62.21 (4% de incremento)
5.- SMG DF con el tope 25 veces sería : $ 1,555.25
6.- No se consideran partidas, no integrables del art 27 LSS, dentro de los 1,575, ya se excluyeron.

Acciones:

1.- Se considera el aviso (inscripcion o de modificacion, sin importar de que tipo) informarse el valor de $1,495.80, cuando el trabajador tiene un salario por 1,575

Problema a solucionar:

2.- ¿Donde se señala en la LSS, que debe de presentarse de nuevo un aviso por modificacion de salario, con dia del 1 de Enero de 2012 por $ 1,555.25?
 
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05/Ene/11 16:16
Re: Tope de una modificacion de salario

Muy bien kike,

en lo personal entiendo perfectamente tu planteamiento y sin meterme en las aclaraciones de tus últimas intervenciones ahondaré un poquito en los motivos de mi sugerencia.

a) que el SUA no es confiable en ocasiones

La experiencia en los registros patronales que manejo, algunos de ellos con altos ejecutivos y con un SDI muy por encima del topado, me ha llevado a descubrir errores en el cálculo de cuotas y no obedecen a una regla matemática; es decir, sucede 'a veces' en algún trabajador y en algún período; el problema en esto es ¿como saber si en este mes hará los cálculos correctos de todos mis trabajadores? no puedo descubrirlo excepto que me ponga a revisar en todos los topados si los importes finales son exactos. Como eso me llevaría tiempo mejor me evito problemas y capturo en el sistema el tope de 25 SMGDF.
Es esta la recomendación que le hago a la consultante

b) En los trabajadores acreditados con factor de descuento por porcentaje se debe cumplir el mismo límite establecido en la Ley, sin embargo debido a que el INFONAVIT aplica a los descuentos lo que se señala en el REGLAMENTO y no en la LEY entonces buscó que el SUA se parametrizara sin tope alguno lo que provoca cálculos indebidos
En lo personal esperaba que se corrigiera en esta versión 3.2.9 pues ya lo habíamos platicado en México con los correspondientes funcionarios del instituto y desde antes que se liberara la versión nos comentaron que ya habían enviado la petición a los técnicos, lamentablemente no fue así,,,,,,,,

Mi recomendación es en base a estas experiencias

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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