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13/Oct/11 12:44
Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?

Llego una notificadora de IMSS a exigirme una diferencia de Cuotas de Agosto, la diferencia se origina porque tengo dos Mujeres incapacitadas por maternidad, al ir a la delegación a hacer la aclaración me dicen que tengo que pagar los gastos de ejecución, si no, no se puede hacer la cancelacion del citatorio.

Me comentan que tengo que llevar las incapacidades con la liquidación que emiten ellos para aclarar las diferencias por los meses que duren las incapacidades.

Preguntas:

Proceden los gastos de ejecucion?

Porque si ellos emiten las incapacidades, siguen emitiendo cantidad a pagar de las misma?


Fundamento.- Art.31 fracc IV LSS
 
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jrguerrero
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13/Oct/11 13:00
Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?

Siempre ¿si operaron las diferecias y ademas se las requerieron efectivamente?

Si ya pagaron las diferencia, obviamente reconocieron las diferencia, por lo tanto surte efecto los gastos de ejecucion. La diligencia de la autoridad sirvio para hacer un PEA, le deben de traspasarle el costo de este procedimiento, por haber sido un contribuyente moroso y desobligado.

Si ya se habria cubrierto y cumplido aun en caso extemporaneo, pero de manera espontaneo, simplemente redacte un escrito que no procede, multa ni gastos de ejecusion. En otros foros similares a este se presentan las fundamentaciones legales relativas.

Si no lo atienden de esta forma, brinque al escritorio superior de mando. Tampoco lo atienden, prosiga con respeto siempre, a otro nivel superior o interponga una demanda o procedimiento de inconformidad, tambien por escrito, para deslindarse de obligaciones y situaciones que podrian quedar en el aire, es que me dijeron e hice y no se quedo asentado o documentado en alguna forma.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Oct/11 15:22
Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?

Hola JrGuerrero.

Buena tarde.

De acuerdo al planteamiento de tu caso, interpreto que el pago esta correcto y que tales diferencias determinadas por el IMSS no corresponden, puesto que son originadas por las incapacidades a que haces mención.


Si lo anterior es correcto, entonces no corresponde pagar los gastos de ejecución, puesto que no te ejecutaron (valga la rebuznancia), esto es, no pagaste debido al requerimiento recibido o una vez recibido dicho requerimiento.

Ahora, comentas:

'...dicen que tengo que pagar los gastos de ejecución, si no, no se puede hacer la cancelacion del citatorio.'

¿Cancelación del Citatorio o de la Multa notificada?.

Espero que haya sido error de dedo.

En resumen:

Si pagaste antes de que te notificaran, aún y cuando hayas pagado posterior al CITATORIO recibido pero antes de la notificación del requerimiento de pago, mismo que trae ya la multa, no aplica que pagues la multa ni los gastos de ejecución.

Solo procede que realices la aclaración, de conformidad a como te lo estan indicando.
Fund. legal. para no pago de los gastos de ejecución.

150 CFF y 106 RCFF


Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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13/Oct/11 15:34
Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?

En todo caso, ni siquiera ha iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para que pretendan cobrarte los gastos de ejecución.

Mmmm Salvo que por x o y motivo, hayan iniciado el procedimiento administrativo de ejecución.

Pero... de todos modos no procede el pago de dichos gastos, siempre y cuando las diferencias determinadas sean originadas por las incapacidades que mencionas.




Saludos nuevamente.



Editado: Octubre 13, 2011 15:47:36
 
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ngm
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13/Oct/11 15:49
Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?

De antemano muchas gracias por sus respuestas.

Son de mucha ayuda, ya presente un escrito, solo que hay veces que son un poco cerrados para aceptar argumentos en las subdelegaciones.

Si recibo otra visita por el mismo concepto lo comento.


Saludos.
 
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jrguerrero
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13/Oct/11 20:55
Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?

como le hace Sr Guerrero con dos mujeres. Si yo con una ando pastel.

Meta su escrito, deje copia y originales de esas incapacidades donde dejaria sin efectos esas diferencias. En el mismo escrito deje copia del requerimiento, y solicite su cancelacion de la multa y de los gastos de ejecusion derivado a que no existiesen diferencias por cubrir, simplemente se tratan de incapacidades no consideradas en los sivepas

Los gastos de ejecusion los desean que los cubran, son parte de los aguinaldos de ese personal. Exija su cancelacion junto con la contestacion del requerimiento, cancelacion de la multa y de estos gastos señalados.
 
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enrique9727
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13/Oct/11 21:29
Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?

Guerrero dijo:
hay veces que son un poco cerrados para aceptar argumentos en las subdelegaciones


:neutral: Buenas noches. Válgame. Es tan evidente que hasta verguenza les debia de dar. En fin. Qué bueno que no se dejó porque la razón está de su parte. Esperemos la respuesta de esos 'cerrados'. Nos avisa.

El Lic.

.
 
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pepesoto
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13/Oct/11 22:39
Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?

Hola Guerrero buenas noches

¿Quien le manda a andar con dos mujeres y además emb....?

Jajajajaja

Perdón es una pequeña broma, espero no se moleste

Entremos a tema

Su argumento es correcto, el principio general de derecho es muy claro: lo accesorio sigue la suerte de lo principal,

He aquí el fundamento:

ARTICULO 74-A.- No se cobrarán los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del Código, cuando los créditos fiscales respecto de los cuales se ejercitó el procedimiento' administrativo de ejecución que dio lugar a dichos gastos, hayan quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente


Ud ha manifestado que ya presentó escrito y yo le pregunto:

¿Solicitó en el mismo la suspensión del PAE? Si no lo hizo seguramente le seguirán molestando

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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13/Oct/11 22:42
Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?

Aclaraciones:

a) La cita corresponde a Reglamento de CFF

b) Debí subrayar la frase: hayan quedado insubsistentes en su totalidad

Nuevos saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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13/Oct/11 23:13
Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?

Buena noche Vcaspe.

Solo una precisión.

En el RCFF nuevo, es el art. 106 lo que dispone lo que señalas.

En el RCFF anterior, efectivamente era el 74A.



Saludos.
 
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ngm
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