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28/Jul/05 16:33
notificacion de incumplimiento de iva

hola
como debo proceder si me llego una notificacion de incumplimiento de iva del mes de abril, ya que no lo presente porque en el mes de marzo presente estadistico informando que se acredito saldo a favor de periodos anteriores y como en abril fue el mismo motivo utilice la regla 2.14.2 de la miscelanea del 30 de mayo de 2005.. esta no se aplica a iva?
 
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ItzelR
Sargento Segundo

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28/Jul/05 16:37

Hola Itzelr, a mi me paso lo mismo pero con oct-nov y dic 2004, osea me llego requerimiento de tres meses de iva, cuando ya tenia presentada una anterior en ceros, ahi es donde esta el debate si se tienen que presentar o no? caso que ya se ha discutido en varias ocasiones en foros pasados
 
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viog77
Soldado

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28/Jul/05 16:46
Re: notificacion de incumplimiento de iva

HOLA

En este caso la regla 2.14.2 vigente al momento en que debiste presentar declaración no te es aplicable.

2.14.2. [/b:5f1f764237](último párrafo)...Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, [b:5f1f764237]a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.

Ahora, del precepto anterior, se deduce que el beneficio otorgado por la citada regla en el sentido de no presentar más declaraciones hasta en tanto no varíe la información declarada anteriormente, toda vez que el pago mensual del IVA se considera DEFINITIVO, ello de conformidad con el primer párrafo del artículo 5D de la Ley del IVA. Checa el tópico "Fundamento IVA??????" donde se está debatiendo esto. Puede ayudar.

Saluditos
 
Federico Monteagudo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Mëxico, D.F. "Por una justicia fiscal pronta, imparcial, completa y gratuita"
 
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Magistrado
Cabo

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28/Jul/05 17:50
Re: notificacion de incumplimiento de iva

[quote:feceb327eb="ItzelR"]hola
como debo proceder si me llego una notificacion de incumplimiento de iva del mes de abril, ya que no lo presente porque en el mes de marzo presente estadistico informando que se acredito saldo a favor de periodos anteriores y como en abril fue el mismo motivo utilice la regla 2.14.2 de la miscelanea del 30 de mayo de 2005.. esta no se aplica a iva?[/quote:feceb327eb]

Exactamente tal y como lo señala el colega Federico, y como ya se ha establecido que el IVA es considerado un pago definitivo.

Ahora bien, tu cuestionamiento al inicio es, el de manifestar el como debes proceder, pues tiendes dos opciones muy claras:
A) Pagar
B) Interponer un medio de defensa una vez que te finquen el crédito, tratando de argumentar agravios ya sea de fondo o de forma.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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