Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
27/Jul/11 16:17
Prima de Antiguedad - Jurisprudencia

Buenas Tardes,

Estamos despidiendo a un empleado y me esta cuestionando el calculo de su prima de antiguedad. la Ley Federal del Trabajo menciona que se debe considerar para el calculo el salario minimo general del area pero segun la jurisprudencia que les transcribo mas abajo, menciona que es el salario minimo 'general o profesional', ya revise la lista de salarios minimos profesionales y no encuentro una profesion en donde pueda clasificar a mi empleado, el puesto que ocupa es de gerente de terminal (somos una compania de transporte). Podrian porfavor asesorarme en cuanto a la aplicacion de esta jurisprudencia y el salario minimo que deberia tomar para el calculo de la prima de antiguedad?. Gracias.

Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Abril de 2011
Página: 518
Tesis: 2a./J. 48/2011
Jurisprudencia
Materia(s): laboral


PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.

En atención a que la prima de antigüedad es una prestación laboral que tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo y el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, en términos de los artículos 162, fracción II, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, su monto debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al terminar la relación laboral por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación, cuyo límite superior será el doble del salario mínimo general o profesional vigente en esa fecha.

Contradicción de tesis 353/2010.
 
Perfil

transportacionjaguar
Soldado

Mensajes: 7
Ingresó: Julio 13, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jul/11 16:44
Re: Prima de Antiguedad - Jurisprudencia

HOLA

PRIMER SUPUESTO......'su monto debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador '

SEGUNDO SUPUESTO; cuyo límite superior será el doble del salario mínimo general o profesional vigente en esa fecha.

Saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jul/11 23:32
Re: Prima de Antiguedad - Jurisprudencia

:neutral: Buenas noches.

Salario diario del trabajador??: Respuesta de usted: $ _____
Salario minimo de su área geográfica??: Resp: $____

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jul/11 23:42
Re: Prima de Antiguedad - Jurisprudencia

Estamos despidiendo a un empleado y me esta cuestionando el calculo de su prima de antiguedad.

¿Cuál es el cuestionamiento ESPECIFICO? Para responderle apropiadamente. Solamente nos pronuncia 'su' falta de comprension por la LFT.

la Ley Federal del Trabajo menciona que se debe considerar para el calculo el salario minimo general del area pero segun la jurisprudencia que les transcribo mas abajo, menciona que es el salario minimo 'general o profesional',


¿No ha notado, que la Jurisprudencia comentada y la LFT dicen exactamente lo mismo?
No entiendo de su parte, ¿Cual seria su duda? En este punto en particular.

ya revise la lista de salarios minimos profesionales y no encuentro una profesion en donde pueda clasificar a mi empleado, el puesto que ocupa es de gerente de terminal (somos una compania de transporte).


Piensele un poquito, si no viene el puesto, ¿cual SMG ha de aplicar? Ponga las opciones en el papel, hechele numeros.

Analice la LFT, incluso la misma Jurisprudencia, que es lo mismo.

La ley establece una disyuntiva una cosa color=red]o[/color][ la otra.

El SMG del area geografica es una.

La otra el SMG profesional del area geografica, el mas alto que se acomode a la profesion de mas alto rango de su compañia.

Pero, le indico es una disyuntiva, investigue qué sucedería con las disyuntivas (la letra 'o' es muy determinante)

Podrian por favor asesorarme en cuanto a la aplicacion de esta jurisprudencia y el salario minimo que deberia tomar para el calculo de la prima de antiguedad?.


Tiene la oportunidad de aplicar cualquier opcion de la disyuntiva, como ya se lo expresé.

O en otro caso, siendo mas estricto quizas no pueda determinar la segunda opcion de manera exacta. De cualquier manera minimo debe aplicar 1 opcion viable.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Jul/11 22:14
Re: Prima de Antiguedad - Jurisprudencia

:neutral: Buenas noches. Lo que es obvio para algunas personas, puede no serlo para las demás. Para aplicar un salario minomo profesional, debemos comparar el catalogo de puestos que publica la comisión nacional de los salarios mínimos (en el cual se detallas las funciones que realiza el puesto) vs. las funciones que realiza ese gerente de terminal. Si algun puesto encaja en las funciones (no en la denominación del puesto), entonces se aplica.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Jul/11 01:02
Re: Prima de Antiguedad - Jurisprudencia

Hola jaguar, buenas noches

Debido a que no pudo encuadrar, dentro del catálogo de salarios mínimos profesionales, las funciones desempeñadas por el trabajador en cuestión entonces deberá comparar el sueldo del susodicho con el doble del salario mínimo y tomar el que sea menor.

Saludos

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/11 21:07
Re: Prima de Antiguedad - Jurisprudencia

Saludos colegas

Transportesjaguar me voy a permitir contestar con otra Jurisprudencia




Registro No. 200524


Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IV, Octubre de 1996
Página: 294
Tesis: 2a./J. 41/96
Jurisprudencia
Materia(s): laboral


PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO MINIMO GENERAL, SALVO QUE EL TRABAJADOR HAYA PERCIBIDO EL MINIMO PROFESIONAL, EN TERMINOS DE LA RESOLUCION EMITIDA POR LA COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS, SUPUESTO EN QUE SE ESTARA A ESTE ULTIMO.

De la interpretación armónica de los artículos 123 apartado 'A', fracción VI, párrafos primero y tercero, constitucional y de los diversos 91 a 96, 162, 485, 486 y 551 a 570, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para efectos del cálculo del monto a pagar por concepto de prima de antigüedad, debe tomarse como base el salario mínimo general, salvo que en el juicio laboral correspondiente aparezca que el trabajador percibió un salario mínimo profesional, de conformidad con la resolución que al efecto haya emitido la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o que ello derive del contrato colectivo que rija la relación laboral, sin que baste para ello la afirmación en el sentido de que el trabajo desempeñado es de naturaleza especial, toda vez que es al órgano colegiado referido, al que corresponde constitucionalmente dicha atribución.

Contradicción de tesis 87/95. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

Tesis de jurisprudencia 41/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.


El resaltado es mio.
 
Perfil

Lic_Javier
Soldado

Mensajes: 6
Ingresó: Agosto 11, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ago/11 09:43
Re: Prima de Antiguedad - Jurisprudencia

PUES OJALA JAGUAR, COMENTE....DE HECHO LO VEO CONECTADO

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1