01/Ago/05 12:37
ES REQUISITO DE DEDUCIBILIDAD EL NUMERO DE PREDIAL IMPRESO EN LOS RECIBOS DE ARRENDAMIENTO??? Y SI ES ASI CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL????
GRACIAS ANTICIPADAMENTE
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akiremedina
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01/Ago/05 12:53
Re: Recibo de arrendamiento
No es un requisito especifico.
El requisito es que este debidamente anotado el concepto por lo que si en el recibo aparece la identificacion de la finca arrendada, o sea el domicilio, con eso es mas que suficiente. ARt 29-A CFF en relacion con el 31 III de LISR.
Saludos
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agtconsultores
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01/Ago/05 13:45
Re: Recibo de arrendamiento
Que tal Akiremedina:
El requisito que mencionas es el que señala el art. 189 primer parrafo del reglamento de la ley del i.s.r.
8) Hasta La Proxima!!!
ANTE TODO, ENSEÑAR ES APRENDER
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thorboy
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01/Ago/05 13:52
Re: Recibo de arrendamiento
Anteriormente se habia comentado algo al respecto, mi opinión era en relación a que no se encuentra establecida en la Ley si no en un Reglamento, por lo que en virtud del orden de jerarquía de las leyes, una obligación como esas no podría estar por encima de las establecidas en la Ley Ordinaria.
Por lo tanto no debe ser coercitivo el cumplimiento a dicha obligación.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
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jjfarias
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01/Ago/05 14:00
Re: Recibo de arrendamiento
No conocia dicho articulo, pero despues de haberlo leido me queda una duda.
Es requisito de deduccion para la persona que realiza el pago o es requisito formal para la persona que recibe el pago?.
Me da la impresion que no es requisito de deduccion y que en todo caso, si los recibos no tienen dicho dato pudieran multar a quien los expidio.
Ojala alquien comente al respecto.
Saludos
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agtconsultores
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01/Ago/05 18:09
Re: Recibo de arrendamiento
Gracias a todos, ya cheque el articulo 189 RLISR y efectivamente, ahi aparece como requisito. Gracias. Además cheque otro topico.
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akiremedina
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01/Ago/05 18:17
Re: Recibo de arrendamiento
Para evitar problemas y no con la intención de darle la razón a la autoridad, se puede incluir el requisito en el recibo, sin necesidad de que sea preimpreso, no considero sea requisito de deducibilidad, además y como comenta jfarias, el reglamento no puede estar por encima de la ley, y esto último es determinante para considerar o no lo que dice el Art 189 RLISR.
Pero repito, nada costaría agregar ese requisito.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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01/Ago/05 19:53
Re: Recibo de arrendamiento
GRACIAS EDGARECS
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akiremedina
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