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25/Jul/11 12:12
Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

Buen día.

Quisiera pedir su apoyo para saber si alguien conoce el fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables;, se que algo se refiere a que el importe de la multa o capital constitutivo no rebase cierto número de salarios mínimos.

Gracias.
 
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jilugo
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25/Jul/11 23:10
Re: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

:neutral: Buenas noches. Asi es. Existe un acuerdo que nos dice que los creditos fiscales imss menores a XX SM podrán ser cancelados en automático. Deje lo busco en mis papeles de trabajo.

El Lic.

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pepesoto
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25/Jul/11 23:26
Re: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

Primero de la autoridad debe fincar los créditos fiscales adeudado. Usted señala requerimientos por lo que estarían llegándose a esas determinaciones.

Posteriormente la autoridad procurar asegurar y recuperar esos créditos fiscales, pero en caso de que los mismos peligren la estancia o 'sobrevivencia' del negocio, entonces deberán interponer un litigio para condonación o la quita de estos créditos. Lo anterior primero se determina el PAE Procedimiento Administrativo de Ejecución en base a los Arts. 147, 148, 149 y 150 CFF. El aseguramiento la autoridad lo aplica mediante el embargo, Arts. 150 al 155 del CFF. Si resultase la persona con bienes insuficientes para el embargo Arts. 156-163, entonces quizas resulte que la autoridad tenga que aplicar un procedemiento mucho mas severo. LA INTERVENCION. Es decir, la autoridad toma las riendas de la administracion de la empresa con el fin de procurar tomarse en la primera oportunidad el resarcimiento de lo adeudado y regresar la administracion, si todavia quedase algo por rescatar. Art 164 y 172 CFF. Posteriormente pudiese darse algo mas grave aun el REMATE 173 - 196B CFF

Pero, la intervencion o el remante, no siempre son vias aplicables. En otras ocasiones dependiendo del tipo de la persona, van y buscan medios de que personas adicionalmente tendrian responsabilidades civiles mayores a los del contribuyente, pues en ocasiones las responsabilidades no tienen limites.

No es sencillo conseguir alguna condonacion, ademas que tanta ingerencia tiene como patron proveedor de trabajo a la sociedad como para no aplicar alguna liquidacion de esa planta productiva. Donde serian los propios trabajadores la forma mas importante del contribuyente para no ser despedazado economicamente.



Editado: Julio 25, 2011 23:31:49
 
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enrique9727
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26/Jul/11 21:56
Re: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

:neutral: Buenas noches. Caray, no lo encuentro. A ver si alguien más nos apoya, pero ese acuerdo sí existe, nomás que es muy poco aplicado por los afectados.

El Lic.

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pepesoto
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26/Jul/11 23:13
Re: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

No le habia entendido la primera ocasion a su pregunta. Ok que la autoridad no desee pelear el credito por incosteable y lo de deba cancelar en sus sistemas de cobranza. Le habia entendido al reves (No se porque confundi lo inpagable con lo incosteable)

Ahora en estos tiempos, con la modalidad de que los creditos no pagados entran en la modalidad del buro de credito, tal vez no le convenga esta opcion a los contribuyentes.

Le dejo el siguiente acuerdo que le servira como se aplican este tipo de creditos a ese programa de cancelacion de creditos por incosteabilidad en su recuperacion.

http://www.imss.gob.mx/acuerdos/TextoAcuerdo.asp?id_acuerdo=1755
 
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enrique9727
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26/Jul/11 23:25
Re: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

Pregunto por el fundamento y al parecer solo en CFF se encontraria y me parece que habria otra fundamentacion en la LIF:


Artículo 146-A CFF.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.

Se consideran créditos de cobro incosteable, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 unidades de inversión y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.

Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.

Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados. Los importes a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se determinarán de conformidad con las disposiciones aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer las reglas de carácter general para la aplicación de este artículo.

La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.
 
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26/Jul/11 23:47
Re: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

Antiguamente en los arts 14 ó 15 de las LIF de años anteriores ponian una disposicion para cancelar creditos incobrables por incosteabilidad. En la LIF de 2011 ya no aparece, mas bien hace varios años, ahora solo aparece la reduccion de multas para cuando sean impuestas bajo ciertas condiciones especiales.
 
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enrique9727
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27/Jul/11 09:40
Re: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

Quisiera pedir su apoyo para saber si alguien conoce el fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables

El imss, precisamente es quien debe valorar SI PROCEDE O NO LA INCOSTEABILIDAD............no el particular

Saludos
 
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lobozac
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27/Jul/11 09:44
Re: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

Acuerdo 469/2005 Fecha 10/26/2005

Acuerdo:

“Este Consejo Técnico, en su carácter de Órgano de Gobierno del Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) que le confiere el Artículo 263 de Ia Ley del Seguro Social (LEY), en uso de Ias facultades que le otorga el Artículo 264 fracciones Ill, XIV y XVII, y considerando las disposiciones contenidas en las fracciones VIII, XXX y XXXIII del Artículo 251 de ese mismo ordenamiento legal, y lo previsto en el Artículo 58 fracción XVII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y el Artículo 31 fracciones Ill y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, a propuesta de la Dirección de lncorporación y Recaudación del Seguro Social, presentada en uso de la facultad que le confiere Ia fracción XIV del Artículo 78 del Reglamento antes citado, acuerda aprobar las siguientes:----------------------------------------------------------

Bases para cancelar créditos fiscales en las cuentas del Instituto, por insolvencia, por incosteabilidad y por no Iocalización del deudor o responsable solidario”.-------------------------------------------------------------------

PRIMERA.- Las Subdelegaciones y Delegaciones integrarán expedientes de créditos fiscales de deudores, que provengan de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la LEY, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, así como de gastos de ejecución, cuya situación se encuentre en los supuestos de insolvencia, incosteabilidad o no localizados [...]

Necesitas ver si esta vigente, o si es procedente

Saludos
 
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lobozac
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27/Jul/11 22:46
Re: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

:neutral: Buenas noches. MMmmm... creo que ese acuerdo no es estimado licántropo zacatecano avecindado en Oaxaca. Si mal no recuerdo, especificamente se menciona que los creditos fiscales menores a XX veces el SM serán cancelados... sigo buscando.

El Lic.

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