Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
23/Ago/11 22:25
Prestaciones en dinero derivadas de un Riesgo de Trabajo

Buenas noches a todos:
Tengo una consulta respecto a las prestaciones en dinero a que tiene derecho un trabajador que sufra un riesgo de trabajo y como consecuencia de este le provoco una incapacidad permanente total y posteriormente a esto muere.
El caso es: Tenia una esposa y dos concubinas, con la esposa tuvo dos hijos que son menores de 16 años y con cada concubina tuvo un hijo y estos igual son menores de 16 años.
El cuestionamiento seria, ¿Quién tiene derecho a la pensión por viudez? ¿Cuáles de los cuatro hijos tiene derecho a la pensión? y ¿Cuál sería el fundamento legal?
De antemano les agradezco su atención y comentarios al respecto.

Saludos.
 
Perfil

VictorBarrera
Soldado

Mensajes: 12
Ingresó: Octubre 12, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Ago/11 00:40
Re: Prestaciones en dinero derivadas de un Riesgo de Trabajo

Victor nuevamente un saludo y una respuesta a cada cuestión

La pensión de viudez, en este caso, se hará a la esposa (64 segundo párrafo y 65 LSS), para la concubina no hay nada. Si todas eran concubinas tampoco hay nada y si había bigamia se otorgará conforme al principio general del derecho

Respecto a los hijos la pensión de orfandad se otorgará a los que hayan sido legitimamenmte reconocidos, sin distingo alguno, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos (64 fracc III, IV y VI)

Tengo una duda: En el tiempo que duró la IPP, ¿no tramitó nada para los familiares?

Un saludo

PD, no olvides los gastos de funeral (60 SMGDF)

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Ago/11 00:47
Re: Prestaciones en dinero derivadas de un Riesgo de Trabajo

:neutral: Buenas noches. Primero: Imagino y espero que el señor se haya divorciado completamente.

Code:
LSS. Artículo 65. Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.


Todos los hijos están protegidos, porque imagino que estaban reconocidos por el padre-fallecido.

Salu2,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Ago/11 02:36
Re: Prestaciones en dinero derivadas de un Riesgo de Trabajo

¿Quién tiene derecho a la pensión por viudez?


Quien acredite la personalidad de viuda. La que fue su esposa. De haber varias de ellas, la que contrajo primero matrimonio. Las subsecuentes ceremonias se considerarían matrimonios inexistentes o nulos. La ley civil, sólo reconoce a un solo matrimonio como el válido, dentro de un mismo período del tiempo.

Si ya no había esposa, (se divorcio o murió). La concubina, que reclame esta pensión, mientras que las otras, no hagan el mismo reclamo. (Si son listas, quizás puedieren conservar la pensión entre todas)

¿Cuáles de los cuatro hijos tiene derecho a la pensión?


Obtendrían pensión por orfandad todos los hijos que demuestren esta personalidad de manera civil.

Los hijos tenidos dentro del matrimonio, que haya reconocido el padre o los presumiblemente sus hijos bajo las siguientes bases:

Artículo 324 CCF.- Se presumen hijos de los cónyuges:

I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;

II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.



Los hijos que procreo, con la concubina, si el padre los reconoció o los presumiblemente sus hijos bajo las siguientes bases:

Art 301 CCF Se presumen hijos del concubinario y de la concubina:
I. Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato;
II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.

El padre al reconocer un hijo, le da su apellido. Es la manera mas sencilla de establecer la calidad de la personalidad a un hijo.

Solamente con algún juicio para establecer la calidad de la paternidad, podría obtenerse ese apellido a que un hijo tiene derecho y a la vez obtener la calidad de hijo. Tendrían que sujetarse a pruebas de ADN.

¿Cuál sería el fundamento legal?

El fundamento de 64 LSS es correcto para los riesgos de trabajo que provoquen muerte y entonces habría pensiones por viudez y orfandad, conforme a este articulo.

Pero, se señala que estando incapacitado por riesgo de trabajo. Es decir, el accidente del riesgo de trabajo, quizás no fue consecuencia de muerte inmediato, siguió vivo, siguió incapacitado. Ahí me quedaría la duda, no esta muy claramente señalada la situación y no soy médico, para determinar las causas de la muerte. Pero quizás, debiese aplicarse
en su defecto el Art. 127 LSS para tales pensiones.

Sugiero documentarse de los artículos también de los Arts. 128 al 137 LSS, donde se señala mucho de lo que hemos comentado todos los compañeros. Además, también se hace referencias a exclusiones por el derecho a este tipo de pensiones por viudez y orfandad.



PD

La esposa 'mata' a las concubinas, pero no a los hijos. Porque en el concubinato, sólo existe, si ambas personas permanecen en unión libre, (no están casados).

Si pre-existe la esposa, entonces se denominaría 'amasiato' (que se está en adulterio)



Editado: Agosto 24, 2011 02:43:16
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Ago/11 09:29
Re: Prestaciones en dinero derivadas de un Riesgo de Trabajo

Estimados todos:

Les agradezco su atención al presente y voy a documentarme con los fundamentos legales que me han indicado-

Muchas gracias.
 
Perfil

VictorBarrera
Soldado

Mensajes: 12
Ingresó: Octubre 12, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Ago/11 09:32
Re: Prestaciones en dinero derivadas de un Riesgo de Trabajo

Estimados todos:

Les agradezco su atención y comentarios al presente, siguiendo sus comentarios me documentare de acuerdo a los fundamentos legales indicados.

Muchas gracias.
 
Perfil

VictorBarrera
Soldado

Mensajes: 12
Ingresó: Octubre 12, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1