24/Ene/12 14:13
HOLA, BUENAS TARDES A TODOS. RESULTA QUE UN TRABAJADOR GANO UN DEMANDA Y EN LA SENTENCIA EL JUEZ CONDENA AL PATRON DENTRO DE OTRAS COSAS A PAGAR LAS APORTACIONES DEL 5% DE VIVIENDA Y EL % DE PENSIONES, PERO RESULTA QUE SON DE 15 AÑOS ATRASA A LA FECHA. LA PREGUNTA ES: SE TIENEN QUE PAGAR DESDE ESE TIEMPO INCLUYENDO ACTUALIZACION Y RECARGOS? DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA
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FERNANDO25
Capitán Segundo
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24/Ene/12 21:26
Re: LAUDO
Que tal Fernando buenas noches
A reserva de una revisión del pleito y su proceso, lamentablemente para su causa SI ES PROCEDENTE
El que hayan transcurrido 15 años no demerita el derecho del trabajador a disfrutar las prestaciones de Seguridad Social, que por cierto debieron imponerle fuerte multa por el desacato a las disposiciones de Ley
Aquí no es posible aplicar la prescripción o caducidad por corresponder la sentencia a un juez competente y no a una autoridad fiscal
Le recomiendo una revisadita a las condiciones de su plantilla ,,,,,,,, esto es como la influenza: se contagia y muy rápido ,,,,,,,,,,,, más de lo que Ud crea
Si requiere más información estoy a sus órdenes
vcaspe
No a la reforma del artículo 24 Constitucional
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
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vcaspe
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24/Ene/12 23:43
Re: LAUDO
Buenas noches. 15 años..??!! +sorprendido+ (Art. 521 fracc. I). Cómo me gustaría poder echarle un vistazo a ese expediente y al laudo... sólo como cultura general.
Salu2,
El Lic.
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=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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25/Ene/12 08:08
Re: LAUDO
Debe pagarse exactamente lo que se reclamo en la demanda y que el juez acepto como
permisible en su sentencia.
Si el patron y sus representantes no pudieron revertir lo que en su derecho le correspondia a la parte demandada, por incapaces, le correspondera pagar la totalidad de lo reclamado. Si fueron capaces, hasta el monto que demostraron ser obligados conforme a la ley.
Si el juez toma asi, la resolucion es porque no puede ayudar a la contraparte (a los abogados y al patron) a decirle, te falto señalar la parte de la ley que le produciria efectos favorecedores, seria una violacion jurisdiccional y procesal, que debiera ser sancionada y hasta con amparo para los efectos del trabajador.
Ademas, bueno ya le quedaria tan solo el amparo por ese laudo a patron.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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25/Ene/12 08:27
Re: LAUDO
pero en este caso la actualizacion y recagos si se calculan conforme a codigo fiscal de la federacion en este caso si podria aplicarse nada mas de cinco años atras?
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FERNANDO25
Capitán Segundo
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25/Ene/12 08:30
Re: LAUDO
Pero si en la sentencia le dice pagar todos los 15 años, debe acatarse o ampararse.
Si acata pues tan solo aplique la ley. 5 años atras con actualizacion y recargos, con la mecanica de la ley.
y el resto tambien procede conforme se señale en la ley. ¿O no?
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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25/Ene/12 09:59
Re: LAUDO
En ese caso el 521 LFT no fue materia procesal. No se reunio los requisitos.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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25/Ene/12 11:18
Re: LAUDO
¿Actualización y Recargos?
Ese es el problema Fer
Para empezar, si Ud lo quisiera pagar directamente desde el SUA (No se lo recomiendo) no lo podría hacer si la fecha es antes del 30 de Junio de 97.
En caso de ser posterior a esa fecha tendría el problema de los accesorios
Aunado a ello su caso es de una particularidad sobresaliente por lo que tendría que acercarse a la autoridad para determinar el pago
Ahora bien, pensando que Ud reclame a la autoridad la aplicación del Código
¿Cual es el artículo que en específico pediría se aplique? ¿Ya revisó si en realidad es aplicable? Fijese bien a que se refiere el Código y determine si su petición sería procedente
Le puedo adelantar que la autoridad querrá fincar el 100% de los accesorios, desde hace 15 años.
En lo personal le sugiero dos cosas:
a) Una revisión del trabajo efectuado por sus abogados, ¿porque perdieron tan feo?
b) No descarte la posibilidad del amparo
Ojalá nos comente su determinación
Un saludo y hasta entonces
vcaspe
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vcaspe
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