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20/Jun/12 18:08
Inconformidad por calificación de PRT

Muy buenas tardes estimados foristas;

Nuevamente abusando de sus conocimientos esperando me puedan dar sus valiosos comentarios; tengo un caso de una trabajadora el cual expongo a continuación:

La trabajadora Fulanita labora de lunes a viernes con una jornada laboral de 8 horas ella entra a las 08:00 a.m.; el día jueves 03 de mayo se presenta a laborar de manera normal y hace mencion a su jefe directo que sufrio una caida en el trayecto de su domicilio al trabajo, el jefe de esta le menciona que se presente al IMSS ella le dice que no se siente mal su jefe no le da el seguimiento y esta labora de manera cotidiana, el viernes 04 de mayo Fulanita se presenta en su horario normal (8 am) y a las 14:00 pm le comenta a su jefe que se siente mal por la caida, este le vuelve a mencionar que se vaya al IMSS fulanita le toma la palabra y se va al IMSS.

Ya en el IMSS Fulanita les comenta que el jueves 03 de mayo al trasladarse a su trabajo sufre una caida y que ella dio aviso al jefe directo pero que este no le dio importancia (el chiste que fulanita miente al IMSS), le llenan el ST-7 y el lunes 07 de mayo viene con su servidor para que le llene el sitesientes digo el ST-7, yo hablo con su jefe directo para corroborar la informacion el me menciona que el 03 de mayo le comento que se fuera al IMSS y pues que fulanita no le dio importancia. Le lleno el formato acatando la version de fulanita poniendo la fecha y hora del accidente asi como la fecha de conocimiento de su jefe directo (por autorizacion de mi jefe), y bueno se va fulanita a seguir con su tramite.

El martes 08 de mayo Fulanita me llama por telefono muy molesta ya que no le calificaron su accidente como de trayecto, ya que le dijeron que se tuvo que haber presentado el mismo día del accidente, yo le comento lo mismo 'que ella tuvo que haberse presentado ese mismo día al IMSS para que este fuera calificado como tal', ella se molesta y presenta supuestamente un escrito de desacuerdo a la subdelegacion para que le recalifiquen el ST-7 y que la respuesta de este tardara aproximadamente 30 días hábiles.

Despues de todo este Salmo mis dudas son las siguientes;

¿que probabilidad existe de que el IMSS recalifique este ST-7?
¿cabe la posibilidad de que nos requieran por haber omitido (por parte del jefe de Fulanita) el no obligar a Fulanita el ir al IMSS de inmediato?.

Se que fue mucho chorizo para la tortilla pero quice darme a entender.

En espera de sus comentarios les agradezco.

Saludos cordiales.
 
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jtorres0986
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20/Jun/12 21:30
Re: Inconformidad por calificación de PRT

la chica no tuvo accidente de trabajo simplemente porque el medico que la atendio no lo considero como accidente de trabajo, tuvo la capacidad de asistir al medico, y en apariencia seguramente no mostro alguna incapacidad fisica a tal grado que le provoque la imposibilidad practica de asistir a laborar

Que tenga mejor suerte, pero si trabaja, se ahorrara tiempos improductivos. y le va mejor
 
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enrique9727
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20/Jun/12 22:26
Re: Inconformidad por calificación de PRT

No podria opinar en que sentido seria correcto calificar porque no tengo a la mano el llenado del ST-7; pero contestando tu pregunta si podria modificar su dicho si el trabajador aporta nuevas pruebas o aclaraciones y a la otra pregunta no se le puede obligar a nadie a asistir al Imss si este no quiere.


Saludos
 
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juancarm
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20/Jun/12 23:09
Re: Inconformidad por calificación de PRT

¿que probabilidad existe de que el IMSS recalifique este ST-7?
¿cabe la posibilidad de que nos requieran por haber omitido (por parte del jefe de Fulanita) el no obligar a Fulanita el ir al IMSS de inmediato?.


:neutral: BUenas noches. a) Por supuesto. Puede pedir al patropn una carta aclaratoria o la trabajadora puede aportar más elementos de prueba.
b) Nop. El médico debe ser capaz de analizar causa-efecto del probable accidente. Ustedes debieron limitarse a señalar los hechos como la trabajadora lo relató. Si fue o no fue ella a atenderse, no es su responsabilidad -del patrón-.

Suerte,
El Lic.


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pepesoto
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20/Jun/12 23:52
Re: Inconformidad por calificación de PRT

Buenas noches jtorres

Ud pregunta:

¿que probabilidad existe de que el IMSS recalifique este ST-7?


Mínima pues no es posible descartarla, sin embargo casi le puedo asegurar que el resultado de la revisión vendrá en el mismo sentido toda vez que el Reglamento de Prestaciones Médicas señala en la sección segunda del capítulo II en su Título II lo siguiente:

Cuando un trabajador sufra un probable accidente de trabajo, inmediatamente deberá acudir o ser trasladado a recibir atención en la unidad médica que le corresponda o, en caso urgente, a la unidad médica más cercana al sitio donde lo haya sufrido.

Como puede observar la trabajadora no cumplió con este pequeño detalle y es por ello el resultado adverso

De cualquier modo, si le rectificaran la calificación Ud no se preocupe ya que la misma no le afectará por tratarse de un accidente en trayecto

También pregunta:

¿cabe la posibilidad de que nos requieran por haber omitido (por parte del jefe de Fulanita) el no obligar a Fulanita el ir al IMSS de inmediato?.



¿Que le requieran que?



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vcaspe
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21/Jun/12 09:46
Re: Inconformidad por calificación de PRT

Muy buenos días a todos;

Gracias por sus comentarios a vscape, pepesoto, enrique 9727 y juancarm, les comento individualmente:

Enrique: Asi es Fulanita ni siquiera mostraba el minimo rasguño y el medico que le atendio noto lo mismo a lo cual opto por dictaminar como Riesgo no de Trayecto.

Juancarm: Le menciono la redaccion de como se plasmaron los hechos en el ST-7:

Refiere la trabajadora que al dirigirse a su centro de trabajo, cae de las escaleras de la estación del metro pino suarez.


Te comento que su horario es de 08:00 am a 17:00 pm el accidente ocurrio a las 06:50 am. De igual forma se menciona en el formato que dio aviso a su jefe directo el dia 03 de mayo a las 07:08 am.

Espero esto sea la información que requieres.

Pepesoto: Me queda mas que claro que el IMSS puede requerir información adicional, sin embargo ¿que elementos mas podria adicionar Fulanita para que el ST-7 se recalifique a su favor?

Vscape: me referia a que si existe algun fundamento a favor del trabajador (ya ven que con eso de los Derechos Humanos), donde este mencione que se le nego (por parte del patron) que fuera a atenderse al IMSS; tal vez utilice el termino incorrecto (requerir).

Nuevamente les agradezco son ustedes un cofre de conocimientos.

Saludos cordiales.
 
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jtorres0986
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21/Jun/12 11:32
Re: Inconformidad por calificación de PRT

Buen día jtorres

Eso del cofre me gustó, estuvo acertado. Desde luego que aplica a mis tres colegas que Ud menciona (enrique, juancarm y pepesoto), son grandes conocedores

Abundando en su duda y respecto al fundamento no conozco uno, pero además resultaría contradictorio para la susodicha: Suponiendo, sin conceder, que fuera cierto lo del impedimento. ¿Como puede justificar, que en su horario fuera de trabajo también le impidieron visitar a su médico?

Simplemente no hay justificación

Aunado a lo anterior también está la versión del patrón y espero hayan dejado claro en la ST7 que se le indicó en su momento que debía acudir al IMSS

Por cierto, para que un accidente sea calificado como RT no es necesario que el trabajador vaya en pedacitos, pues la concecuencia no siempre es inmediata (41 y 42LSS), por tanto aún y cuando no tenga un sólo rasguño procedería la calificación como RT siempre y cuando la susodicha lo hubiese notificado inmediatamente

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vcaspe
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21/Jun/12 22:10
Re: Inconformidad por calificación de PRT

Mire compañero torres:

Al parecer anda igual que la fulana trabajadora accidentada. El medico jamas desestimado que NO hubiere existido algun accidente. Le aseguro que le creyo a la trabajadora, incluso fue atenderse dias despues.

Lo que no comprende la sosodicha y Usted, es que el medico simplemente no avalo que deba calificarse para los fines de la LSS. Pues, si hubo una consulta, se le respeto ese derecho a la trabajadora. Ella misma estimo no ser serio el accidente, lo desestimo al no asistir a la enfermeria de inmediato, cuando asiste pues el medico tampoco nota algo que deba de extenderse algun certificado. El mismo se extenderia cuando deba de dejar de laborar para que descanse y se restablezca de su lesion organica y ademas sea indemnizada a consecuencia de esa afectacion.

Por favor, remitase a leer el art 42 LSS. Accidente de trabajo es toda 'lesion orgánica'....

Si hubo el accidente, pero no presenta 'lesión orgánica' ok? No habria nada que certificarse, menos de indemnizarse. Y este punto, tan solo pudiera hecharlo abajo otro medico o profesional de la salud.

Seguramente con fomentos de agua y una pomada de la campana debe estar lista para la siguiente...
 
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enrique9727
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21/Jun/12 22:15
Re: Inconformidad por calificación de PRT

¿Por qué cree, que se incluye el vocablo 'probable', a la denominación del formulario ST-7?

La probalidad siempre esta ligada a posibilidades (puede ser que si; pudiera que no). No siempre es una accidente DE TRABAJO. Pero, no tampoco dejaria de ser un accidente. ok?

Compeñero vscape, Usted tal vez no sea un 'cofre'... Pero, si es un libro abierto lleno de conocimientos
 
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enrique9727
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22/Jun/12 00:21
Re: Inconformidad por calificación de PRT

Pepesoto: Me queda mas que claro que el IMSS puede requerir información adicional, sin embargo ¿que elementos mas podria adicionar Fulanita para que el ST-7 se recalifique a su favor?


:neutral: Buenas noches. Alguna constancia médica particular que avale que sus lesiones fueron a consecuencia del accidente sufrido.

Saludos,
El Lic.


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pepesoto
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