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14/Oct/11 17:15
Baja ante el IMSS

Buenas tardes!

Un trabajador me presentará el día de mañana su renuncia voluntaria, mis preguntas son:

1.- Le debo pagar el día domingo como séptimo día, ya que trabajará de lunes a Sábado?
2.- El calculo del finiquito incluirá el séptimo día?
3.-Con qué fecha lo doy de baja ante el IMSS, con fecha del Sábado que es el día que renuncia ó con fecha de Domingo?

Gracias por sus aportaciones.
 
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icadena
Capitán Segundo

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14/Oct/11 18:34
Re: Baja ante el IMSS

1.- Le debo pagar el día domingo como séptimo día, ya que trabajará de lunes a Sábado?

¿Que dice la LFT?
6 laborados le corresponde 1 dia de descanso


2.- El calculo del finiquito incluirá el séptimo día?

¿Por que no ha de incluirlo? Haber justifiquelo, mas aun que en la ley si se señala dentro de los articulos del 69 al 71 de la LFT.

El no incluirlo, el trabajador pudiere argumentar despido injustificado debido a que no se le cubre por completo sus remuneraciones. Y en lugar de ser voluntario el retiro, podria cambiar de parecer y cambiar a ultima hora por otra manera su proceder.


3.-Con qué fecha lo doy de baja ante el IMSS, con fecha del Sábado que es el día que renuncia ó con fecha de Domingo?

¿Cuando terminaria la relacion laboral y hasta que dia cubria su nomina?

Lo delicado de los finiquitos es que se concluya por parte del patron el cumplimiento cabal de todas sus obligaciones laborales y ademas conseguir la prueba por escrito correspondiente
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Oct/11 00:29
Re: Baja ante el IMSS

:neutral: Buenas noches. 1.- Sip, por cada 6 dias ya se ganó el pago del 7o. dia. 2.- Sip, por lo antes expuesto. 3.- Con la fecha del ultimo dia laborado.

Saludines,

El Lic.

.
 
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pepesoto
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17/Oct/11 10:16
Re: Baja ante el IMSS

Los días de descanso se consideran siempre como laborados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Oct/11 14:02
Re: Baja ante el IMSS

Mis estimados, con el debido respeto yo discrepo. Más adelante mi razón:

Hola icadena buenas tardes

¿El trabajador laboró el sábado o solo se presentó a renunciar?
¿El día de descanso era domingo?
¿Pactaron el recorte de la semana acomodando las horas en los primeros cinco días -Lunes - Viernes?

La respuesta a su pregunta, en términos generales, depende de eso.

Asesores
Les mencioné mi diferencia respecto a su criterio, veamos:

La LFT señala


Artículo 69 Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

No obstante tal disposición aplicaría en condiciones normales de trabajo, no así en una terminación laboral que se concluye antes de tal día de descanso, sobre todo si es por renuncia del trabajador, de lo contrario se consideraría como una continuación de la relación.

Claro, es sólo mi opinión

Respecto a la inclusión del dicho día en el finiquito será en función del pago o no, es decir: en caso de pagarse deberá incluirse, caso contrario no

En relación a la baja deberá manifestarse el último día laborado y según entiendo será o fue el pasado sábado, por tanto esa fecha deberá ser la de baja ante el IMSS

Saludos

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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17/Oct/11 14:30
Re: Baja ante el IMSS

Gracias a todos por sus comentarios.

Caspe, las respuestas son:

1.- Sí laboró el día Sábado y ese día presentó su renuncia.

2.-El día de descanso de ese trabajador es el Domingo.


Gracias por sus aportaciones.
 
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icadena
Capitán Segundo

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18/Oct/11 14:52
Re: Baja ante el IMSS

Gracias icadena por su respuesta

Vea:

En mi opinión no encuentro un motivo para pagar el mencionado descanso, pues este se entiende como una pausa que el trabajador tiene derecho a realizar en su habitual quehacer con la finalidad de, una vez tomado, retornar al siguiente día con nuevos bríos.

Por eso lo subrayado en mi transcripción anterior: el trabajador descansa y el patrón deberá pagarlo como si lo hubiese laborado

En función a esto los días pagados debieran abarcar hasta el pasado saturday

No obstante, es necesario valorar (- como siempre debe hacerse -) la relación costo - beneficio a fin de determinar que sería lo más conveniente para la empresa.

¿Cuánto nos costará pagar el día e incluirlo en finiquito y cotizarlo al IMSS - INFONAVIT? ¿Cuánto nos podría costar un posible pleito laboral con el que se va? ¿Y que tipo de información podría mal - utilizar por su inconformidad? Etc...

En resumen:

Podría ser muy conveniente pagarlo. Pero yo no tengo los números, esos los tiene Ud

¿Que decide?

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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18/Oct/11 17:22
Re: Baja ante el IMSS

Al pagarse el domingo como descanso, se debiese cubrirse el domingo en el SUA y asi debiese distinguirse en el contrato laboral de lo contrario en a LFT, asi se pronuncia. Con esa fecha debiese estar incluida en el calculo por su baja. El finiquito podria ser con fecha del sabado o el viernes, pero incluirse el sabado y el domingo.

Los sabados no trabajan los de la junta. Y no me diran que el Sabado no se lo iran a pagar por no ser inhabil de la junta.

A caray... ¿En que parte de la ley, se señalan los domingos inhabiles para efectos de dias laborales?

Que un patron o varios no tengan contemplado ofrecer trabajo en ese dia, no quiere decir que ya seria inhabil. Si asi, lo consideran, es algo muy absurdo. La ley no la legislan los patrones.

Es una costumbre dictactada en la LFT, que el dia de descanso no se trabaje, pero si se cubre y se considera como antiguedad. Independientemente de que se labore o no en estos dias.

No existerian costos adicionales, si se respeta la ley.



Editado: Octubre 18, 2011 17:31:26
 
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enrique9727
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18/Oct/11 17:42
Re: Baja ante el IMSS

Pongamos un ejemplo del pago de una nomina por 6 dias laborados a $ 100 por cada dia
Su SBC sea con prestaciones minimas de ley 104.52

SI solo se considera de Lun a Sab los dias cotizados seria tan solo 6 con un total de $ 627.12

Pero el domingo tambien fuese un dia laborado segun la LFT, ya que descansado. Y esto es la costumbre incluso por los trabajadores que no se retiran. No existen tratamientos diferenciados en la LFT, ni en la LIMSS, menos en LSAR o LINFONAVIT.

Mientras que el patron debiere cubir por nominas 100 x 7 $ 700.00 segun el factor de integracion seria 1.0452 lo que final resultarian $ 731.64

Precisamente lo que debiese de manifestarse en el SUA por una semana completa con 7 dias completos, puesto que los seis dias primeros se cubriron integros. Para IMSS y Afores no se permite cubrirse medios dias, horas de menos, etc. A excepcion de que se hallan establecido contrataciones por jornadas reducidas y que se ratifiquen en la JCyA
 
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enrique9727
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19/Oct/11 01:46
Re: Baja ante el IMSS

:neutral: Buenas noches. Ya estamos martes. Ya debio haberlo dado de baja y liquidado salarios pendientes.

El Lic.

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pepesoto
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