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05/Jul/05 16:16
negativa de devoluciòn de saldo a favor

Solicitè una devoluciòn de ISR correspondiente al ejercicio 2003, de una persona moral.

Me negaron la devoluciòn por el siguiente motivo:

No es posible acceder a su solicitud de devoluciòn de impuesto sobre la renta en virtud de que no se acredita la personalidad jurìdica de quien se ostenta como representante legal ya que tal y como se desprende en la escritura pùblica 3333 anexa a su promociòn no se define que las facultades para ejercer el poder general para pleitos y cobranzas y actos de administraciòn pueda ejercerce en forma individual o en conjunto[/b:cc55c1bf50], de conformidad con los artìculos 19 y 22 del còdigo fiscal de la federaciòn.

En el acta constitutiva donde se otorgan poderes a dos personas anotaron por ejemplo: [b:cc55c1bf50]JESUS GARCIA PEREZ Y OMAR GUTIERREZ CARO.

Creo que como pretexto estàn tomando la Y como si se otorgara a los dos en conjunto y no en forma individual que es como se otorgaron los poderes.

Pregunto:

1- Que procede?
2- Puedo optar por compensar?
3- Puedo pedir al notario un acta aclaratoria de como se otorgaron los poderes?
4- En su caso tengo que reiniciar el proceso y sacar el mundo de copias que presentè al principio?
5- se puede interponer algùn recurso?

Lo raro, pues ni tan raro, que el mismo poder lo he utilizado para compensaciones y tramites de FEA y nunca habìa tenido este problema con el poder legal.

Què puedo hacer?
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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05/Jul/05 16:36
Re: negativa de devoluciòn de saldo a favor

No es nada raro que las autoridades hacendarias te pongan impedimentos para lograr las devoluciones de impuestos.
Habria que ver bien el acta constitutiva pues en ocaciones las promociones deberán realizarse por un organo colegiado llamado la asamblea general o bien por medio del administrador único.

Ahora bien, respecto a los poderes otorgados a las personas para realizar cuestiones meramente administrativas, no le veo ningún problema, es decir, cada persona puede actuar indistintamente, siempre y cuando dicho poder no se otorgue conjuntamente, pues sin duda alguna el notario lo podría realizar de esta manera (mancomunado) .


Con respecto a tus preguntas, hay te van mis humildes respuestas.
1.-Hay que ver si en la negativa de devolución te requirieron para subsanar los errores, es decir si te otorgaron algún término para exhibir la documentación necesaria.
2.- Se puede optar por compensar siempre y cuando lo realices en tiempo y forma, recuerda que tienes que presentar el formulario a un tiempo determinado. (mediante resolución miscelanea se te conceden días adicionales de acuerdo a tu sexto digito de tu RFC)
3.-Puedes acudir a tu notario y que haga las correcciones pertinentes al instrumento público, claro con sus respectivos honorarios, pues es del conocimiento que cobran hasta por las copias.
4.-Podrías reiniciar el procedimiento, a tu criterio o;
5.-Puedes interponer optativamente recurso de revocación o bien juicio contencioso administrativo, te recomiendo el último medio de defensa ya que la autoridad en este caso no es juez ni parte como en el recurso administrativo, además deberás evaluar la urgencia de la devolución ya que el procedimiento para el desahogo del juicio es tardado, (4 a 6 meses, sin contar con el cumplimiento a la sentencia que deberá efectuar la autoridad.)
 
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05/Jul/05 17:34
Re: negativa de devoluciòn de saldo a favor

Pues la verdad no me menciona ningùn plazo, al final del escrito de resoluciòn dice:

se RESUELVE: No autorizar la solicitud de devoluciòn, invitàndolo a corregir la inconsistencia detectada y proceder segùn corresponda procede con base a lo siguiente:

ATENTAMENTE
__________________
EL ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACION
FULANO DE TAL

Hasta ahì termina el escrito, creo que sacarè cita para ver si puedo solucionarlo tramitando una fe de erratas o aclaraciòn por medio de un notario a que de manera indistinta cualquier apoderado puede realizar el tràmite.

Saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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05/Jul/05 17:42
Re: negativa de devoluciòn de saldo a favor

[quote:6860376f27="Abogado"]No es nada raro que las autoridades hacendarias te pongan impedimentos para lograr las devoluciones de impuestos.
Habria que ver bien el acta constitutiva pues en ocaciones las promociones deberán realizarse por un organo colegiado llamado la asamblea general o bien por medio del administrador único.

Ahora bien, respecto a los poderes otorgados a las personas para realizar cuestiones meramente administrativas, no le veo ningún problema, es decir, cada persona puede actuar indistintamente, siempre y cuando dicho poder no se otorgue conjuntamente, pues sin duda alguna el notario lo podría realizar de esta manera (mancomunado) .


Con respecto a tus preguntas, hay te van mis humildes respuestas.
1.-Hay que ver si en la negativa de devolución te requirieron para subsanar los errores, es decir si te otorgaron algún término para exhibir la documentación necesaria.
2.- Se puede optar por compensar siempre y cuando lo realices en tiempo y forma, recuerda que tienes que presentar el formulario a un tiempo determinado. (mediante resolución miscelanea se te conceden días adicionales de acuerdo a tu sexto digito de tu RFC)
3.-Puedes acudir a tu notario y que haga las correcciones pertinentes al instrumento público, claro con sus respectivos honorarios, pues es del conocimiento que cobran hasta por las copias.
4.-Podrías reiniciar el procedimiento, a tu criterio o;
5.-Puedes interponer optativamente recurso de revocación o bien juicio contencioso administrativo, te recomiendo el último medio de defensa ya que la autoridad en este caso no es juez ni parte como en el recurso administrativo, además deberás evaluar la urgencia de la devolución ya que el procedimiento para el desahogo del juicio es tardado, (4 a 6 meses, sin contar con el cumplimiento a la sentencia que deberá efectuar la autoridad.)[/quote:6860376f27]

[color=blue:6860376f27]Oye Abogado:

Por lo que veo es resolución definitiva, por lo tanto la opción que das en el punto 4 es nula. En este caso tiene que interponer la nulidad.

Corrigeme si estoy mal, por favor.[/color:6860376f27]
 

 
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SaúlCastroVázqz
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05/Jul/05 17:56
Re: negativa de devoluciòn de saldo a favor

Saben una cosa, desde que se publico lo de que al negarse total o parcialmente la solicitud de una saldo solo se podra solicitar mediante recurso legal......andamos dandole trabajo a los abogados......no es que este en contra, pero en el caso que expone el compañero desde mi punto de vista procede reiniciar el tramite, es como decir que le negaron la devolucion por que el formato estaba mal llenado, ........ te recomiendo que acudas a la ALAC a hablar con ellos y tratar de obtener la devolucion de la manera mas economica (con el formato y no con abogado)...ya que los honorarios andan entre un 15 y un 30% sobre lo recuperado...
 
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BR1
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05/Jul/05 18:05
Re: negativa de devoluciòn de saldo a favor

[quote:7ba63b3bd5="BR1"]Saben una cosa, desde que se publico lo de que al negarse total o parcialmente la solicitud de una saldo solo se podra solicitar mediante recurso legal......andamos dandole trabajo a los abogados......no es que este en contra, pero en el caso que expone el compañero desde mi punto de vista procede reiniciar el tramite, es como decir que le negaron la devolucion por que el formato estaba mal llenado, ........ te recomiendo que acudas a la ALAC a hablar con ellos y tratar de obtener la devolucion de la manera mas economica (con el formato y no con abogado)...ya que los honorarios andan entre un 15 y un 30% sobre lo recuperado...[/quote:7ba63b3bd5]


[color=blue:7ba63b3bd5]Muy bien BRI:

Ya que el problema viene del otorgamiento de poder, corrigiendo esto puede volver a reiniciar el solicitud.[/color:7ba63b3bd5]
 

 
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SaúlCastroVázqz
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05/Jul/05 18:12
Re: negativa de devoluciòn de saldo a favor

Que tal compañero Saul, a tu pregunta la negativa a la devolución se considera como una resolución definitiva, por lo que sería procedente el recurso de revocación, según lo que dispone el artículo 117 no recuerdo que fracción.

La nulidad es también procedente de acuerdo al artículo 11 de la ley organica del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.

Ahora bien el artículo 125 del código fiscal de la federación menciona que será optativo el recurso administrativo o bien el juicio de nulidad.

Saludos Cordiales!
 
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Abogado
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05/Jul/05 21:11

Abogado y en la resolucion debieron poner el plazo que se tiene para impugnar la resolución o no procede aqui?

Por que de ser asi se le duplica el plazo para presentar algun medio de defensa, no es asi

Saludos
 
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vikcaps
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06/Jul/05 12:47
Re: negativa de devoluciòn de saldo a favor

Que tal vikcaps, hay que tener mucho cuidado pro que lamentablemente la autoridad es muy viva para estos asuntos, el caso es que si es una resolución definitiva debe de tener el término para impugnarla, en el supuesto de que no exista tal információn el contribuyente contará con un doble del plazo para impugnarla.

Ahora bien, tramposamente la autoirdad en sus resoluciones manifiesta que corrijas el error para luego volver a presentar la solicitud, para lo cual no estaríamos frente a una resolución definitiva.

Conclusión hay que ver si se trata realmente de una resolucion definitiva o bien, alguna resolución mediante el cual se te requiera para que subsanes las omisiones, (resolución no definitiva.)

Saludos!
 
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06/Jul/05 13:15

[quote:977e7a4e54="vikcaps"]Abogado y en la resolucion debieron poner el plazo que se tiene para impugnar la resolución o no procede aqui?

Por que de ser asi se le duplica el plazo para presentar algun medio de defensa, no es asi

Saludos[/quote:977e7a4e54]

El Art. 132 del CFF establece que:
La resolucion del recurso se fundara en derecho y examinara todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastara con el examen de dicho punto.
Y en su último párrafo establece:
La resolucion expresara con claridad los actos que se modifiquen y, si la modificacion es parcial, se indicara el monto del credito fiscal correspondiente. Asimismo, en dicha resolucion deberan señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el juicio contencioso administrativo. Cuando en la resolucion se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente contara con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el juicio contencioso administrativo.

Si a eso te refieres, no aplica ya que el mismo numeral habla de la resolución a un Recurso no a un tramite.

Ahora bien hay dos opciones para el contribuyente:
A) Ir a tráves de un Rec. de Revocación o Demanda de Nulidad, toda vez que se trata de un acto recurrible conforme al 117 Fracc. I inciso b) y tiene los efectos de una resolución definitiva, aun y que la Autoridad manifiesta que reincie el tramite.

B) Por lo manifestado por la Autoridad, puede y tiene la opción de Reiniciar el Tramite, subsanando el error.

En mi opinión y por el costo-beneficio-tiempo, sinceramente veo mas viable reiniciar el trámite.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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