28/Mar/10 00:35
Re: tramite pension c/aplicacion del acuerdo 360/96 del 25/09/1996
Hi Julian
Perdón por la tardanza, no me había sido posible leerlo antes.
Respecto a su inquietud le comento:
La conservación de derechos es el período señalado en la propia LSS (182 de 73 o 150 de 97) durante el cual los trabajadores en baja ante el Instituto o sus beneficiarios pueden solicitar a dicha Entidad una pensión (Invalidez, Cesantía, Vejez o Muerte), este concepto no debe confundirse con la prescripción del derecho a solicitarla porque este último es inextinguible.
Este período de conservación de derechos se computa a partir de la baja del trabajador y hasta por la cuarta parte de las semanas cotizadas ante el ya mencionado IMSS además de apegarse a lo siguiente:
a) Los que cotizaron sólo en el régimen anterior se apegan al ya mencionado 182
b) No puede ser menor a doce meses
c) Los que cotizaron sólo en el régimen nuevo se apegan al ya mencionado 150
d) Y los que cotizaron bajo ambos se apegan al que mejor les convenga (Tercero transitorio de la LSS 1997)
En el caso suyo es claro que debemos aplicar lo dispuesto por el 182 LSS73 y en apego a ello encontramos que su familiar le correspondía la conservción de sus derechos:
1261 / 52 / 4 = 6.06 años,
mismos que ya han sido rebasados desde Agosto del 2001 pues su fecha de baja es del 25/07/1995.
En estos casos se configura el RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS que no es otra cosa más que la recuperación ante el Instituto de todas las cotizaciones del asegurado y que se logra con la reincorporación al ROS.
En su caso se actualiza en función del 183 LSS73 conforme a la siguientes regla:
a) Como el reingreso se daría después de seis años de interrupción su pariente deberá cubrir un mínimo de 52 semanas para que opere tal reconocimiento,
Esto reafirma su credo respecto a lo que inicialmente afirmó.
En relación a la Continuación Voluntaria desde mi punto de vista su familiar en estos momentos no es beneficiario de ninuna de sus modalidades (16, 20 o 21) pues ya rebasó por mucho el límite de 52 semanas posterior a su baja.
Y por último, mucho me temo que el multicitado 360/96 no es otra cosa más que la reglamentación FASTRACK de los ya citados incisos a - d de la conservación de derechos.
Reciba un saludo y espero le sea útil mi intervención
vc@spe
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!