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24/Mar/10 16:11
tramite pension c/aplicacion del acuerdo 360/96 del 25/09/1996

Para vc@spe compañero de foro:
El familiar que me consultó dejó de laborar el 25/07/1995, con 1,261 semanas reconocidas por el Imss, ahora bien como les comenté, en la propia constancia excpedida por el Instituto, le precisan que en caso de solicitud de pensión , esta estará sujeta a la aplicación del citado acuerdo 360/96. Entiendo que debe encontrar trabajo remunerado en el que vuelva a ser afiliada, a fin de recuperar los derechos para pensionarse, estoy en lo cierto que por lo menos debe cotizar 52 semans de forma ininterrumpida.
Nuevamente mil gracias por su apoyo
C.P. JULIAN DE LA CRUZ VAZQUEZ
 
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jdelacruzvazquez2003
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24/Mar/10 22:06
Re: tramite pension c/aplicacion del acuerdo 360/96 del 25/09/1996

:neutral: Buenas noches. Y por qué no seguimos charlando en el topico original..?? Vamos a andar del tingo al tango... Le sugiero que ponga su mismo mensaje al final del post original, para decirle que no necesita ese acuerdo (tal y como lo imaginó Vcaspe)...

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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25/Mar/10 01:25
Re: tramite pension c/aplicacion del acuerdo 360/96 del 25/09/1996

mmm este topico ya fue resuelto con anterioridad, se le dio esta misma respuesta pero sin el acuerdo.

Me parece que SI le aplica el acuerdo que se señala

Porque aunque ya no esta vigente la LSS viejita, en casi todos los ambitos de la seguridad social. Los acuerdos, cada uno por ellos, hay que reanalizarse si se aplicarian o no. La mayoria no se aplican, pero algunos habrian que adecuarse con las nueva disposiciones y seguirian vigentes.

Resulta que para cuestiones de pensiones la LSS viejita sigue vigente, por tal razon sigue operando o con su vigencia este acuerdo señalado. A menos que se desee aplicar la LSS nueva, en cuyo caso no le sera tan provechoso como con la opcion de la LSS antecesora.

¿Sera el topico donde recomende analizar la posibilidad de aplicar del COVORO? Ademas de entregarle las fundamentaciones que señalan la conservacion de derechos

Vaya a esos topicos, en diversas ocasiones ya se ha concluido con estas consultas satisfactoriamente.

Editado: Marzo 25, 2010 01:29:33
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Mar/10 01:47
Re: tramite pension c/aplicacion del acuerdo 360/96 del 25/09/1996

Lea estos topicos similares al suyo:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38597&idCat=11&p=1#221895

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37774&idCat=17&p=1#216659

Tambien le recomiendo leer lo referente al COVORO, aplique el buscador en FISCALIA, le ayudara mucha a obtener una pension mas decorosa a la persona que ha de darle su apoyo.
 
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enrique9727
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26/Mar/10 19:38
Re: tramite pension c/aplicacion del acuerdo 360/96 del 25/09/1996

A VER, A VER....1261 SEMANAS ENTRE 4=315.25 ENTRE 52=6.06 AÑOS
O SEA TODAVIA ENTRA EN EL PLAZO DE CONSERVACION DE DERECHOS POR LO TANTO NO TIENE QUE COTIZAR LAS 52 SEMANAS QUE PIDE EL IMSS.

SALUDOS............
 
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dorconta
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28/Mar/10 00:35
Re: tramite pension c/aplicacion del acuerdo 360/96 del 25/09/1996

Hi Julian
Perdón por la tardanza, no me había sido posible leerlo antes.

Respecto a su inquietud le comento:

La conservación de derechos es el período señalado en la propia LSS (182 de 73 o 150 de 97) durante el cual los trabajadores en baja ante el Instituto o sus beneficiarios pueden solicitar a dicha Entidad una pensión (Invalidez, Cesantía, Vejez o Muerte), este concepto no debe confundirse con la prescripción del derecho a solicitarla porque este último es inextinguible.

Este período de conservación de derechos se computa a partir de la baja del trabajador y hasta por la cuarta parte de las semanas cotizadas ante el ya mencionado IMSS además de apegarse a lo siguiente:

a) Los que cotizaron sólo en el régimen anterior se apegan al ya mencionado 182
b) No puede ser menor a doce meses
c) Los que cotizaron sólo en el régimen nuevo se apegan al ya mencionado 150
d) Y los que cotizaron bajo ambos se apegan al que mejor les convenga (Tercero transitorio de la LSS 1997)

En el caso suyo es claro que debemos aplicar lo dispuesto por el 182 LSS73 y en apego a ello encontramos que su familiar le correspondía la conservción de sus derechos:

1261 / 52 / 4 = 6.06 años,

mismos que ya han sido rebasados desde Agosto del 2001 pues su fecha de baja es del 25/07/1995.

En estos casos se configura el RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS que no es otra cosa más que la recuperación ante el Instituto de todas las cotizaciones del asegurado y que se logra con la reincorporación al ROS.

En su caso se actualiza en función del 183 LSS73 conforme a la siguientes regla:

a) Como el reingreso se daría después de seis años de interrupción su pariente deberá cubrir un mínimo de 52 semanas para que opere tal reconocimiento,

Esto reafirma su credo respecto a lo que inicialmente afirmó.

En relación a la Continuación Voluntaria desde mi punto de vista su familiar en estos momentos no es beneficiario de ninuna de sus modalidades (16, 20 o 21) pues ya rebasó por mucho el límite de 52 semanas posterior a su baja.

Y por último, mucho me temo que el multicitado 360/96 no es otra cosa más que la reglamentación FASTRACK de los ya citados incisos a - d de la conservación de derechos.

Reciba un saludo y espero le sea útil mi intervención

vc@spe
 
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vcaspe
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28/Mar/10 21:07
Re: tramite pension c/aplicacion del acuerdo 360/96 del 25/09/1996

bueno, bueno...

la pregunta era por el acuerdo en este foro, que por lo menos... si sigue teniendo vigencia, puesto para efectos de pensiones prosiguen vigentes los articulos LSS antigua. Asi se establecion en sus derogaciones.

De que debe aplicar las cotizaciones de las 52 semanas, ya se le habian explicado esta situacion.

La sugerencia del COVORO fue extra... si despues de las 52 semanas le quedan ganas de incrementar su pension
 
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enrique9727
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30/Mar/10 01:20
Re: tramite pension c/aplicacion del acuerdo 360/96 del 25/09/1996

Ta weno kike,
oiga, Felicidades!! se salvaron los felinos.

Mis poderosas águilas no levantan ,,,,,, ojalá lo hagan con las vaquitas

Saludos

vc@spe
 
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vcaspe
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