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26/Mar/10 10:45
Patrón puede recibir servicio médico

Buenos días, colegas, tengo una duda.
El contexto es el siguiente: Una pareja de esposos tiene un negocio, el cual está a nombre de la esposa, el esposo lo trabaja, por lo cual ella va a asegurar a su esposo como empleado, la duda es la siguiente ¿el esposo puede asegurar a su esposa siendo también su patrona como beneficiaria para que reciba servicio médico en su clínica?

Saludos y gracias por la atención a la presente.
 
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JOHALY
Cabo

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26/Mar/10 23:07
Re: Patrón puede recibir servicio médico

Es persona fisica o moral??? que papel juega cada uno??


Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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27/Mar/10 00:11
Re: Patrón puede recibir servicio médico

:neutral: Buenas noches. Este tipo de casos los tiene muy bajo la lupa el imss. Mientras no lo detecte el instituto, se puede hacer (pero no se debe, porque es simulacion). En lo personal, no recomendaría el movimiento.

Suerte,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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27/Mar/10 11:26
Re: Patrón puede recibir servicio médico

Cito tu mensaje por partes... mensaje en color original, mi comentario en azul..


El contexto es el siguiente: Una pareja de esposos tiene un negocio, el cual está a nombre de la esposa,

al estar a nombre de la esposa se concluye que es persona física, con ello se le da respuesta al compañero JuanCarm.

el esposo lo trabaja, por lo cual ella va a asegurar a su esposo como empleado,

los roles son, El empleado/trabajador, Ella patrón/mandamás, esto lo señalo por que quedó al pendiente del comentario que el compañero Juancarm nos aporte, lo digo sin sorna alguna, al compañero Juancarm no solo le respeto, si no que le admiro y sigo con atención los comentarios que manifiesta, ya que los encuentro no solo interesantes, si no extra atinados...

la duda es la siguiente ¿el esposo puede asegurar a su esposa siendo también su patrona como beneficiaria para que reciba servicio médico en su clínica?

tal y como el 'ave nocturna' comento, poder se puede, pero de que el IMSS les sigue los pasos igual... mientras no les descubran el juego, todo bien, pero aguas... un punto que debe considerar para NO ceder a la tentación de realizar tan burda maniobra es el siguiente, ¿Un trabajador a quién afilia como beneficiarios?, respuesta, a sus dependientes ecónomicos, esposa, hijos, padre, madre... pregunta, ¿Puede un patrón depender ecónomicamente de su trabajador?, respuesta; ¿Qué nos dice usted?


saludos
 
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sosgtorreon
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27/Mar/10 19:36
Re: Patrón puede recibir servicio médico

Hola Johaly,

Su inquietud tiene dos vertientes principales:

En la primera de ellas (patrona afilia a su esposo trabajador del negocio) lo que Ud plantea es correcto y posible hacerlo pues el 12 Fracc I LSS tipifica claramente lo que aquí se actualiza (prestación del servicio personal subordinado permanente o eventual) y se ratifica con lo que ordena el 15 Fracc I de la misma LSS. En ninguno de los dos numerales señalados se establece distinción alguna derivada del parentesco. Si bien es cierto que LFT en sus numerales 351 y 352 si establece la diferencia considero que el no tener obligación en ninguna manera limita la posibilidad de hacerlo. De ser así pues lo remito al 13 fracc I LSS

Desde mi punto de vista no hay de que esconderse pues yo no veo ningún juego o simulación.

En la segunda de ellas encuadro su duda y para ello es necesario saber si estamos hablando de un taller familiar o no, lo anterior para poder comentarle acerca del procedimiento a seguir con la esposa, aunque en ninguna de las dos modalidades encuentro un impedimento para su inscripción como beneficiaria.

Un saludo

vc@spe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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28/Mar/10 10:03
Re: Patrón puede recibir servicio médico

Agradezco a todos sus comentarios.
Dando respuesta a Vcaspe: si es un taller familiar de soldadura, la esposa se encarga de lo administrativo y el esposo de lo operativo.

Saludos.
 
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JOHALY
Cabo

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28/Mar/10 18:00
Re: Patrón puede recibir servicio médico

De verdad existe la subordinacion que se expresa en el foro

Al igual que el Seguro Social, por mi parte, tengo la idea de que no genuina la relacion laboral. Pero, mi pensar no importa, no asi la del Seguro Social. El cual tiene la obligacion de ratificar si es cierto la existencia de esa relacion.

Quizas se porte algo arbitrariamente, lo cual concuerdo en que asi sea, pero si se demuestra la relacion de manera contundente, habria que tomar cada quien sus responsabilidades

Editado: Marzo 28, 2010 18:18:00
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Mar/10 21:56
Re: Patrón puede recibir servicio médico

Tienes razon SOS parece que estaba dormido porque no lei bien el planteamiento. Despues de leerlo le comento a su pregunta inicial que esto no es posible debido a que para afiliar a un beneficiario es necesario que este no perciba ingresos y al ser patron no cumple con esa condicion.

Espero haber entendido bien el planteamiento.


Saludos
 
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juancarm
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30/Mar/10 14:56
Re: Patrón puede recibir servicio médico

Juancarm, coincido a plenitud contigo...

no es posible debido a que para afiliar a un beneficiario es necesario que este no perciba ingresos y al ser patron no cumple con esa condicion.

De hecho ese es uno de los puntos por los que el IMSS, tal y como lo señala el Lic., les tiene bajo la lupa.

El trabajador puede registrar a sus beneficiarios, quienes deben lo menos demostrar convivencia y dependencia ecónomica, lo del domicilio se salva con el hecho de que el domicilio asentado en las credenciales del IFE coincida, lo de la dependencia con que no trabaje, pero si tiene un negocio propio y 'pior' si es el patrón pues no podrá decir que depende ecónomicamente de su trabajador/conyuge.

Vcaspe, ¿Qué opinas al respecto?, igual que el Lic considero que el trámite puede realizarse con ciertas posibilidades de éxito, pero que en el futuro puede presentar problemas... Por ejemplo, estoy pensando en voz alta, mi domadora la tengo como dependiente ecónomico en el IMSS (en realidad la canija se queda con todo) pero ella labora por su cuenta (es flamante propietaria de la mejor estetica de la ciudad) y en se basta solita en el tema dinero's, pero eso el IMSS no lo sabe, ¿Cómo puede el IMSS darse cuenta (sin que yo se lo diga) de que ella no depende de mí?, mejor dicho, ¿Puede el IMSS percatarse de que ella obtiene ingresos?, de darse cuenta, ¿Me la dan de baja como beneficiaria?

Saludos

Pdta.- Lic., ese tema pudierá ser atractivo a tratar en el simposium presencial (al menos de voz) que se plantea, registro de beneficiarios, procedencia, imporcedencia, trabas, trampas y más.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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30/Mar/10 21:09
Re: Patrón puede recibir servicio médico

:neutral: Buenas noches. El tema en este caso es si se puede. Ya hemos dicho que sí, pero con muchisimas reservas. Cualquier trabajador puede registrar a su cónyuge como su beneficiario para poder recibir atención médica, sin que tenga nada que ver que ese cónyuge pueda valerse por sí mismo. Pero... volviendo a este caso en particular, el imss tiene en su base de datos a la señora Pérez como patrona. De repente, se da cuenta el imss que el sr. López lo dan de alta como trabajador y x casualidad es esposo de la sra. Pérez y luego el sr. López afilia como su beneficiaria a la sra. Pérez. Aqui es donde el imss revisa que algo no casca. Algunas subdelegaciones tienen un sistema de control y no sé cómo, pero se dan cuenta de este movimiento y no lo validan/aceptan.

Saludetes,
El Lic.

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pepesoto
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