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17/Ene/12 13:13
AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

En relaciòn al articulo 104 LSS que a letra dice:

Artículo 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento


Tengo el siguiente caso:
El mes pasado Dic/2011, fallecio un trabajador por causas naturales, el fallecio el dia 07 de diciembre de 2011, se le dio de baja el 06 de diciembre de 2011, fue el último dia que laboro. A los familiares no se les quiere otorgar la ayuda para gastos de funeral por que la baja no coincide con la fecha del acta de defunciòn que fue el día 07 de diciembre,

Ahora bien el trabajador ingreso a laborar a la empresa 16 de Mayo de 2011
y le dio de baja el 06 de diciembre de 2011.

Analizando el artìculo anterior, no hace mención sobre la baja, nada mas comenta que debe tener 12 semanas cotizadas a los nueve meses anteriores al fallecimiento.

Ahora bien la cuestion seria la siguiente 9 meses anteriores

En este caso ingreso 16 de mayo 2011 a la fecha de la baja 06 de diciembre de 2011
Son 6 meses 22 dìas.

Desconozco cuanto tiempo atrás de mayo si estuvo cotizando con un patron anterior o estaba desempleado.

Desde esta parte del articulo 104 LSS en especial que dice b]'que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento'[/b] cual seria su interpretaciòn, para poder asesorar estas personas.

No se si desde mi apreciación esa sea la causa por la cual le esten negando la ayuda, viendolo de una forma muy fría.

Por nuestra parte como representacion de la empresa, ya tratamos de apoyar a los familiares, donde el misma subdelegaciòn por medio de un escrito nos confirma que es correcta la baja, fue presentada en tiempo y forma.

Me gustaria su punto de vista.

Saludos.
 
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jleeglz
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17/Ene/12 14:06
Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

Mis condolencias a los familiares de su colaborador. Pasare a realizarle los siguientes comentarios.

Artículo 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento...

Es decir en estricto apego a lo que se señala, la persona fallecida no es pensionado, ni asegurado y probablemente esta es la postura que estuvieran empleando los funcionarios del IMSS.

Pero, tambien sucede que para los efectos de la seguridad social, en sus distintos ramas de aseguramiento, proceden lo que se denomina CONSERVACION DE DERECHOS. Es decir, que mantiene vigentes derechos y seria posible reclamar la ayuda economica por este concepto.

Esta conservacion de derecho se marca en los arts 150 y 151 LSS, la manera de como conseguirla y como mantenerla. Y sin animos de ser ave de mal aguero, quizas el IMSS este considerando esta otra premisa que no se cumple el requisito.

Por ultimo le sugiero documentarse en el art 301 LSS, el cual señala que seria inextinguible este tipo de derecho de ayuda asistencial, simplemente que para tener derecho a la misma obviamente debe exigirse pero primero debe contarse con los requisitos cumplidos conforme a la LSS.


¿Cual seria la via? Insisteria en hacerlo por escrito ante el IMSS, y que el propio IMSS se no niegue y Usted ha de pensar ¿Pues ya lo hizo, no fue asi? Claro que no. Existiendo esta prueba y que no se de palabra, pues las palabras no prueban algo (son la nada juridica), e incluso el IMSS debera de ponerle 'coco' para negarle con fundamentaciones dicho tramite y hacerlo constar en papel.

Entonces ya podran ir los familiares (beneficiarios del finado) a interponer el AMPARO y demanda contra el IMSS, aportando todo tipo de documentacion que proceda a las identificaciones del finado, familiares, altas, reingresos, baja, alguna antiguedad de cotizaciones que se emite en el propio portal del IMSS.

El amparo es una instancia delicada, que pudiere ser sobreseida, si no se lleva la negacion de la autoridad, donde se demuestre su arbitrariedad a criterio de los interesados. Quien debe mostrar que DEMANDA una solucion mas ecuanime y conforme a derecho. Esta peticion de justicia, se pudiere asistirse ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje y de manera gratuita.

La PROFEDET le asesoria como interponer esta peticion con mayor energia, ante el propio IMSS primeramente y despues ante la Junta de ser necesario.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Ene/12 16:56
Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

Hola buenas tardes:

En ocasiones se va a pasear al IMSS y meter un trámite, sin solicitar explicación y sin saber porque razón no se realizar de manera efectiva el trámite. También uno por lo general, llegamos sin conocimiento previo y a puros chismecitos queremos arreglar todo.

Le dejo la información de la página del IMSS para la atención de este caso:

http://www.imss.gob.mx/prestaciones/subsidiosayudas/Pages/ayuda_funeral.aspx

También le dejo el enlace para que logren, verificar lo de la conservación de derechos:


http://201.144.108.69/hlda/Acceso.do;jsessionid=HTwsM9GMMlTfhx0sXxHQtthT2LTkypmmGMML0qhZlLKKLnpX2M2C!1484169918?dispatch=paginaInicio




Editado: Enero 17, 2012 16:57:32
 
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enrique9727
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17/Ene/12 17:16
Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

Interesante, ciertamente, acaba de venir la esposa del finado, estuvimos exponiendo a donde deba acudir, lo que estamos viendo no es excusa por que el trabajador a sido dado de baja, estamos observando es que se lo estan haciendo largas.

Vimos el documento por parte de la clinica donde se lo rechazan por baja del asegurado, pero donde se ha visto que no se le pueda dar la ayuda por gastos funeral, por que se le ha dado de baja.

Pues por logica se le dio de baja por que ya no iba a laborar, por que causa por fallecimiento, es ilogico ponga la clinica como pretexto que el asegurado ha sido dado de baja.

Entregamos copia del escrito por parte del Subdelegaciòn en donde ellos mismos nos confirman que es correcta la baja, ya que fue el último día que laboro y el dia en que fallecio dicha persona pues es un dìa despues.

Leyendo el artículo 151 LSS que nos comenta Enrique esta en todo su derecho de exigir la ayuda asistencial, ya que no excede de 3 años sin cotizar. Cuando mucho fue 1 o 2 meses sin cotizar despues de haber sido dado de alta aqui en la empresa.

Es increible... pero en fin, desgraciadamente, he acudido a las clinicas cuando tengo que resolver casos de ST-7, es un caos, no hay seriedad en las cosas, a veces ellos mismos desconocen muchas cosas de lo que dice la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

Solamente se basan a sus escritos internos ó boletines que manejan, claro que si los agarran de buenas luego luego te atienden, pero si los agarras en la hora del lunch ... peligro... te atendieron de mala gana... bendita burocracia ...

saludos a todos....
 
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jleeglz
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17/Ene/12 22:36
Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

Hola compañero jleeglz:

Primero, no busque que la verdad, intentandola acomodar a su beneficio. Con el fin de pueda ver, lo que la autoridad les estaria objetando.

¿Usted, ha visto a Justitia (la diosa de la justicia con una balanza equilibrada, estando vendada y con una espada como ejecutora) Se dice que la justicia es ciega, no porque no se de la justicia de forma razonada, es quien supuestamente la ejerce (los magistrados y demas personas que intervienen en la funcion jurisdiccional, se supone que no deben ver a quien se beneficia en lo particular, obviamente ese un fin final, pero el menos importante, sino mas bien que se llegue a la verdad, sea como sea, sin importar quienes estan como partes.

La balanza procura a ejemplificar a las partes (demandante = actora, en este caso los que cuentan con interes juridico o los titulares del derecho y la contraparte demandada = pasiva que seria el IMSS) Donde la diosa representa al Estado como organo jurisdiccional impartiendo Justicia con su espada, ejecutandose su mandato sin ver quienes estan de por medio.

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Para empezar no suena nada logico lo que Ustedes argumentan. La baja fue un dia antes de que falleciera. Para mi no suena nada logico que la baja sea a consecuencia de su muerte, si fue al reves.

Para seguir, ya no es asegurado, la baja le elimina esta calidad, entonces lo de las nueve semanas ya no se pudiere aplicar como requisito. Al no cotizar el dia en que muere, se rompieron las 9 semanas que por ley se exige.

No estoy argumentando que no se pueda ejercer la reclamacion. Pero por lo pronto ya NO tiene estos dos elementos en su favor. Hasta cierto modo ya va de gane la autoridad, y ella no gana, si no mas bien, ella debe ejercer seguridad social bajo reglas, no se cumple, no la otorga. Ella ni se beneficia, negandola. La debe negar si fuese procedente. Mientras que el interesado juridicamente debe hacerle ver lo contrario y tratar de convencerlo con argumentos, quizas reconsidere su fallo.

Le reitero, existe la conservacion de derechos, todavia le falta ver si es procedente esta conservacion de derecho, no siendo factible esta. En definitiva, la autoridad tiene la razon de no otorgar dicha prestacion economica, de manera tajante.

Y otro requisito es que se solicite mediante la forma que corresponde por normatividad. Primero debe conseguir la certeza del tiempo cotizado, para poder establecer si se cuenta con la conservacion de derechos, ante la negacion por escrito y la prueba de esta certeza por la conservacion de derecho, poder aplicar el amparo. Previamente debe solicitar que se recuse la autoridad de su definicion, al ratificar la negativa, entonces ya no hay otro modo que pelearse con el amparo interponiendose en la Junta.

No veamos las cosas de que nosotros somos los desprotegidos, los pobrecitos. Siempre hay que buscar la justicia, buscando encontrar los elementos de prueba que enmarcan los hechos reales, para que luego la verdad nos asista, conforme a lo PRESUPUESTADO EN LA LEY.

Pero, no por ser pobrecitos, la justicia se nos concede solo por ser bonitos o desvalidos. Primero debe seguirse un camino con reglas de solicitud del servicio, posteriormente el reclamo o la peticion de reconsideracion y por ultimo la demanda. Pero cada paso, siempre con conocimiento, con documentos para que se pueda entregar lo que cada quien le corresponde en su justa medida, segun Ulpiano (magistrado romano)



Editado: Enero 17, 2012 22:54:13
 
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enrique9727
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18/Ene/12 00:25
Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

:neutral: Buenas noches JLee. En mi opinión, me temo que la ayuda de gastos de funeral no se aplica en este caso, porque el trabajador estaba dado de baja. La ley lo especifica, la ayuda se otorga a los familiares del 'asegurado o pensionado'. El señor, al momento de fallecer, no estaba asegurado. Un día fue la diferencia.

Suerte,
El Lic.

.

Editado: Enero 18, 2012 00:28:12
 
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pepesoto
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18/Ene/12 00:33
Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

:neutral: Hola de nuevo. La conservacion de derechos:

LSS. Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.


En mi opinión, habla de pensiones de invalidez y vida y no de ayuda de gastos de funeral. En este caso en particular JLee, será difícil mas no imposible conseguir la ayuda.

El Lic.

.

Editado: Enero 18, 2012 23:38:55
 
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pepesoto
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18/Ene/12 11:02
Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

Para dar la contestación a la pregunta del foro. Primero, debe definirse: a quienes les corresponde el derecho de la ayuda para gastos funerales, según la ley:

A pensionados y asegurados: Entonces deberíamos remetirnos al Art. 5-A LSS, para ver a qué sujetos comprenden estas personalidades y bajo qué condiciones.


Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

...

XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley;

..

XIII. Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto;

...

XIV. Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia;

...


Su caso no es sencillo de delucidar y menos, si el IMSS cuenta con la fundamentación para negarla.

El Art 104 LSS que otorga este derecho. Por si solo, no ofrece una garantía en favor de los familiares del finado, puesto que dejó de ser 'asegurado'. A menos de que se pruebe que la baja fue un error en el dia y que se cubrio el pago de salario en el dia que fallecio, con firma del finado del pago estos, aunque esto ultimo deja a muchas suspicacias, pues es a todo lo pasado y al parecer esto ya son ideas de otro orden, las cuales no fueron especificadas de este modo.

Por mi parte me equivoqué, hasta cierto punto, no del todo. Argumentándole lo de la conservación de derechos conforme a los Artículos 150 y 151 LSS.

Estos articulos si corresponden a una conservacion de derechos pero es de otra rama distinta. Disculpeme no le corresponde ver estas disposiciones para su caso. Lo mande a otra direccion distinta. No se requiere la conservacion de derecho para el sujeto PENSIONADO, el art 104 ya lo establece como causal de beneficiario de la ayuda a sus beneficiarios, de haberse encontrado en el supuesto de pensionado.


En las leyes se mantiene un orden. Así estan redactadas, y el mismo debemos cuidar y respetar:

1.- Primero hay que atender las disposiciones generales del art 1 al 10. Le cite el art 5-A
2.- Del art 11 al 26 Disposiciones generales para el regimien obligatorio.

3.- Luego el grupo de disposiciones que conforman el 104.

Empezamos con el art 84 al 109 el capitulo de ENFERMEDADES Y MATERNIDAD. Este capitlo esta dividido por SECCIONES: La primera es por disposiciones generales de este mismo ramo de aseguramiento que abarcan del 84-90.

Proseguimos con disposiciones relativas a las prestaciones en especie 91-95 (parte esteril para este caso).

Posteriormente, al grupo de disposiciones de las prestaciones economicas 96 y 104 donde precisamente se encuadra el derecho que se estaria pretendiendo solicitarse.

Luego, la sección del financiamiento del ramo, 105-108.

Y por último, LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS: 109


A lo voy es que todo lleva un orden y ese orden debemos respetar, con el fin de podernos conducirnos apropiadamente
.

SECCION QUINTA
DE LA CONSERVACION DE DERECHOS

Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

El Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico que se amplíe el período de conservación de derechos a que se refiere el párrafo anterior, cuando a su juicio las condiciones económicas y laborales del país así lo requieran, y determinará las condiciones específicas en que operará la conservación de los derechos que al efecto correspondan, los requisitos necesarios para otorgarla y la vigencia que en cada caso se determine. En este supuesto el Gobierno Federal proveerá de manera oportuna y suficiente al Instituto de los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que dicha medida represente. El
Instituto al efecto deberá llevar registros contables por separado de su operación ordinaria.

Para dichos propósitos, los recursos que el Gobierno Federal destine, deberán considerarse expresamente en el correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los trabajadores que se encuentren en estado de huelga, recibirán las prestaciones médicas durante el tiempo que dure aquél.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Conforme a los Arts 104 y 109 de la LSS: Dentro de la conservación de derechos por el ramo de aseguramiento y del CAPÍTULO de ENFERMEDAD Y MATERNIDAD, donde se confiere el derecho de la ayuda por defunción, no se le otorga o se extiende la garantía a los familiares del finado para poder reclamar la contraprestación en cuestion. Ya que el finado, dejó de ser ASEGURADO (a consecuencia de la baja y terminación laboral correspondiente). Y ni tampoco, se contaba con la personalidad de PENSIONADO. Además la disposición del Art 109 que rige la conservacion de derechos por esta rama de aseguramiento solamente la extiende de manera parcial, sin incluirse esta prestación económica susodicha..

Pero, bueno pudiera consultarlo con otras personas con mayor destreza y capacidad profesional en la materia. Para ver la posibilidad de capitalizar, el derecho conferido en el 104 LSS.




Editado: Enero 18, 2012 14:31:38
 
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enrique9727
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18/Ene/12 17:58
Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

En la practica he notado que el Imss pone muchas trabas para otorgar la ayuda a ex-trabajadores; no asi para pensionados que inmediatamente la otorga sabiendo que dejara de pagar esa pension. En mi punto de vista este caso tendria defensa pero al momento de hacer cuentas saldria mas caro el caldo que las albondigas; pero ese es mi analisis.


Saludos
 
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juancarm
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18/Ene/12 20:38
Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

En mi punto de vista este caso tendria defensa pero al momento de hacer cuentas saldria mas caro el caldo que las albondigas; pero ese es mi analisis.


¿Nos podría indicar, el cómo?
 
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enrique9727
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