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19/Jun/12 19:20
Reingreso de Trabajador

Buenas tardes.

Un patrón tiene un trabajador el cual tiene un accidente, que el dictamen final es INCAPACIDAD PERMANENTE, el cual el día 21 de mayo 2012 termina su incapacidad ( así lo dice el dictamen final). Para efectos del SUA y la empresa, en el imss me recomiendan que lo de de baja con fecha del 22 de mayo 2012, y si lo quiero reinstalar lo haga con fecha del 23 en adelante pero con otra actividad, debido a que el accidente fue en una mano. Va recibir una pensión el trabajador.

Mi problema es, que lo dí de baja, y lo quiero reingresar a mi negocio, pero con otro puesto ( como Vigilancia solamente), y cuando lo hago por medio del IDSE, me marca error, 049 FECHA MOVIMIENTO ANTERIOR A OTRO
MOVIMIENTO REGISTRADO.

Que me pudieran asesorar al respecto. Yo lo quiero reingresar para que este asegurado, porque el quiere trabajar y si puede. También mi duda, es que si puede recibir atención médica ?.

Gracias
 
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lorito
Capitán Segundo

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19/Jun/12 22:06
Re: Reingreso de Trabajador

Estamos a 19 de junio... y esta realizando el movimiento con fecha del 23 Mayo

¿Con que fecha dio la baja?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Jun/12 23:14
Re: Reingreso de Trabajador

:neutral: BUenas noches. De la duda en las fechas, importante saber cuándo lo dio de baja. De la segunda, claro que seguirá recibiendo atención médica ya que estará pensionado, independientemente de que lo reingrese.

El Lic.


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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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20/Jun/12 10:37
Re: Reingreso de Trabajador

Buenas, el trabajador estaba dado de alta de forma normal. El motivo del movimiento fue que el tuvo el accidente en abril, lo cual tuvo incapacidades temporales. Al día 21 de mayo nos dieron el dictamen final de INCAPACIDAD PERMANENTE, el cual desde el día 21 mayo empezaría su pensión.

Una persona del imss, me dice que lo de de baja con fecha 22 de mayo 2012, ( cuando me dijo esta persona fue el 14 de junio, a esta fecha el trabajador seguía dado de alta), pero me recomendó hacer el movimiento de baja con fecha 22 de mayo y darlo de alta el 23 de mayo, pero con otra actividad solamente. Esto para efectos de su pensión.

Mi duda es, el porque no puedo reingresarlo con fecha del 23 de mayo en adelante, o me sugieren otra fecha ?

Gracias
 
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lorito
Capitán Segundo

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20/Jun/12 22:47
Re: Reingreso de Trabajador

:neutral: Buenas noches. Pero x supuesto que puede dar de baja al trabajador con fecha 22 de mayo, con apoyo en la IPP. Nada le impide darlo de alta el 23 de mayo con otro puesto. Cuiden bien este detalle, porque tal vez al imss-eguro le brinque ese hecho y quiera revisar.

El Lic.


.
 
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pepesoto
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20/Jun/12 22:47
Re: Reingreso de Trabajador

Se dio cuenta que su movimiento fue extemporaneo y por lo tanto tendra que pagar hasta la fecha de presentacion???


Ahi esta la clave del porque no le deja presentar otro aviso.


Saludos
 
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juancarm
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21/Jun/12 00:30
Re: Reingreso de Trabajador

Buenas noches lorito

En primer lugar la fecha de baja debió ser 21 al menos que Ud lo haya finiquitado con fecha 22

En segundo lugar, al enviar la baja en junio, debió seleccionar debidamente la causa de la misma de lo contrario el movimiento le fué acusao extemporáneo motivo por el cual no puede ingresarlo con 23 de mayo toda vez que en esa fecha estaba activo con su RP

Le recomiendo revisar la fecha de aplicación de su moviemiento, eso le ayudará en su duda

Igualmente debe revisar su pago de cop del mes de mayo de lo contrario le llegará cédula de liquidación por la diferencia entre su fecha y la de aceptación

Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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21/Jun/12 00:34
Re: Reingreso de Trabajador

Olvidé abordar sus otras dudas, helas aquí:

porque el quiere trabajar y si puede


SI PUEDE, y al hacerlo con Ud deberá afiliarlo
,

También mi duda, es que si puede recibir atención médica ?.


Desde luego que si

Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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21/Jun/12 22:56
Re: Reingreso de Trabajador

Asi como lo ha señalado compañero. No debieran de darlo de baja. No lo han liquidado, ni han dado por terminada la relacion laboral, por AMBAS partes.

Si se acude a la JCyA, ahi se da en firme la terminación laboral, lo señala el 33 LFT. Cuando se dan por terminadas las relaciones laborales.

El certificado de la incapacidad permanente no le indicaria la fecha del aviso de la baja ante el IMSS, pero si para acudir a la Junta y terminar ambos la relacion laboral conforme a el puesto para el cual se contrato.

Luego de esta terminacion, se procederia el aviso de baja, no antes. Y mas despues la recontratacion con el nuevo contrato, la reinscripcion en el IMSS, con el salario correspondiente.

Si no da de 'baja' el contrato, continuaría vigente y la baja representaria una flagrancia que atenta contra el trabajador. Pues la relacion no ha terminado. Ver el Art 4 F-I LFT.
 
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enrique9727
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