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29/Oct/11 11:06
Opcion de no Dictamen

Con base en el decreto de por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificacion tributaria, publicado en el DOF el 30 de Junio de 2010.

El dia 29 a Abril de 2011 presente la informacion en base a las reglas generales para el cumplimiento de la obligacion prevista en el articulo tercero del decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificacion tributaria, publicado en el DOF el 30 de Junio de 2010.

El dia 24 de Octubre de 2011, el IMSS me cita y me notifica credito fiscal por no presentar el Dictamen imponiendo a la empresa la multa por la no presentacion de Dictamen.

Y la pregunta es la presentacion de la informacion requerida en base a las reglas generales.

¿No te excluyen de la multa por no presentar dictamen?

Hay alguien en el foro que tenga una experiencia parecida y se quito la multa en base a algun escrito le agradecere quiera ayudarme con los fundamentos legales.

Ya busque en la LIMSS y reglamentos y en el decreto y en ninguno señala que no se pagara la multa, sin embargo se les agradecera toda la informacion que se pueda obtener al respecto.

Editado: Octubre 29, 2011 11:06:42
 
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teofiloperea
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29/Oct/11 11:58
Re: Opcion de no Dictamen

teofiloperea:

Te refieres al dictamen del IMSS o al SIPRED, si presentas SIPRED o SIPIAD estas obligado a presentar informacion en el Infonavit.
 
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GS
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29/Oct/11 12:42
Re: Opcion de no Dictamen

GS,

Me refiero al del IMSS

Le pregunte a un sindico del contribuyente pero tampoco supo la respuesta, y la pregunta fue es si presento la informacion para optar por no dictamen, ¿me excluye de la de multa?

No encontre ningun articulo que señale que si optas por no dictaminarte quedas excluido de la multa.

Estuve hace poco en el IMSS y le pregunte al encargado de auditoria, el me señalaba que presentar la informacion para la opcion de no dictamen el unico beneficio y no seguro era que no les enviaran una visita domiciliaria, pero en cuanto a la multa que ellos internamente no habian recibido ninguna instruccion de detener los credito para aplicar las multas.

Saludos
 
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teofiloperea
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29/Oct/11 19:29
Re: Opcion de no Dictamen

:neutral: Buenas tardes. Pero x supuesto que no hay multa, porque usted se acogió a los 'beneficios' (entre comillas porque para nada se trató de ningún beneficio) del decreto de facilidades. Por qué la duda..??

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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30/Oct/11 01:31
Re: Opcion de no Dictamen

y esta seguro de que entrego toda la informacion requeridad para no dictaminarse en tiempo y forma.

Si no lo hizo asi, no entro a esa facilidad, por lo tanto le procederia tenerse que dictaminarse y la multa, que es muy raro, pero acaba de vencerse, que rapido se la impusieron.

De conservarse la obligatoriedad me temo que la multa procederia.

De no ser asi, lo que debe es conseguir el documento que compruebe el correcto cumplimiento que sustituye al dictamen, para solicitar que se elimine la multa ya que se ha apegado a derecho, en el cumplimiento de sus obligaciones.

Fundamente su anterior escrito conforme al art 18 y 18A del CFF ademas de mencionar bajo que reglas y fundamentaciones legales es que no entregaria el dictamen
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Oct/11 23:16
Re: Opcion de no Dictamen

Por supuesto que en ningun lado menciona que no lleva multa porque es obvio que si se acoge al decreto y cumple formalmente con este, no debe conllevar ninguna sancion el hecho de no hacer dictamen. Habria que verificar las formas en que cumpliste con el decreto y si estas son optimas no veo por donde procediera multa.
No me habia tocado un caso como estos que a todas luces parece ilegal, te recomiendo acudir a la Prodecon en caso que los del imss sigan entercados en que nadie les ha dicho que no procede.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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31/Oct/11 01:39
Re: Opcion de no Dictamen

Teofilo buenas noches

Su comentario (me atrevo al subrayo):

Ya busque en la LIMSS y reglamentos y en el decreto y en ninguno señala que no se pagara la multa

¿Y porque habría de señalarlo? ¿Se imagina una Ley así?

La LSS vigente sólo señala el caso en que la multa procede, situación en la que habría de buscarse, a lo mejor se encuentra en la hipótesis, de no estarlo simplemente invoca el término y manifiesta que en Ud no se configura.

Veamos:

Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación

XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto


A su vez el siguiente numeral cuantifica el importe de la sanción:

Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:

IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX y XXI con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.


No obstante, el mismo ordenamiento considera la posibilidad de un error en la imposición de la sanción y establece:

Artículo 304 D. El Instituto podrá dejar sin efectos las multas impuestas por infracción a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibición documental por los interesados se acredite que no se incurrió en la infracción

La pregunta es:

¿Incurrió Ud en Infracción?

a) SI ......... no tiene remedio, deberá pagar y además presentar el dictamen

b) No ,,,,,,,, no tiene problema, solicite la cancelación en función del 304D transcrito


¿Como saberlo?

Le ayudo un poco:

El Decreto al que Ud se apegó señala:

ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.

¿Cumplió cabalmante con esas reglas de carácter general?

a) Solicitud por escrito
b) Dentro de los 4 meses siguientes
c) Documentación indicada en el mismo periodo de tiempo
d) Sub delegación que le corresponde
e) Archivos electrónicos y documentos

Entre otros requisitos

Espero haberlo ayudado

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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31/Oct/11 11:50
Re: Opcion de no Dictamen

Vcaspe,

Gracias por la información, en efecto tienes razón, el mismo decreto te dice que si optas por no presentar el dictamen es como si lo sustituyeras por la información que mediante reglas solicitan las autoridades.
Me confundí con relación a la multa, te multan si no presentas la el dictamen, si pero si acatas lo establecido en el decreto, no estas incurriendo en infracción, si estas cumpliendo con lo establecido tanto en el decreto como en las reglas.
Ya hice el escrito de contestación y estoy dentro de los 5 días de aclaraciones con el IMSS, lo cual veo muy positivo que me cancelen la multa.
Pero tengo la opción del recurso de inconformidad, pero ahí si que tendría que contratar a un abogado para la redacción del escrito.
Sin embargo no creo que este asunto llegue tan lejos.

Saludos y gracias por todo.
 
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teofiloperea
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02/Nov/11 01:57
Re: Opcion de no Dictamen

Que bien californiano, eso es todo

Igualmente creo que no llega a tanto; de hecho te puedo sugerir la cancelación directa, es claro que se trata de un error del sistema del Instituto

Pero ,,,,, en caso que se te complique, por acá seguimos y además con mucho gusto

Un saludo desde este servidor

vcaspe
 
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vcaspe
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