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19/Jun/12 18:12
Días Hábiles

Buenas tardes a todos;

Se que va a escucharse tonto pero alguien podría decirme como son contados los 5 días hábiles para dar aviso de movimientos afiliatorios al IMSS.

Me surgio la duda ya que siempre he tomado en cuenta el día siguiente como hábil, no se si me explico es decir el día jueves 08 de marzo del 2012 presento una modificacion con fecha de jueves 01 de marzo del 2012 .

¿¿¿Esto es correcto??? o la fecha limite para este caso tuvo que haber sido con fecha miercoles 07 de marzo del 2012.

En espera de sus comentarios, les agradezco.

Saludos cordiales.
 
Hay dos tipos de inteligencia: la ocasional y la del trabajo. La primera depende de la suerte, la segunda es fruto del intercambio de horas por conocimientos.
 
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jtorres0986
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19/Jun/12 22:47
Re: Días Hábiles

Son 5 dìas hàbiles sin contar en los 5 dìas el dìa en que hace el movimiento. Es decir, si el movimiento lo haces hoy martes 19/6, miercoles 1, jueves 2, viernes 3, lunes 4 martes 5, proximo martes 26/6 se cumplen los 5 dìas.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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19/Jun/12 23:55
Re: Días Hábiles

Consideraré en cuenta su ejemplo compañero jtorres0986:

Si el trabajador empezo el 1o de Marzo a laborar y ese dia fue habil, fue el primer dia para el conteo. El 5to día habil, fue el 7 de Marzo, mientras que el 2 y 3 fueron dias inhabiles. Haga las cuentas entre 7 menos dos dias, le quedan 5 días. El día 8 de Marzo, ya supero la cuenta de 5 día de tolerancia para la entrega de los avisos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Jun/12 10:00
Re: Días Hábiles

Respuesta 1
Para avisos de baja, tomamos en cuenta lo que menciona el artículo 57 del RACERF
Artículo 57. Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.

En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale.
 
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20/Jun/12 10:07
Re: Días Hábiles

Respuesta 2

Para modificaciones de salario aplicamos el artículo 54 del RACERF

Artículo 54. Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores, presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley,
surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto.


Que menciona el artículo 34 de la LSS
Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario;
 
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20/Jun/12 10:10
Re: Días Hábiles

Respuesta 3

Para el caso de inscripción de trabajadores.

Artículo 15 de la LSS
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

Considero que en caso de altas, si debo contar desde el día que inicio la relación laboral.

Saludos
 
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20/Jun/12 13:21
Re: Días Hábiles

Les explico a detalle que es lo hice;

El día jueves 8 de marzo realice una modificación de salario descendiente con fecha de jueves 1 de marzo en el acuse notarial me marca como movimiento extemporaneo,

Lo cual considerando el articulo 54 del RACEREF que comenta Mem si es extemporaneo ya que el salario descendio y estas modificaciones aplican apartir del mismo día en este caso se toma a partir del día 1 de marzo.

1 de marzo (1° día hábil)
2 de marzo (2° día hábil)
3 de marzo (inhábil)
4 de marzo (inhábil)
5 de marzo (3° día hábil)
6 de marzo (4° día hábil)
7 de marzo (5° día hábil/ ultimo día para presentar la modificación)
 
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jtorres0986
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20/Jun/12 13:25
Re: Días Hábiles

Tomando en cuenta el mismo ejemplo pero considerando que la modificación sea ascendiente ¿aplicaria de la siguiente manera?:

1 de marzo (N/A)
2 de marzo (1° día hábil)
3 de marzo (inhábil)
4 de marzo (inhábil)
5 de marzo (2° día hábil)
6 de marzo (3° día hábil)
7 de marzo (4° día hábil)
8 de marzo (5° día hábil / ultimo día para presentar la modificación)

En espera de sus comentarios les agradezco.
 
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jtorres0986
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20/Jun/12 14:40
Re: Días Hábiles

8 de marzo (5° día hábil / ultimo día para presentar la modificación)


Yo creo que no importa que suba o baje el salario, la fecha limite para presentar el aviso era el 8 de marzo.

Sugiero acudir a la Subdelegación del IMSS para aclarar la situación.
 
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20/Jun/12 14:41
Re: Días Hábiles

Recuerdas a que hora enviaste el aviso?

Saludos
 
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