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02/Jun/11 19:58
ALIMENTOS EN CAMPAMENTO MINERO INTEGRA AL SBC

COMPAÑEROS FORISTAS

ME PODRIAN COMENTAR SI EXISTE ALGUN CRITERIO O FUNDAMENTO PARA NO INTEGRAR LOS GASTOS DE ALIMENTO POR LOS SIGUIENTE.


UNA EMPRESA MINERA POR SU OBICACION GEOGRAFICA LES OTORGA ALIMENTOS A SUS TRABAJADORES SIN DESCONAR CUOTA ALGUNA EN NOMINA POR ESTE CONCEPTO, EN VITUD DE QUE ESTOS TRABAJAN DIAS CONTINUOS HASTA 15 DIAS Y REGRESAN A SU CASA 3 O 4 DIAS COMO DESCANSO.
ESTA PRACTICA ES COMUN, EN ESTE TIPO DE EMPRESAS.

EN EL REGISTRO CONTABLE ESTA COMO GASTOS DE CAMPAMENTO, ALIMENTOS.

DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
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HEGAHEGA
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02/Jun/11 22:06
Re: ALIMENTOS EN CAMPAMENTO MINERO INTEGRA AL SBC

Hola Hega, buenas noches (Otro chiva ,,,,,,,,,, enhorabuena pues..!!)

Voy a darte un tip ,,,,,, ¿Que piensas de los instrumentos o herramientas de trabajo?

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
Mayor

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03/Jun/11 10:33
Re: ALIMENTOS EN CAMPAMENTO MINERO INTEGRA AL SBC

VCASPE

GRACIAS POR TU COMENTARIO ES BUEN PUNTO

MIL GRACIAS DE NUEVO


(CHIVA HASTA LOS TUETANOS)
 
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HEGAHEGA
Sargento Primero

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03/Jun/11 11:23
Re: ALIMENTOS EN CAMPAMENTO MINERO INTEGRA AL SBC

Hola buen dia:

Algorítmicamente, antes de estar pensando en la LSS y sus integraciones; debe voltear a ver a el contrato laboral y/o en su caso a la LFT, con respecto a la alimentación.

Si esta remuneración corresponde tener efectos laborales, en definitiva se ajustaría a tenerse que aplicar el Art 27 LSS, aplicando en su caso, sus exenciones de manera limitativa.

Le dejo como muestra el Art 143 LFT, donde se expresa su integracion para efectos laborales, pero tambien se expresa en la misma disposición de qué forma no integraria.

Considero que de manera muy similar o parecida (pero no igual) debiese atenderse con la LSS.

Pero, si volteamos a analizar a los patrones con buques, la LFT exige como obligacion sin costo la alimentacion, al momento de aplicar liquidaciones, debiese integrarse conforme a esta disposicion del 143 LFT, que incluso se sugiere otorgarse asignaciones en efectivo cuando no sea posible la alimentacion a bordo de la embarcacion.

De manera similar seria para los clubs deportivos

Otro ejemplo es el socorrido en el art 334 LFT, para las trabajadoras domesticas

Si bien en la LFT, no siempre viene un caso en especifico para nuestro asunto en lo particular, si se muestran criterios de aplicacion en la ley, con el fin tratar de realizar una aplicacion por analogia.



PD

1ro. se gatea
luego se aprende a caminar
por ultimo se estaria en condiciones de correr.
No he conocido un bebé que lo haga de manera distinta.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Jun/11 13:51
Re: ALIMENTOS EN CAMPAMENTO MINERO INTEGRA AL SBC

ENRIQUE

MUCHAS GRACIAS POR TUS COMENTARIOS Y TU ANALISIS

SALUDOS
 
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HEGAHEGA
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04/Jun/11 13:06
Re: ALIMENTOS EN CAMPAMENTO MINERO INTEGRA AL SBC

Gracias a ti HEGA, un abrazo

Felicidades por ser chiva, Yo soy AGUILA y en el clásico te espero.

Por cierto, ¿Que salida le darás a tu asunto?

Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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05/Jun/11 10:28
Re: ALIMENTOS EN CAMPAMENTO MINERO INTEGRA AL SBC

VCASPE

ES UNA REVISION A UNA EMPRESA Y SI LA AUTORIDAD INSISTE EN INTEGRAR, LA EMPRESA VA A RECURIR A UN RECURSO DE DEFENSA.

TE COMENTO LUEGO EN QUE QUEDO ESTE ASUNTO.

RECIBE UN ABRAZO AMIGO aguila.

EN EL CLASICO VEMOS QUE LE APOSTAMOS.
 
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HEGAHEGA
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13/Jun/11 15:16
Re: ALIMENTOS EN CAMPAMENTO MINERO INTEGRA AL SBC

Creo que habia diferentes soluciones legales a su caso, pero por lo que entiendo ya fue entregada la informacion a la autoridad por lo que se ha complicado el asunto. En mi perspectiva ahora el imss lleva la de ganar; pero la empresa esta en todo se derecho de argumentar lo que a sus intereses convenga. Las soluciones mencionadas eran preventivas, es decir antes de haberlas entregado ahora sin duda se requiere de un abogado a ver si puede hacer algo.


Saludos
 
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juancarm
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13/Jun/11 16:29
Re: ALIMENTOS EN CAMPAMENTO MINERO INTEGRA AL SBC

Los abogados no son magos. Si tumban un litigio, es muy comun que lo tumbre por falta de protocolos a cumplir por la autoridad. Pero, estos requisitos se pudiesen convalidar, simplemente rehacen los procedimientos ahora si con el protocolo, con lo que se convalidarian, se terminarian las fallas y la empresa o patron continuaria en el hoyo con su problema, inicial.

El trabajo del abogado, si es valin, solo buscara fallas para 'ganar' algo que no implica mucho esfuerzo, y dificilmente le determinará la directriz de como subsanar sus errores de integraciones y pagos de COP, lo que de esta manera, quien convalidaria ahora sus procedimientos seria el contribuyente.

De rehacerse los procedimientos, ya no habria nada que hacer por parte de la autoridad, mas que terminar de verificar lo autodeterminado por el contribuyente, y tan ... tan, el cuento se habra acabado.

Pero, si es tan valin, 'gana' por maleta el IMSS, pero es comun hoy en dia, ya no se queden asi, sin hacer nada, rehacen los procedimientos, al notar diferencias, investigan que otras diferencias adicionales podrian incrementar a las bases. Este derecho se lo ha otorgado el contribuyente incumplido, pues ya no se trata de meramente una revision, sino de una segunda recuadacion, pero ya no bajo los parametros del contribuyente, sino bajo los criterios del IMSS.

Y posiblemente aqui si que requieran del abogado de nuevo, pues el IMSS tendria criterios presuntivos, en ocasiones fundados, en otras ocasiones no muy bien fundados.

Considero que con un buen contador que labore en una regularizacion apropiada, y atendiendo a la autoridad fiscalizadora, no debiese de emplear a un abogado.

Ya fincado un acta de determinaciones del IMSS, ahi es cuando de inmediato se requereria de algun abogado. Mientras no se llegue ese momento, aun asi se podrian realizar acciones preventivas, tendientes a regularizarse y a señalar el modo a la autoridad, solo que ahora deberan quedar satisfechas sus presunciones y aclaracones correspondientes
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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