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25/Mar/10 16:09
autoconstruccion

hola, buen dia, tengo duda de que procedimiento se tiene que hacer para inscribirla al imss?
 
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granados1020
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28/Mar/10 00:56
Re: autoconstruccion

Hola granados

Desde mi punto de vista y conforme al DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO publicado en el DOF el 4 de Marzo de 2008, Ud no debe realizar trámite alguno pues en su artículo 4o señala:

' Las disposiciones de este reglamento, para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley, no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, por aquellos trabajos realizados por su propietario en forma personal o con ayuda de familiares, o bien, cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria, sin retribución alguna, debiéndose comprobar estos hechos a satisfacción del Instituto, conforme a cualquier medio de prueba reconocido por la Ley'

Ojo: lo anterior siempre y cuando se trate de AUTOCONSTRUCCION

Desde luego que no faltará el inexperto timorato que le dirá 'papelito habla' (aunque en estos casos no sea aplicable esa máxima) por lo que si esto llegara a suceder la mejor opinión será la suya.

Un saludo

vc@spe
 
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vcaspe
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07/Abr/10 20:29
Re: autoconstruccion

Hola:

Considero que debe ir a la Subdelegación del IMSS más cercana al domicilio de esa vivienda y expresar si requieren de algun escrito para aplicar este párrafo del Art. 15 LSS y la forma de como aplicar la comprobación solicitada

Opino de que si requiere algun trámite, si se lee con cuidado, debe comprobar su AUTOCONSTRUCCIÓN.




Artículo 15 LSS. Los patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;

VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción

IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;

VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y

IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo,
constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos
respectivos.

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.

La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.


Editado: Abril 07, 2010 20:34:28
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Abr/10 22:20
Re: autoconstruccion

Me parece innecesario mi buen enrique,

Si la LSS remite al reglamento para tal proceso y el reglamento excluye del mismo en casos de autroconstrucción ,,,,,,,,,,, innecesario.

vcaspe
 
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vcaspe
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14/Abr/10 01:55
Re: autoconstruccion

Pero bueno y la LSS ¿no vale?

Se expresa la obligacion de probar, con el fin de que despues no se consideren CONTRIBUCIONES OMITIDAS presuntivamente.

No hay que olvidar que por las contribuciones tiene 5 años para poderse reclamar por parte de las autoridades.

Que le parece si despues del 4to año le fincan una presuntiva, luego que no tiene pruebas
¿Digame como comprueba sus hechos?

Creo que se daria de topes, por no hacer el tramite correspondiente en su momento

Se que en Monterrey, mi suegro realizo ese tramite para su casa y no cubrio IMSS, pero si lo efectuo.

El hizo su casa completita, desde los simientos hasta las instalaciones electricas. No termino primaria y si la hizo el solito. Muy bien porcierto ya tiene casi 30 años su casa y es de 2 pisos, muy bien hecha y se ve como nueva todavia.

Y esto se lo pregunte, porque mi padre es ingeniero civil, tiempo atras realice platicas con relacion al Seguro Social en autocontruccion, mi padre me explico de ese tramite en el Seguro, en ese tiempo era un parbulo de estudiante en la facultad

Minimo son dos personas que me lo han informado y no han sido contadores.

Mi padre si metio un permiso pero no de autoconstruccion, el se fue pagando conforme al Reglamento de SS de construccion, por cierto me informe mucho tiempo despues que le salio carisisimo ese procedimiento de pagar cuotas por la casa de él
 
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enrique9727
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14/Abr/10 21:27
Re: autoconstruccion

:neutral: Buenas noches. La normatividad es omisa en la materia. Lo no prohibido está permitido. Si acaso el imss hace valer sus derechos como organismo fiscal autónomo, el autoconstructor debería demostrar que es eso precisamente: 'Autoconstructor'.

El Lic.

.
 
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pepesoto
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21/Abr/10 08:47
Re: autoconstruccion

Claro que sí vale la LSS y porque se le está dando el valor que tiene pienso que no debiera hacerse trámite alguno.

El razonamiento es muy simple:

La LSS dice que se inscriba la obra en apego al reglamento y este último establece que en autoconstrucción no se registre.No hay contradicción, sólo reglas para jugar

Desde luego que se deberá contar con los elementos de prueba en caso de ser requerido pues esa facultad no podemos inhibírsela al IMSS, no sólo en este caso sino en muchos.

Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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21/Abr/10 11:15
Re: autoconstruccion

Estoy de acuerdo con todos los comentarios antes expuestos.

Al tratarse de una obra de AUTOCONSTRUCCION, ni en la LSS, ni el RLSS, ni el Reglamento del Seguro Obligatorio para los Trabajadores de la Consrucción, se establece de manera clara y precisa el ¿Cómo debe de registrarse o darse de alta una obra de esta naturaleza?

Por lo tanto, se puede considerar que este supuesto no existe.

Aún más, una vez trate de realizar un aviso de notificación de obra por AUTOCONSTRUCCIÓN, y no me fue aceptado por la Subdelegación, expresandome el personal que no existe la obligación en este supuesto. Mucho más aún por el hecho de que no va a existrir una relación laboral en los terminos de los artículo de la LFT.

Lo unico que me recomendaron, fue que contara en cualquier momento con los elementos para acreditar que la obra fue en autoconstrucción. Y el unico elemento con el que se puede contar, son con los permisos de obra municipales, en los que se manifieste que la obra es de AUTOCONSTRUCCIÓN.

De lo contrario, si el IMSS hace una revisión, y no tienes elementos para acreditar la AUTOCONSTRUCCIÓN, el IMSS te aplicara la presuntiva, en el sentido de que contrataron o utilizaron terceras personas para la obra, y por lo tanto, hace la presuntiva de que debio de pagarse cuotas por dicha relación.
 
Consultoria Fiscal y Juridica
 
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CarLagos
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21/Abr/10 15:57
Re: autoconstruccion

Pues sera el sereno, por lo pronto en LSS se expresa que se 'prueben los hechos' para no hacerse acreedor a las cuotas de seguridad social. Si los reglamentos no vienen señalizaciones es otra situacion distinta. Jamas se expresa que se registre las obras, intentese leer con claridad, sin agregar conjeturas personales, con la mayor objetividad posible.

Por lo pronto, si existe una ley aprobada y decretada, para ganarse el derecho que confiere esta disposicion habria que cumplir con la obligacion conferida en esta misma disposicon que ya señale. Habria que acudirse con la persona que tenga conocimiento en la dependencia de gobierno y le den los antecedentes para como efectuar este tramite.


El cómo, supuestamente el reglamento debe señalarlo. Pero, existen muchos 'cómos' no especificados en los reglamentos y no por eso, la ley debe quedar sin efectos.

En el ultimo de los casos:
Sino con un escrito libre conforme a los arts 18 y 18-A CFF y aportandose las pruebas que se consideren pertinentes al caso, pudiese servirse de cumplimiento de la norma.

En algunas ocasiones no existe forma fiscal, para esto son los escritos libres

Si se aplico mal el procedimiento, por escrito le deben de informar lo que es el deber ser...
 
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enrique9727
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21/Abr/10 20:45
Re: autoconstruccion

:neutral: Buenas noches. La única forma en que se me ocurre probar que yo mismo construi mi jacal, es con algun moretón en la espinilla cuando me tropecé con la carretilla o el dolor crónico en la espalda x haber cargado los bultos de cemento... [*sarcasmo*]

El

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    pepesoto
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