Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
01/Dic/09 21:07
CALCULO DE NOMINA POR INCAPACIDAD PRENATAL

Hola buenas noches el motivo de este topico es por que como tengo que calcular la nomina con respecto a una empleada que esta de incapacidad prenatal esta asegurada con el salario minimo, como deberia realizar el calculo de su nomina. De antemano muchas gracias, espero sus comentarios al respecto.

Que tengan un excelente dia.
 
Para ser exitoso no hay que hacer cosas extraordinarias. Haz cosas extraordinariamente bien y se exitoso*****
 
Perfil

SILVESTRE04
Teniente

Mensajes: 224
Ingresó: Septiembre 22, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Dic/09 21:33
Re: CALCULO DE NOMINA POR INCAPACIDAD PRENATAL

:neutral: Buenas noches. Todo sistema de nóminas debe estar preparado para el caso en que usted capture una incapacidad de maternidad, le saque a la trabajadora su recibo de nómina 'en ceros', ya que el imss será el encargado de pagar el subsidio de maternidad correspondiente.

Saluti,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Dic/09 15:22
Re: CALCULO DE NOMINA POR INCAPACIDAD PRENATAL

Faltaría ver si dicha trabajadora realmente se le paga el salario mínimo con el cual está asegurada...

En sentido estricto, la trabajadora debe estar registrada con el salario real y el imss se hace cargo del pago de dichos días

saludos
 
'Cuando todo lo demas falle... lea las instrucciones' - Ley de Murphy
 
Perfil

pacoe
Sargento Primero

Mensajes: 104
Ingresó: Septiembre 15, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Dic/09 18:56
Re: CALCULO DE NOMINA POR INCAPACIDAD PRENATAL

Y QUE PASA?, SI TRANSCURREN LOS 42 DIAS DE INCAPACIDAD (PRENATAL) Y AUN NO SE ALIVIA LA TRABAJADORA? CORRE TAMBIEN A CUENTA DEL IMSS?,,, QUE PASO CON SU AGUINALDO, SE LES DESCUENTA DIAS?
 
Perfil

jlchan
Teniente

Mensajes: 345
Ingresó: Julio 03, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Dic/09 19:12
Re: CALCULO DE NOMINA POR INCAPACIDAD PRENATAL

jlchan

Buena noche hay que analizar la fracción V del numeral LFT para subrogarlo con el 101 de LSS, los analiza y nos da sus dudas concretas???

No hay que confundir salario nóminal ordinario con el Salario Base de cotización, puesto con cual se pagan las prestaciones laborales??

Saludos

Editado: Diciembre 03, 2009 19:14:01
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
Perfil

lcgabrielaranda
Mayor

Mensajes: 1191
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Dic/09 21:20
Re: CALCULO DE NOMINA POR INCAPACIDAD PRENATAL

:neutral: Buenas noches Gabo. Chales... esta vez Cantinfleaste... como que no te entendi... Me ayudas, plis...??

Salut,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Dic/09 01:16
Re: CALCULO DE NOMINA POR INCAPACIDAD PRENATAL

Hola, good night:

Tampoco comprendí lo de la 'subrogación'. ¿De esto, se expresaba Lic?

Tengo entendido que este término es con el fin de indicar que se sustituiría 'x' disposición por otra.

Resulta que la LFT no puede, JAMÁS, ser sustituida por la LSS o cualquier ley otra disposicion impositiva. Por la simple razón de que PRIMERO, se cubren nóminas bajo las premisas de la LFT y siempre bajo al amparo de esta ley.

DESPUÉS, se retenienen y cubren las aportaciones e impuestos conforme a las leyes impositivas o de seguridad social. Pero, respetándose aún en este paso a la LFT. (¿Se acuerdan de que al salario mínimo, no puede hacerse más mínimo?).

Así que la subrogación no puede operarse en este caso del tópico.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Salario siempre es salario. Bueno hay leer el 84 LFT. Cuota diaria es el concepto a confundirse siempre con el salario. Luego, quizás existiese otra confunción adicional con el SBC Arts. 29 y 30 LSS. Hay que observarse estas dos disposiciones, para conocer la diferencia entre CUOTA DIARIA, SALARIO Y SBC.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Dic/09 19:02
Re: CALCULO DE NOMINA POR INCAPACIDAD PRENATAL

:neutral: Jlchan se colgó de un tópico... veamos... si una futura mamá le dan su incapacidad pre-natal y se le vence y aun no se alivia, el imss le da una incapacidad de 'enlace' x 7 días por enfermedad general. En cuanto dé a luz la trabajadora, se le expedira la incapacidad post-natal.

Grube,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Ene/10 15:58
Re: CALCULO DE NOMINA POR INCAPACIDAD PRENATAL

ok gracias por la informacion
 
Perfil

jlchan
Teniente

Mensajes: 345
Ingresó: Julio 03, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Ene/10 21:25
Re: CALCULO DE NOMINA POR INCAPACIDAD PRENATAL

jlchan
El articulo 101 de la LSS establece:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

En caso de no dar a luz en los primeros 42 días el segundo párrafo del artículo transcrito establece los períodos de continuación de incapacidades pagadas como enfermedad (las llamadas enlace ya comentadas por pepesoto)

Respecto a su duda del pago de salarios, le transcribo lo siguiente:

Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.

Pero aguas porque hay requisitos y tiempos de espera y sobre estos se refiere el artículo 102:

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior,
se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.

Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad

Que sucede si no se cumple con lo señalado en el 102? Entonces se deberá aplicar lo señalado en el 103 último párrafo:

Artículo 103.
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.

Saludos

PD La subrogación en términos de la LSS se refiere a sustituir a una persona por otra en el cumplimiento de obligaciones, en específico el IMSS sustituye al patrón. Legalmente válido para efectos de la LFT
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1