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20/Ene/10 09:59
dia de descanso trabajado, integra al salario

hola! Buen dia.

Tengo una duda.

Si los dias de descanso trabajados, los cuales se pagan dobles, deben integrar el salario.

Segùn en el art. 27 de LSS fraccion IX. El tiempo extraordinario dentro los los margenes señalados en la ley federal del trabajo no integra.
Se puede considerar a los dias de descanso trabajados como tiempo extraordinario.
He encontrado varios criterios al respecto, quisiera oir sus comentarios.

Gracias.
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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20/Ene/10 10:52
Re: dia de descanso trabajado, integra al salario

mvazquezs22

Si sabe distinguir la diferencia entre la ampliacion de la jornada laboral con el hecho de tener una jornada laboral en un dia festivo o domingo????

En base a esto usted podra responder su propia pregunta

saludos
 
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lcgabrielaranda
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20/Ene/10 14:55
Re: dia de descanso trabajado, integra al salario

Hola buenas tardes:

Veamos el tiempo extra desde el punto de vista del patron. ¿Cuando existe el tiempo extraordinario? ¿Solo basta que el trabajador decida que lo es? ¿No cree, si Usted fuese el patron, que minimo para que exista ese tiempo extraordinario, debe de existir alguna aprobacion o autorizacion por escrito de que se requieren los servicios extraordinarios?

¿Si expresa que hay tiempo extraordinario, es que ya sobrepaso la jornada ordinaria?

En contrapartida a la respuesta que si no es extraordinario, es algo ordinario (a contrarius sensu)

Por el tiempo extraordinario se tiene un limite para no ser integrable. Para lo ordinario generalmente se integra a excepcion de ciertas partidas especificas que no se integran.

Llegue ahora si, a sus conclusiones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Ene/10 16:45
Re: dia de descanso trabajado, integra al salario

El trabajar en un día de descanso no es como tal tiempo extraordinario (Horas extras).

Es una partida que si integra salario.
 
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CP_PACO
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20/Ene/10 20:39
Re: dia de descanso trabajado, integra al salario

Mvazquez:

Como complemento a lo aquí vertido te trancribo una tesis:


SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. EN SU INTEGRACIÓN DEBEN CONSIDERARSE LOS PAGOS EFECTUADOS POR EL PATRÓN A SUS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE DÍAS FESTIVOS, SÁBADOS, ASÍ COMO VACACIONES TRABAJADAS.- Los pagos efectuados por el patrón a sus trabajadores por concepto de días festivos, sábados, así como por vacaciones trabajadas y no disfrutadas, deben ser integrados al salario base de cotización para el entero de las cuotas obrero-patronales y no como una indemnización ante su renuncia de gozar de un derecho laboral, toda vez que, en términos de lo dispuesto por los artículos 5-A y 27, de la Ley del Seguro Social, tales rubros deben considerarse dentro del concepto de salario y, por ende, son cantidades entregadas al trabajador con motivo de su trabajo para determinar la base sobre la que se calcularán las cuotas obrero-patronales; siendo que los supuestos de excepción para que los pagos realizados a los empleados no integren al salario base de cotización, previstos en el mencionado artículo 27 de la ley en cita, resultan taxativos y, no enunciativos, lo que tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley del Seguro Social, mismo que expresamente señala que las disposiciones que establezcan excepciones o que refieran a la base de cotización, son de aplicación estricta, lo que conlleva que no se puedan excluir de la base para el cálculo de las mencionadas cuotas, aquellos pagos o percepciones que deriven de la existencia de una relación laboral, atendiendo precisamente a la aplicación estricta de los dispositivos legales en comento.



Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1561/03-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretario: Lic. Ignacio Macías Mendoza.



Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 78, quinta época, año VII, junio de 1007, pág. 493


Recibe un saludo!!
vcaspe
 
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vcaspe
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21/Ene/10 09:11
Re: dia de descanso trabajado, integra al salario

Vcaspe: Excelente aportación y así queda aún más clara la respuesta al planteamiento inicial.

Saludos.
 
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CP_PACO
General Brigadier

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21/Ene/10 14:59
Re: dia de descanso trabajado, integra al salario

Gracias por sus comentarios.
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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21/Ene/10 23:38
Re: dia de descanso trabajado, integra al salario

Gracias m, que bueno que te sirva

Gracias a todos por sus comentarios, a mí me sirven mucho

BN

vcaspe
 
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vcaspe
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