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28/Oct/11 19:18
jurisprudencias en asimilados a salarios

hola buenas tardes

donde puedo encontar una jurisprudencia relacionada a los asimilados a salarios?
relacionada con el art 20,21 lft

en la autocorreccion del imss,me quieren gravar este concepto.

gracias.
 
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marifer
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28/Oct/11 23:07
Re: jurisprudencias en asimilados a salarios

:neutral: Buenas noches. Ese asimilado es trabajador..?? Entonces se afilia al imss y se pagan cuotas obrero-patronales de él.

El Lic.


.
 
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pepesoto
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29/Oct/11 12:02
Re: jurisprudencias en asimilados a salarios

Mucho cuidado con los asimiliados a salarios.

Debes de tener un contrato bien armado y formulado donde se detalle los trabajos que el realizará y en donde manera implicita no se determine la subordinacion ni un horario fijo, solo que producto final te entregara ese asimilado.
 
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GS
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30/Oct/11 01:38
Re: jurisprudencias en asimilados a salarios

lo que usted aporta en su duda es lo siguiente:

1.- honorarios asimilables = con posibilidades de ser integrable al SBC y cubrir COP
2.- Art 20 LFT relacion laboral = ser integrable al SBC y cubrir COP OBLIGATORIAMENTE
3.- Art 21 LFT relacion laboral = ser integrable al SBC y cubrir COP OBLIGATORIAMENTE

Olvidelo no creo que exita tal jurisprudencia en su favor de no considerarse asegurable para IMSS, por lo menos con lo que ha aportado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Oct/11 23:24
Re: jurisprudencias en asimilados a salarios

Marifer haz visto en alguna ocasion la jurisprudencia que mencionas?? podrias comentar un poco acerca de esta?*quien realizo la autocorreccion?? que fundamentos les da el imss para querer afiliar a los asimilados??


Saludos
 
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juancarm
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31/Oct/11 01:18
Re: jurisprudencias en asimilados a salarios

Señorita buenas noches

¿Que desea conseguir?

a) ¿Justificar una Relación Laboral, disfrazada como asimilados - cuya figura existe solo para efectos recaudatorios mas no laborales - y robar a los trabajadores el correspondiente derecho a la Seguridad Social?

Olvídelo, no existe

b) ¿Demostrar al Instituto que no tiene razón en su intento de afiliación para la correspondiente cotización - el término gravar no se usa para esto - de los que a su criterio son sujetos de aseguramiento pero que según Ud no son tales debido a la falta del elemento principal que tipifica una relación laboral?

Cuente con ello, tengo varias y puedo proporcionárselas siempre y cuando no sean realmente trabajadores

En espera ....

Saludos

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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01/Nov/11 21:00
Re: jurisprudencias en asimilados a salarios

hola buenas noches a todos

yo trabajo en un club deportivo, y el profesional de golf,es a la vez socio del club,esta persona le pagamos como asimilados a salarios,y no tiene horario especifico,.aparte de que trae sus herramientas de golf(palos)consigo.
por eso, pienso que hay elementos como para justificarlo y no gravar al imss.
 
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marifer
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01/Nov/11 23:14
Re: jurisprudencias en asimilados a salarios

Buena noche:

Le dejo criterio del SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Registro No. 172794

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Abril de 2007
Página: 1396
Tesis: I.7o.T. J/25
Jurisprudencia
Materia(s): laboral

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y RELACIÓN LABORAL, EL PAGO DE HONORARIOS NO DETERMINA LA EXISTENCIA DE AQUÉL Y LA INEXISTENCIA DE ÉSTA.

La circunstancia de que a una persona se le cubra una cantidad periódica en forma de honorarios, no determina la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales, sino, en todo caso, lo que determina que exista un contrato de esa naturaleza son sus elementos subjetivos y objetivos, que pueden ser: que la persona prestataria del servicio sea profesionista, que el servicio lo preste con sus propios medios, que el servicio se determine expresamente, que cuente con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional propiamente dicho.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1257/91. María de Lourdes Galindo Palau. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.

Amparo directo 11867/96. María de Lourdes González García. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Arturo Amaro Cázarez.

Amparo directo 1357/97. Gerardo Dávalos Rubí. 24 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.

Amparo directo 2347/97. Gloria Laredo Acuña. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.

Amparo directo 10127/2006. Elsa Bibiana Rodríguez Arquieta. 24 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretaria: Carla Livier Maya Castro.


Saludos

Énfasis añadido.
Editado: Noviembre 01, 2011 23:15:41

Editado: Noviembre 01, 2011 23:16:58
 

 
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a_cano
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01/Nov/11 23:35
Re: jurisprudencias en asimilados a salarios

¿Que tipo de servicio es el que desempeña a quien se le remunera?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Nov/11 00:12
Re: jurisprudencias en asimilados a salarios

Marifer dijo:
el profesional de golf, es a la vez socio del club. Esta persona le pagamos como asimilados a salarios y no tiene horario especifico, aparte de que trae sus herramientas de golf (palos) consigo.


:neutral: Hola Marifer. Muy bien. Nomás le falta amarrar el asunto con un contrato de prestación de servicios profesionales y nunca decirle al maestro de golf, en qué horarios debe 'trabajar', ni a qué horas se debe presentar, ni qué cursos dar, ni mucho menos darle una oficina, o sea, nada que presuma la existencia de una subordinación de él hacia el patrón.

Suerte,

El Lic.

.
 
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