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24/Ago/11 06:18
seguridad social

hola buen dia algien me podria ayudar..... porque en la LSS manaja el termino semanas cotizadas..? bueno esto solo es un ejemplo pero porque todo es en semanas..??? o que se refierre con el termino semanas..??
 
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cabreraha
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24/Ago/11 08:39
Re: seguridad social

DE LO QUE HAS LEIDO AL RESPECTO,....QUE NOS COMENTAS TU........PORQUE CREES ?
 
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lobozac
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24/Ago/11 17:58
Re: seguridad social

Para efectos de la conservacion de derechos, se manejan semanas cotizadas

Para efectos del otorgamiento de pensiones, tambien se manejarian semanas cotizadas en promedio.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Ago/11 22:46
Re: seguridad social

:neutral: Buenas noches y buena pregunta. Es cierto que así está en ley. Habría que ver si en la exposicion de motivos de la ley, nos diera algo de luz, en el sentido de por qué los legisladores se fueron a determinar que las pretaciones diversas contenidas en dicha ley, sean con base en 'semanas cotizadas' y no en 'días' x ejemplo.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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25/Ago/11 08:00
Re: seguridad social

Hola paisa, buen día

Muy buena pregunta, si nace de ti podrías ser buen fiscalista; si es tarea, aprovecha a tu maestro(a)

Te daré dos razones y su contraparte.

i) Por consecuencia de ley

Artículo 12LSS. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo ….


Artículo 20LFT.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Artículo 21LFT.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Artículo 5LFT.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros


Lo anterior correlacionado con lo que manda nuestra H Constitución:

123A CPEUM. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos
XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.


ii) Por consecuencia matemática

Es el período de tiempo más corto que se pudo conjuntar con LFT para que el trabajador cobre sin ningún “ajuste”, no así en el período quincenal donde los meses con 31 días siempre habrá “quincena” de 16

CONTRAPARTE:

Artículo 29LSS. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:
I. El mes natural será el período de pago de cuotas;


Esta última disposición acarrea una problemática, ¿la captas?

Un saludo

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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25/Ago/11 12:36
Re: seguridad social

HOLAAAAA TODOS....... LES AGRADEZCO SUS RESPUESTAS ME DESPEJARON TODAS MIS DUDAS. Y NO ES TAREA MI INQUIETUD FUE LA YA MENSIONDA
Y CREO QUE SURGIRAN MAS CONFORME AVANZO EN LA LECTURA DE LSS

SALUDOS..
 
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cabreraha
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25/Ago/11 21:33
Re: seguridad social

:neutral: Buenas noches. Yo me quedé igual amig@ Cabrera. Usted dijo que la duda fue despejada... cómo..?? Me ayuda x favor..??

El Lic.

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pepesoto
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26/Ago/11 13:30
Re: seguridad social

Mi estimadísimo Vcaspe,

Ya ves lo que ocasionas, con estar señalando demasiadas disposiciones de la LFT.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Ago/11 13:58
Re: seguridad social

Buenos días:

Adjunto los casos primordiales (artículos) donde la LSS establece como término la SEMANA.



Artículo 15. Los patrones están obligados a:

...

VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
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Artículo 20. Las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere este título, se obtendrán dividiendo entre siete los días de cotización acumulados, hecha esta división, si existiera un sobrante de días mayor a tres, éste se considerará como otra semana completa, no tomándose en cuenta el exceso si el número de días fuera de tres o menor.

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Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:

I. El mes natural será el período de pago de cuotas;

II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados, y

III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

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Artículo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir.

Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.

El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos.

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Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente Ley;

II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta Ley.
...

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Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.

Artículo 92. Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico
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Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.

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Aqui ya le paramos... son muchisimos mas todavía.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Ago/11 14:06
Re: seguridad social

Conclusiones:

LA RESPUESTA NO ESTÁ EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, NI EN LA LFT, TAMPOCO EN LA LSS, NI EN NINGUNA OTRA LEY.

Si se llevaran como medida de la cronología los DÍAS, sería muy problemático contabilizarlos administrativamente, aún con todos los avances tecnológicos. Y hacer cuentas es demasiado engorroso.

Si fuesen en MESES o por QUINCENAS, es inoperante determinar meses de 28, 29, 30 o 31 días.

O en el caso de las quincenas, tenerlas que considerar 13, 14, 15 y 16 días. Ante estos ejemplos, sería hasta más complicado que el conteo diario.


La medida del tiempo ideal son las SEMANAS. Ya que siempre son por 7 días.

Incluso en la cronología de la vida y del tiempo siempre resulta más cómodo emplear semanas de cosecha, semanas de gestación, semanas LABORALES. En especial, para contabilización de tiempos no mayores de 1 año.

En el caso de las relaciones humanas y sociales, todo es cambiante, aunque en casos excepcionales se den hechos por años de vigencia. Para todo mundo, la medida semanal es la MÁS óptima.

Es muy placentero, que llegue el viernes o sabadito y recibir el pago por semana del salario o día que se asigne este pago. A los que nos pagan por quincena, envidiamos a los que les gratifican semanalmente.





Editado: Agosto 26, 2011 14:12:02
 
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