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18/Ago/11 11:27
REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

Buen día Contadores. Tenemos citatorio para el día de hoy, nos traen requerimiento de las cuotas de los Bimestres de 2005 y 2006 del INFONAVIT. Mi pregunta es, ¿Todavía es legal el citatorio, ya que esos años ya no están vigentes? (Ya pasaron 5 años). Por cierto la contadora se negó a firmar el citatorio. El tiempo que he trabajado en esta empresa nunca se han retrasado en el pago de las cuotas del imss, sar e infonavit, así que según yo, no se deben, pero la documentación ya esta archivada en una bodega y va hacer muy difícil buscarla. Que hacemos???
 
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carlosatavarezneumann
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18/Ago/11 13:55
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

2006 Todavía está vigente, 2005 , sería de analizarse,

para poder defenderse DEBEN de recibir la notificación, el no quererla recibir solo complican mas las cosas,

y ni modo., deben de buscar la documentación, a mí me está pasando lo mismo, en menos de 7 días he recibido 7 requerimientos del 2005 y 2006, muchos de ellos no proceden, pero otros sí
 
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bandido07
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18/Ago/11 17:21
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

Gracias Bandido07. Los periodos requeridos son: 06 Bin-2005, 01,02,03 y 05 Bim-2006. Por diferencias en las amortizaciones, a lo que alcanzo a entender porque pagamos por medio magnético calculado por el SUA y no por las hojas que ellos mandan. La verdad no se mucho de este procedimiento, pero según tengo entendido que para eso sirve el sua para cálculos correctos No... ¿Hay alguna forma de checar si mis cálculos son los correctos después de tantos años?

Editado: Agosto 18, 2011 17:22:06
 
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carlosatavarezneumann
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18/Ago/11 17:40
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

Hola Carlos buen día

Coincido con bandido - saludos - , rehusarse a recibir la notificación solo les traería complicaciones

El SUA, en efecto, hace los cálculos correctos en función de la información alimentada, nada más.

Hay varias cuasa por las que se podría generar un pago equivocado, por ejemplo: una mala captura en el tipo de descuento, valor, número de crédito, etc...

También es posible la prescripción, sólo habría que saber si la diligencia que mencionas es el inicio del procedimiento de cobro o una etapa posterior.

En relación a tu última pregunta: si hay una manera de revisar que los cálculos y pagos que hicieron son correctos y para ello debes valerte de:

1.- Avisos de inicio de descuento: fecha de recepción, tipo y valor de descuento
2.- Nómina: Retenciones efectuadas, ausentismos e incapacidades
3.- Certificados de Incapacidad, en su caso
4.- Pagos: resumen y detalle de liquidación SUA, normales y complementarios en su caso
5.- Emisiones Bimestrales Anticipadas: Las que manda el Instituto - papel o virtual - de los períodos referidos
6.- Avisos Afiliatorios: De los trabajadores y períodos requeridos, por lo del descuento proporcional

Nota: Tu contadora debe saber que la documentación fiscal debe tenerse a la mano, por lo menos la que corresponde a los tiempos que marca la respectiva ley

Un saludo

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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18/Ago/11 17:57
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

Vcaspe, a que te refieres con esto
'También es posible la prescripción, sólo habría que saber si la diligencia que mencionas es el inicio del procedimiento de cobro o una etapa posterior.'

Algien sabe el fundamento de la prescripción par ir estudiandola???
Gracias...
 
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carlosatavarezneumann
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18/Ago/11 21:27
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

... Los periodos requeridos son: 06 Bin-2005, 01,02,03 y 05 Bim-2006. Por diferencias en las amortizaciones, a lo que alcanzo a entender porque pagamos por medio magnético calculado por el SUA y no por las hojas que ellos mandan... ¿Hay alguna forma de checar si mis cálculos son los correctos después de tantos años?


Para el caso de PAGOS POR AMORTIZACIONES, no existe la figura de la PRESCRIPCIÓN.

1.- La prescripcion si esta vigente en el CFF, pero solamente le aplica este concepto a las CONTRIBUCIONES FEDERALES (Art 2 CFF). Donde las amortizaciones no figuran dentro del entorno de CFF y las contribuciones o que se denominen CRÉDITOS FISCALES, pues no se generan de los impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social, etc.

Por conclusion le comento que procederian ser notificadas estas diferencias. Pero si hubiesen sido de contribuciones, las del 2005 algunos bimestres estaria todavia POR PRESCRIBIRSE, o por aquellos donde Ustedes aplicaron declaraciones complementarias y a la fecha todavia no se completan los 5 años referidos en el CFF.

El obligacion del contribuyente o RETENEDOR (para este caso) guardar su contabilidad por 5 años ó hasta 10 dependiendo de las circunstancias, con el fin de poder aclarar situaciones como por el momento estuviese ocurriendoles. Debieran aclarar las dudas de la autoridad.

Pero, si aún así se desea conocer de la prescripción le sugiero leer el Art 146 CFF
 
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enrique9727
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18/Ago/11 22:00
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

:neutral: Buenas noches. Pero x supuesto que la contadora puede negarse a firmar de recibido el citatorio, faltaba más. La contadora no incurre en ningun acto incorrecto.

Salu2,
El Lic.

.

Editado: Agosto 18, 2011 22:00:24
 
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pepesoto
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18/Ago/11 22:09
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

En el citatorio no se firmaria el documento. Y si se hiciera no habria responsabilidad alguna para quien lo suscribió, únicamente debe entregarse los documentos al interesado, tal como los recibe.

Pero, si es la contadora, quien no recibe los documentos, entonces ¿quien los debiese atenderlos? ¿El mensajero, afanador, el vendedor, el vigilante????... me doy

¿Y la contadora, no estaría cargo de esas responsabilidades? Entonces, ¿qué funciones tendría?
 
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enrique9727
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18/Ago/11 22:20
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

:neutral: Buenas noches. Para hacer batallar a los notificadores y ganarnos un día más, instruyo a mis clientes de que al recibir un citatorio, digan al notificador que el representante legal no está. De esta forma, ese citatorio lo puede recibir cualquier persona, de la empresa obviamente. Pör eso dije que la contadora puede negarse a firmarlo.

El Lic.

.
 
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pepesoto
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18/Ago/11 22:35
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

El citatorio es un procedimiento que sirve para respetar el derecho de audiencia del contribuyente o interesado. Harían la entrega del requerimiento un día hábil después.

Si lo firma o no el contador o alguien de la empresa, no tiene efectos de surtir el requerimiento en ese momento que es entregado el documento. A menos que el contador sea representante legal, surtiría efectos en ese mismo ratito.

El contador(a) solo debe vigilar que no le atrasen las fechas del citatorio y el requerimiento del dia de mañana y que se los entreguen en ese mismo rato los dos. El notificador solo da una vuelta. O en el mejor de los casos, obligar a que se de una segunda vuelta el notificador para la entrega de quien este ese requerimiento.

Lo ideal es que nunca lo reciba, cualquier representante legal, directamente algún requerimiento de las autoridades, que lo reciban a través a un mandato (le es entregada a un tercero para la entrega), que ese tercero se lo entregue, para no convalidar los vicios que pudiera contraer inherentes el procedimiento.

Lo de ganar 1 día ó 2, si es importante, si se desea la espontaniedad, pero con cosas tan atrasadas y sin respaldo de la información original a la mano, difícilmente le sirva este pequeñísimo tiempo de retraso.



Editado: Agosto 18, 2011 22:38:02
 
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enrique9727
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